Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2011
 
 

La Audiencia Nacional absuelve a Portu y Sarasola del secuestro de una familia retenida tres días en Francia

07/06/2011
Compartir: 

La Audiencia Nacional ha absuelto a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola del secuestro de una familia que estuvo retenida en Francia durante tres días y les ha condenado a ocho años y un día de cárcel por cargar de explosivos su autocaravana y hacerla estallar en un olivar de Coves de Vinromà (Castellón) el 26 de agosto de 2007.

Así consta en una sentencia dictada este lunes por la Sección Primera de la Sala de lo Penal que condena a los dos terroristas por un delito de colocación de explosivos y les exonera --en contra del criterio de la fiscal Rosana Lledó, que pedía 61 años y medio de cárcel-- de los detención ilegal, robo con intimidación, utilización ilegítima de vehículo de motor y estragos terroristas.

El tribunal considera que Portu y Sarasola no pueden ser condenados por el secuestro de Miguel Igoa, Cristina Campos y su hijo de cinco años, que serán indemnizados con más de 40.000 euros, porque aunque ambos recibieron la autocaravana para la comisión del atentado, no se ha podido acreditar que tuvieran conocimiento de que los propietarios se encontraban retenidos.

Aunque la fiscal mantuvo en el juicio que los etarras retrasaron la puesta en libertad de los secuestrados por los problemas que se encontraron para cometer el atentado, el tribunal señala que este extremo no aparece reflejado en la declaración policial de Sarasola, que "nunca dijo saber nada sobre la forma en que la organización había conseguido el vehículo, ni mucho menos que ellos tuviesen que avisar del momento de explosión".

"ACCIÓN PLANEADA POR LA CÚPULA DE ETA"

Tras apuntar que el delito cometido por los miembros del 'comando Elurra' podría aproximarse más a la receptación, ya que podían haber sospechado que se trataba de un vehículo "sustraído", la sentencia sostiene que los dos secuestrados no aportaron "dato o indicio alguno que haga pensar" que los acusados se desplazaron a Francia para cometer esta acción, por la que están siendo investigados en territorio galo Luis Ignacio Iruretagoyena, Oian Barandalla, Ander Múgica y Alaitz Aramendi, todos ellos detenidos en Cahors en septiembre de 2007.

"Es lógico pensar que el 'comando' que en Francia estaba reteniendo a esta familia esperaba tener noticias de que la explosión se había llevado a cabo para ponerlos en libertad. Pero no puede saberse si esa información se la tenían que facilitar los acusados", afirman los magistrados antes de agregar que una acción como ésta "tuvo que ser planeada desde la cúpula de la organización ETA", en la que en ese momento Garikoitz Rubina Aspiazu, 'Txeroki', ocupaba el puesto de jefe militar.

"Quien la planeó dio todas las órdenes para que se pudiese llevar a efecto y proporcionó los instrumentos para que cada 'comando' pudiese hacer su papel. Pero no consta que todos los miembros de los distintos 'comandos' estuviesen de acuerdo y conociesen lo que hacían los demás", señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Manuela Fernández de Prado.

NO HUBO PELIGRO PARA LAS PERSONAS

El tribunal también exime a los acusados del delito de estragos terroristas al considerar que éste exige el "plus" de constituir "un peligro para la vida o integridad de las personas" y en este caso la explosión se produjo "en una zona aislada, entre parcelas de olivos, sin edificios ni construcciones en las inmediaciones, lejos de caminos". La deflagración causó daños en una torre de alta tensión por los que la compañía Red Eléctrica de España será indemnizada con algo más de 50.000 euros aunque, como refleja la sentencia, el servicio no se vio "interrumpido" ni sufrió "perturbación".

ATENTADO EN MARINA D'OR

De esta manera, la Audiencia Nacional sólo considera probado que Portu y Sarasola recibieron la autocaravana el 25 de agosto de 2008 en la Venta del Baztán (Navarra) después de que recibieran la orden de cargarla de explosivos y hacerla estallar en el complejo residencial Marina D'Or, hasta donde se desplazaron para estudiar el lugar del atentado.

Tras la recepción del vehículo, que fue cargado con entre 500 y 1.000 kilos de amonal, Sarasola lo condujo por carreteras secundarias escoltado por Portu, que viajó en motocicleta. Sobre las 19.00 horas del día señalado, un vecino de Coves de Vinromà, extrañado por la presencia de un vehículo desconocido en el lugar, dio aviso a la Guardia Civil, que lo inspección sin encontrar "nada sospechoso". A la mañana siguiente, Portu trasladó la autocaravana a seis kilómetros del lugar y la abandonó programada para estallar. Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana