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Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

08/06/2011
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Orden de 30 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Educación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2011/2012 (DOE de 7 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el Título II, Capítulo I que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, cuya entrada en vigor, de conformidad con su disposición final tercera, se producirá a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, establece en su artículo 21 que, de acuerdo con la normativa básica, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a todo aquel que requiera, de manera temporal o permanente, una respuesta específica y diferenciada para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, para lo que dispondrá de los recursos necesarios.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares para la atención al alumnado. Sin embargo, la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los centros escolares.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno, independientemente de sus condiciones personales y sociales o, del lugar de residencia, la Consejería de Educación convoca ayudas individuales, complementarias a las que, para los mismos fines, convoca el Ministerio de Educación y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para personas con discapacidad.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36 f), y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

En el marco de lo señalado en el Capítulo V, del Título I, del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 93, de 15 de mayo), modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, mediante la presente orden se convocan con carácter periódico, para el curso escolar 2011/2012, ayudas que tienen como finalidades:

a) Abordar tratamientos especializados que no pueden llevarse a cabo en los centros por carecer transitoriamente de los recursos educativos necesarios o por la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenecen al ámbito educativo.

b) Prestar apoyos educativos en su domicilio, al alumnado que, por problemas de salud, no puede desplazarse desde éste al centro escolar.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas irán destinadas:

a) Al alumnado con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad o altas capacidades intelectuales, matriculado en centros de educación infantil, primaria, secundaria y educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que necesita atención especializada o actuaciones de enriquecimiento curricular que no puede proporcionarle el centro escolar ni ningún servicio sostenido o subvencionado con fondos públicos.

b) Al alumnado escolarizado en enseñanza obligatoria convaleciente en su domicilio por un espacio de tiempo superior a un mes, cuando la Administración no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

Artículo 3. Modalidades.

1. Se establecen las siguientes modalidades y tipos de ayudas:

a) Modalidad A. Atención educativa especializada:

- Fisioterapia.

- Logopedia.

- Psicoterapia.

- Actuaciones de enriquecimiento para garantizar el desarrollo armónico e integral del alumnado con altas capacidades intelectuales.

b) Modalidad B. Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente.

2. Las ayudas correspondientes a la modalidad A, se tramitan por el procedimiento de concurrencia competitiva, mientras que las ayudas correspondientes a la modalidad B se configuran como subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración, en virtud de norma de rango legal.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecer de recursos específicos.

b) Estar detectada la necesidad educativa o de enriquecimiento, por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de esta orden de convocatoria.

c) Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

d) Tener cumplidos los tres años de edad, el 31 de diciembre del año 2010.

e) Estar matriculado en centros de educación infantil, primaria, secundaria o de educación de personas adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2011/2012.

f) Tener una renta “per capita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior a la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B:

- El alumnado que, estando escolarizado en educación obligatoria necesite, durante el periodo lectivo del curso escolar y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro escolar por situación de convalecencia.

Para esta modalidad no se tendrá en cuenta el límite de renta.

- Contar con la conformidad expresa de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para la contratación del servicio, por imposibilidad de prestar el apoyo educativo con recursos propios de la Administración.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. La subvención concedida nunca podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada.

2. El beneficiario deberá renunciar a la ayuda concedida si el centro escolar en el que está matriculado se dota, en el curso 2011/2012, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Artículo 6. Créditos y cuantías de las ayudas.

1. Para los fines de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 273.944 euros con el siguiente desglose:

a) Modalidad A: 237.944 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 13 03 222G 481 00, proyecto 2006 13 06 0013, superproyecto 2006 13 06 9010.

b) Modalidad B:

- 8.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 13 03 222G 481 00, proyecto 2006 13 06 0013, superproyecto 2006 13 06 9010.

- 28.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2012 13 03 222G 481 00, proyecto 2006 13 06 0013, superproyecto 2006 13 06 9010.

2. Para la modalidad A, se establece una cuantía máxima de 905 euros por ayuda.

3. Para la modalidad B, se establece una cuantía máxima de 300 euros mensuales, en función de la duración de la convalecencia, intensidad y características del apoyo.

4. Respecto a la modalidad A, el crédito podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Respecto a la modalidad B, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán variarse, sin las limitaciones anteriores, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Para la modalidad A, las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I-A a esta orden y, junto a la documentación preceptiva, se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Para la modalidad B, las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I-B a esta orden y, junto a la documentación preceptiva, será entregado en el centro para su posterior envío a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto se informa que los centros educativos no tienen la consideración de registro autorizado por la Consejería de Educación. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las personas firmantes de la solicitud podrán autorizar a la Consejería de Educación al objeto de que ésta recabe certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica. La presentación de la anterior autorización no es obligatoria; en caso de no otorgarse, se aportará el certificado oportuno.

4. Los solicitantes de ayudas para la atención educativa especializada (modalidad A) deberán presentar la siguiente documentación:

a) ANEXO I-A: Solicitud de ayudas para la atención especializada.

b) ANEXO II-A: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación.

c) ANEXO III-A: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO V: Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno cursará estudios en el curso 2011/2012, indicando expresamente si el centro cuenta con maestro especialista de audición y lenguaje.

e) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

f) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en su caso, autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

g) En el caso de solicitar ayuda para psicoterapia se deberá acompañar informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público o asimilado. Este informe que debe haber sido emitido en el curso escolar 2010/11, debe especificar claramente que el alumno necesita tratamiento en psicoterapia.

h) Presupuesto del coste anual de la atención especializada, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

i) Autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, (Apartado E, Anexo I-A). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

j) DNI o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (Anexo I-A). En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

k) Certificado de empadronamiento, o la oportuna autorización de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

l) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia (Anexo 1-A).

5. Los solicitantes de ayudas para apoyo educativo domiciliario (modalidad B) deberán presentar la siguiente documentación:

a) ANEXO I-B: Solicitud de ayudas para apoyo educativo domiciliario.

b) ANEXO II-B: Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Sector o del Departamento de Orientación.

c) ANEXO III-B: Declaración jurada del profesional que realizará la atención especializada.

d) ANEXO IV-B: Certificación de la dirección del centro educativo.

e) ANEXO VI: Informe médico que acredite la enfermedad del alumnado.

f) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

g) Presupuesto o factura del coste mensual del apoyo educativo, firmado por el profesional que lo presta o haya prestado.

h) DNI o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (Anexo I-B). En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

i) Certificado de empadronamiento, o la oportuna autorización de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

j) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia (Anexo 1-B).

6. El alumnado beneficiario de ayuda de la modalidad B en el curso escolar 2010/2011, podrá renovar la ayuda para el curso 2011/12, si aún la siguiera necesitando, actualizando la documentación que corresponde a los apartados a), b), c), d), e), g) y h) del presente artículo en su apartado 5.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El alumnado de la modalidad B, podrá solicitar, para esta misma convocatoria, la ayuda fuera del plazo establecido, siempre que la necesidad se produzca con posterioridad a éste.

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión y denegación, y seguimiento de las ayudas concedidas, se constituirá una Comisión regional, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto, y un representante de cada Delegación Provincial de Educación. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido del informe del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación, referido a necesidad, características y tipo de tratamiento o programa: Hasta 1 punto.

b) Etapa educativa en la que se encuentra matriculado el alumnado:

- Educación infantil y enseñanza obligatoria: 2 puntos.

- Educación postobligatoria y educación de adultos: 1 punto.

c) Renta “per capita” familiar, relativa al ejercicio económico 2010, comprendida entre:

- Hasta 745 euros: 8 puntos.

- Entre 746 euros - 1.498 euros: 7 puntos.

- Entre 1.499 euros - 2.251 euros: 6 puntos.

- Entre 2.252 euros - 3.004 euros: 5 puntos.

- Entre 3.005 euros - 3.757 euros: 4 puntos.

- Entre 3.758 euros - 4.510 euros: 3 puntos.

- Entre 4.511 euros - 5.263 euros: 2 puntos.

- Entre 5.264 euros - 6.016 euros: 1 punto.

d) Características del centro escolar:

- Colegio Rural Agrupado: 1 punto.

- Centro de Atención Educativa Preferente: 1 punto.

e) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención educativa:

- Hasta 10 kilómetros: 1 punto.

- De 11 hasta 20 kilómetros: 2 puntos.

- De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.

- De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.

- De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.

- Más de 51 kilómetros: 6 puntos.

2. Para el alumnado de la modalidad B, se tendrá en cuenta la duración de la convalecencia y aquellas circunstancias personales y escolares del alumnado solicitante que impiden su asistencia al centro educativo.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Educación, para su resolución.

2. Para la modalidad B, si se presentasen solicitudes fuera del plazo general de esta convocatoria, la Comisión Regional podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa, con el fin de que este proponga a la Consejera de Educación la resolución que proceda.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 92/2009, de 24 de abril, y en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por el que se ordenará la publicación de la concesión de las becas al alumnado en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de la notificación a los interesados. En el caso de las ayudas de la modalidad B, no será necesaria su publicación de conformidad con el artículo 18.3 Vínculo a legislación b) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 8.2 de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones establecidas en el Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socieducativo a las familias extremeñas, debiendo además:

a) Enviar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde el término del tratamiento especializado, del apoyo educativo, o del programa de actividades de enriquecimiento, facturas acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmado por el gabinete o profesional que realiza la atención educativa. Si por alguna razón, la atención especializada, el apoyo educativo domiciliario o el programa de actividades de enriquecimiento no fuera realizado por el profesional acreditado en primera instancia, deberá enviar las facturas acreditativas del gasto firmadas por el profesional que las realice, así como la documentación referida en los apartados c) y g) del artículo 7.4 de la orden para la modalidad A, y apartado c) del artículo 7.5 para la modalidad B.

b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde los servicios provinciales.

Artículo 13. Obligaciones de los centros.

Para la modalidad A, la dirección de los centros remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se abona la ayuda, el Anexo IV-A de esta orden, debidamente cumplimentado. Todo ello, a fin de garantizar:

a) Que la atención que el alumnado recibe cumple los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) Que se presta de forma complementaria y coordinada con la atención educativa que el alumnado recibe en el centro.

c) Que se realiza fuera del horario lectivo.

Artículo 14. Abono.

1. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, una vez publicada la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor comprobará, previamente al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 15. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se procederá al reintegro de las ayudas proporcionalmente en igual cantidad que la no justificada.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 5, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó, recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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