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  • EDICIÓN DE 10/06/2011
 
 

EL TS anula la suspensión por un año impuesta a un juez de Lugo porque el CGPJ tardó demasiado en tramitarla

10/06/2011
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El Tribunal Supremo ha anulado la suspensión de funciones por un año que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había impuesto al que fuera juez de Instrucción número 2 de Lugo, Agustín Vigo -actualmente magistrado en la Audiencia Provincial de Barcelona-, por incumplir de forma reiterada las obligaciones de sus servicio de guardia. La razón es que el órgano de gobierno de los jueces superó el tiempo máximo de 6 meses que le otorga la ley para tramitar los expedientes disciplinarios.

La investigación realizada a este juez por el Servicio de Inspección del CGPJ acreditó que, en varias ocasiones, cuando la Policía le informaba de la necesidad de poner a su disposición a detenidos durante su servicio de guardia, Vigo ordenaba que no le fueran llevados a su Juzgado hasta el día siguiente.

Por esta conducta, se consideró que el ex juez de Lugo había incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (CGPJ), por "desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales". Por ello se le impuso un año de suspensión en enero del pasado año.

A juicio del alto tribunal, la desatención "producida y probada" afectó a la situación personal y a la privación de libertad de varios detenidos (entre ellos uno por un caso de violencia de género) "teniendo lugar precisamente en el servicio de guardia" a cargo del Juzgado del que Vigo era titular.

DEBER INELUDIBLE

El control jurisdiccional sobre un detenido ha de ser considerado, según el Supremo, "como un ineludible deber del correspondiente juez o magistrado, que además ha de ser cumplido con carácter de urgencia o inmediatividad". El juez debe examinar la situación del detenido que es puesto a su disposición una vez han concluido las pesquisas policiales "tan pronto como esto ocurra" y debe pronunciarse jurisdiccionalmente sobre dicha situación.

En el caso de Vigo, sin embargo, la Comisión Disciplinaria del CGPJ inició diligencias informativas el 20 de enero de 2009, si bien el expediente no concluyó hasta más de un año después, cuando el Pleno de este órgano le suspendió por un año en su sesión del 28 de enero de 2010.

"El examen precedente permite señalar que ha transcurrido con exceso el tiempo de duración máxima del expediente disciplinario", concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, y que hace uso de la doctrina aplicada de forma reiterada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. Fuente: Europa Press

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