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Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto

07/06/2011
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Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-12 (BORM de 4 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO COMPLEMENTARIO PARA EL ALUMNADO DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2011-12.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación prevé el desarrollo de acciones de carácter compensatorio que tengan la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la compensación de las desigualdades personales y sociales como un principio de calidad del sistema educativo.

Así mismo, la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantenga programas de ayudas de este tipo, aun en la difícil coyuntura económico- financiera actual, motivada por las políticas de consolidación fiscal y de control del déficit público impulsadas por la Unión Europea, que obligan al cumplimiento de ambiciosos objetivos en esa materia por parte del estado español y de todas las administraciones que lo integran.

En atención a lo anterior, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas y de realizar la propia convocatoria de las mismas, a propuesta de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas económicas para contribuir al coste de adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario, para alumnos matriculados en el curso escolar 2011-12 en los distintos niveles de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tendrán el carácter de subvención y se regirán, en todo lo no previsto en esta disposición, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será en el régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

1.- Estas ayudas se concederán hasta un importe máximo de 4.240.000 euros, que se financiarán del siguiente modo:

2.835.550 euros con cargo a la partida 15.05.422J.483.00, proyecto 37.122, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

1.404.450 euros con cargo al presupuesto de 2012.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del apartado A, punto 4.º, Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe máximo previsto en al apartado anterior podrá ser incrementado en la anualidad 2011 en una cuantía adicional de hasta 4.240.000 euros, a la vista de la aportación a realizar por el Ministerio de Educación.

3.- La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la convocatoria, en virtud del convenio anteriormente mencionado, y previa la tramitación y aprobación de la modificación presupuestaria procedente.

4.- En caso de que se produzca un remanente en la partida 15.05.422J.483.00, proyecto 37.122, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, procedente de la convocatoria de estas ayudas para el curso escolar 2010-11, la dotación de la anualidad 2011 prevista en el punto 1 de este artículo podrá incrementarse en la cuantía de dicho remanente reduciéndose en el mismo importe la cantidad prevista para la anualidad 2012.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas. Material incluido y excluido.

1.- Los importes de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:

110 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria.

150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Se podrá adquirir con cargo a la ayuda concedida y por el importe máximo correspondiente (material incluido):

a) Los libros de texto correspondientes al nivel educativo que realice el alumno beneficiario en el curso 2011-12, siempre que dicho nivel sea 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º o 6.º curso de Educación Primaria, o 1.º, 2.º, 3.º o 4.º curso de E.S.O., así como los cuadernos didácticos o de ejercicios vinculados a las distintas materias de los cursos correspondientes (incluidos los soportes informáticos con esos contenidos) y los materiales que se consideren necesarios para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) También el material didáctico de apoyo o consulta como diccionarios, atlas, material literario para realizar comentarios de texto u otro material didáctico necesario para el desarrollo del currículo del curso correspondiente.

3.- No se podrá adquirir con cargo a la ayuda concedida (material excluido):

a) El material de papelería: cuadernos de todo tipo, folios, cartulinas, material de manualidades, papel de forrar, plastilina, etc.

c) El material de escritura o pintura: bolígrafos, lápices, tizas, gomas de borrar, acuarelas, rotuladores, pinceles, estuches, sacapuntas, etc.

d) Los juegos, aunque sean de carácter didáctico o educativo.

e) El vestuario y calzado: uniformes, zapatos, vestuario o calzado de deporte o gimnasia, etc.

f) Los instrumentos musicales.

g) El material electrónico o informático sin contenidos didácticos: calculadoras, material o consumibles informáticos, grabaciones musicales, etc.

h) Otro material de carácter deportivo (balones, raquetas, etc.), las mochilas, carritos portalibros, etc.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias del alumnado que vaya a quedar matriculado para el curso académico 2011-12 en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tales requisitos se acreditarán mediante la certificación realizada en la propia solicitud por la Dirección de los centros sostenidos con fondos públicos correspondientes de que el alumno o la alumna va a cursar en el curso académico 2011-12 alguno de esos niveles.

2.- Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2009, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

N.º de miembros Umbral máximo no superable
1 9.888
2 16.105
3 21.151
4 25.088
5 28.469
6 31.734
7 34.821
8 37.893

A partir del octavo miembro se añadirán 3.042 euros por cada nuevo miembro computable.

3.- En el caso de que con el crédito presupuestario con que está dotada esta convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito del punto anterior, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito atendiendo, como criterio de prioridad, a la renta “per cápita” de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del alumno beneficiario.

4. En el supuesto contrario, de que aplicando estos umbrales de renta se pueda conceder la ayuda a todos los solicitantes que no superen dichos umbrales y no se consuma la totalidad del crédito presupuestario establecido en el artículo 3 de esta Orden, se concederá un número adicional de ayudas hasta consumir la totalidad de dicha dotación presupuestaria sin tener en cuenta los umbrales máximos de renta familiar establecidos en el punto 2 de este artículo y aplicando los criterios de prioridad establecidos en el punto 3.

Artículo 6. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar a efectos de esta convocatoria se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del modo que se indica a continuación:

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a 2008.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Calculada la renta familiar del modo descrito en el punto anterior, se deducirán 1.984 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

3.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas para libros a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales y familiares alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública. A estos efectos, se considerará que la autorización conferida por los padres o tutores afecta no solo a la obtención de sus datos de renta sino también a los de sus hijos menores de edad que formen parte de la unidad familiar.

Artículo 7. Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 8. Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2010-11 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 5 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de educación, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte, cuando no estén en posesión del DNI o NIE. Cuando se disponga de DNI o NIE deberá consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto, no siendo necesario en este caso aportar fotocopia del mismo.

b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

También podrá presentarse, para que surta efectos en el cálculo del nivel de renta de la unidad familiar, la documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa oficialmente reconocida en España (título de familia numerosa o documento equivalente), salvo en el supuesto de que dicha condición haya sido reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo caso solo deberán alegar dicha circunstancia en el apartado de la solicitud establecido al efecto, indicando el número del título de familia numerosa y la fecha límite de su validez.

La documentación a la que hace referencia el párrafo anterior no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar dichos ingresos. No obstante, la inexactitud de los datos personales y de las circunstancias familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar podrá dar lugar a la denegación o revocación de la ayuda solicitada.

5.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.

2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:

a) Facilitar a los interesados los modelos de solicitud.

b) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.

c) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.

d) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado B de la solicitud).

3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo, o que ha solicitado plaza en dicho centro como primera opción, y que en el curso académico 2011-12 cursará alguno de los niveles incluidos en la presente convocatoria.

b) Certificar que los datos consignados en el apartado B de la solicitud son correctos.

4.- Con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes y hacer posible el cumplimiento de los plazos de resolución establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, en colaboración con el Servicio de Gestión Informática de la Secretaría General de esta Consejería, pondrán a disposición de los centros una aplicación informática para la grabación de todas las solicitudes presentadas, así como la validación de aquellas que contengan todos los datos y adjunten la documentación necesaria, y la emisión de la correspondiente relación certificada de solicitudes presentadas.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias, comprobaciones y la grabación informática indicadas en los apartados 2 al 4 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 5 días hábiles siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa la siguiente documentación:

- Relación certificada, según modelo que se establezca al efecto por la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, de las solicitudes presentadas en el centro que estén correctamente cumplimentadas y que contengan todos los datos necesarios.

- Todas las solicitudes en las que deba subsanarse algún defecto, ordenadas alfabéticamente junto a la correspondiente relación nominal de las solicitudes de este tipo que se envían.

6.- Recibida por el Servicio de Promoción Educativa la documentación anterior, se comprobará la correspondencia de las solicitudes validadas por el centro y cargadas en la aplicación informática de forma correcta con las incluidas en la relación certificada correspondiente, así como las remitidas por no estar correctamente cumplimentadas o no adjuntar toda la documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en este último caso a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

7.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del resto de información aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa, en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 10. Comisión de valoración.-

1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una comisión formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa o algún otro Jefe de Servicio dependiente de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

- Vocales: la Jefa de Sección de Becas y Títulos y la Jefa de Sección de Servicios Complementarios.

- Secretaria: la Auxiliar Coordinadora de Becas.

- Tanto los vocales como la secretaria podrá ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, a la vista de los niveles de renta de la unidad familiar y el resto de requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, la comisión de valoración elaborará el informe o los informes correspondientes (según la modalidad de resolución que se adopte) a los que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente, se adjuntará a dicho informe, en su caso, la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 11. Modalidades de resolución de la convocatoria.

1.- Con la finalidad de que la posible demora en la resolución de la convocatoria, debido a la realización de los trámites previstos legalmente, no afecte a la totalidad de los solicitantes, y que aquéllos que hayan aportado la documentación requerida y cumplan todos los requisitos puedan hacer uso de la ayuda concedida lo antes posible para la adquisición de los libros de texto al inicio del curso escolar, la convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:

Que a la vista del número de solicitudes presentadas dentro del plazo ordinario previsto en el artículo 8.5 de la presente Orden y obtenido, antes de 7 de septiembre de 2011, el nivel de renta familiar de una muestra de al menos el 65% de las solicitudes presentadas se pueda determinar con seguridad, en términos estadísticos, el nivel de renta per cápita con el que se consumiría no más del 95% del crédito disponible para estas ayudas, extrapolando ese nivel de renta al total de solicitudes presentadas. En este supuesto se dictaría la primera resolución parcial incluyendo solo aquellas solicitudes que no superen dicho nivel de renta y cumplan el resto de los requisitos.

2.- En el supuesto de que no sea posible cumplir la previsión establecida en el apartado anterior, se aplicará el procedimiento de resolución única de la convocatoria regulado en el artículo siguiente.

3.- La aplicación o no del procedimiento de resoluciones parciales previsto en este artículo a la vista de los datos y la información disponible antes de la fecha indicada en el apartado 1 será propuesto por la Comisión de Valoración al instructor del expediente en el informe correspondiente, el cual adoptará la resolución que sea procedente al respecto.

Artículo 12.- Resolución de la convocatoria en un acto único.

1.- Tras la tramitación de todas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan aportado todos los datos y la documentación necesaria o subsanado los defectos iniciales de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las presentes bases reguladoras, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

2.- El Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas por la Comisión de Valoración las presentadas, en su caso, por los interesados, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con el informe emitido por dicha Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Formación y Empleo, el cual a la vista de dicha propuesta resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria mediante resoluciones parciales.

1.- En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 11 la resolución de la convocatoria comprenderá dos fases:

a) La fase A incluirá todos los solicitantes que hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes todos los datos y la documentación requerida, habiendo sido validadas las respectivas solicitudes por el centro docente conforme a lo previsto en el artículo 9.4 de esta Orden, cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el nivel de renta per cápita al que se refiere el artículo 11.1. Esta resolución parcial tendrá directamente carácter de definitiva y en la misma no se realizará trámite de audiencia.

b) La fase B: incluirá a los solicitantes siguientes:

1. Los que no hayan aportado inicialmente todos los datos o la documentación requerida y los que no cumplan, en principio, los requisitos de la convocatoria, por lo que pueden verse afectados por una propuesta de resolución desestimatoria o de declaración de desistimiento en su solicitud.

2. Los que superen el nivel de renta per cápita de la unidad familiar al que se refiere el artículo 11.1 de la presente Orden.

Esta fase B podrá incluir una o más resoluciones parciales.

2.- En la fase A se procederá por la Comisión de Valoración a seleccionar todas las solicitudes que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1.a) de este artículo, elaborando un informe al que se adjuntaran la relación de beneficiarios de la ayuda en esta fase de resolución. A la vista del expediente y de dicho informe el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa elevará propuesta de resolución parcial de la convocatoria al Consejero de Educación, Formación y Empleo, el cual dictará la correspondiente Orden resolutoria.

3.- Será de aplicación a la fase B de resolución de la convocatoria el procedimiento previsto en el artículo 12 de la presente Orden, con la única salvedad de que la mención a todas las solicitudes debe entenderse referida a aquellas que hayan de incluirse en la resolución parcial correspondiente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Normas comunes a las distintas modalidades de resolución.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8.5 de la presente Orden.

2.- Las Órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

3.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

4.- Las Ordenes resolutorias pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

5.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las beneficiarios de las ayudas que reguladas por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 21 de la presente Orden.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13 Vínculo a legislación, punto 2 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1.- Una vez resuelta totalmente la convocatoria, o cada vez que se dicte una Orden de resolución parcial, en su caso, la Consejería de Educación, Formación y Empleo procederá al pago de las ayudas correspondientes por su importe total, haciéndolas efectivas mediante la entrega de tarjetas nominativas similares a las tarjetas de crédito, denominadas “bonolibro”, que podrán utilizar solamente para la adquisición de los libros y el material didáctico e informático complementario en las librerías y establecimientos autorizados y hasta el importe máximo de la ayuda concedida.

2.- La tarjeta bonolibro será expedida a nombre del beneficiario de la ayuda y en ella figurarán también los datos identificativos de sus progenitores o tutores legales, conteniendo en su banda magnética, además del importe de la ayuda y demás datos necesarios para efectuar la correspondiente transacción electrónica en el momento de adquirir los libros y el material, una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrán ser utilizada, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. Dicha fecha de caducidad no podrá ser anterior al 15 de octubre de 2011 ni posterior al 31 de enero de 2012, al objeto de que las ayudas se hagan efectivas y ejecutar los presupuestos destinados a ellas en los plazos previstos. En caso de extravió destrucción involuntaria de una tarjeta, podrá solicitarse la expedición de un duplicado a través del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, debiéndose presentar dicha solicitud antes de la fecha de caducidad de la ayuda, y en todo caso antes del 31 de enero de 2012.

3.- La entrega de las tarjetas bonolibro se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud. En el supuesto de solicitudes presentadas de otro modo, la entrega se realizará a través del centro en el que haya estado matriculado el alumno en el curso 2010-11 o en el centro solicitado como primera opción, cuando se trate de alumnos que se incorporen por primera vez a la enseñanza obligatoria en la Región de Murcia.

4.-Cuando los alumnos beneficiarios pertenezcan a entornos socio-familiares desfavorecidos, el centro, a través de su Director o Secretario y previa autorización por escrito del titular de la tarjeta bonolibro (el padre, madre o tutor legal que conste en la misma), podrá gestionar la adquisición de los libros, debiendo ser en este supuesto la persona autorizada quien firme la copia de la factura emitida por la librería o establecimiento autorizado a nombre del titular.

Artículo 18. Entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

1.- Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas mediante las tarjetas bonolibro, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contará con la entidad colaboradora con la que se suscribió, con fecha 14 de julio de 2010 el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario que convoque la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el alumnado de enseñanzas obligatorias, con la que se ha acordado la prórroga de su vigencia para el curso 2011-12, conforme a lo previsto en la cláusula quinta de dicho convenio.

2.-El objeto de dicha colaboración consistirá, según lo previsto en el referido convenio, en la realización de todos los trabajos que sean necesarios para gestionar el resultado de esta convocatoria de ayudas, que incluirán, entre otros, los de elaboración de las tarjetas, distribución a través de los centros, selección y gestión de una red de librerías y establecimientos autorizados para la venta de libros adheridos al sistema, gestión de los pagos a las librerías y establecimientos autorizados, resolución de posibles incidencias y justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad con cargo a las cantidades anticipadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

3.- La entidad colaboradora queda sometida al régimen establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Anticipo de fondos a la entidad colaboradora.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo tramitará un anticipo de fondos a la entidad colaboradora, con carácter de a justificar, cuando se dicte la resolución de la fase A de la convocatoria, por importe del 100% de las ayudas concedidas (o del 95% en caso de resolución única), el cual se acordará en el mismo acto de resolución. Dicho anticipo no exigirá la previa prestación de garantía por la entidad colaboradora.

Artículo 20. Justificación de la aplicación de las ayudas por la entidad colaboradora.

1.-La entidad colaboradora deberá comprobar, con carácter previo al pago a las librerías y establecimientos autorizados de las cantidades debidamente gastadas con cargo a la tarjeta bonolibro, la documentación justificativa remitida por dichas librerías y establecimientos, consistente en los justificantes de la transacción electrónica realizada, junto a una copia de la factura emitida por éstas a nombre de alguno de los progenitores o tutores que figuren en la tarjeta, correspondiente a los libros y el material adquiridos, la cual deberá ir firmada por su titular como acreditación de haber recibido lo que en ella se indica.

2.- A efectos de justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la entidad colaboradora aportará los ficheros informáticos de todas las transacciones electrónicas realizadas con las tarjetas bonolibro para la adquisición de libros de texto y material escolar con cargo a las ayudas concedidas en cada una de las librerías y establecimientos adheridos al sistema, con indicación del nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda, importe gastado y fecha de la operación, junto con toda la documentación justificativa indicada en el punto anterior y las correspondientes certificaciones firmadas por su representante legal de los importes abonados a dichas librerías y establecimientos en concepto de reintegro de las cantidades gastadas por los beneficiarios de las ayudas.

3.- Una vez justificada debidamente por la entidad colaboradora el reintegro a las librerías y establecimientos autorizados del 100% de las ayudas aplicadas a su finalidad y justificadas por éstos dentro del plazo máximo habilitado al efecto, que se extenderá hasta el 28 de febrero de 2012, la Consejería procederá a practicar una liquidación con dicha entidad y tramitar el pago o la devolución de las diferencias que resulten de dicha liquidación.

A tal efecto la entidad colaboradora deberá haber justificado, antes del 30 de marzo de 2012, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas, mediante la acreditación de todos los pagos realizados a las librerías y establecimientos autorizados por los importes debidamente justificados por los mismos.

4.- La no aportación por parte de las librerías y establecimientos autorizados de la documentación justificativa a la que se refiere el presente artículo, dentro del plazo máximo establecido en el apartado anterior, supondrá la pérdida de los importes correspondientes a las operaciones que no hayan sido debidamente justificadas, en su caso.

Artículo 21. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, se considerará que se ha producido un incumplimiento de la obligación de realizar los estudios para los que se concede la ayuda cuando se abandonen los estudios, cesando totalmente la asistencia a clase sin motivo justificado, antes de concluir el curso escolar. Dicho incumplimiento llevara aparejado el reintegro total del importe gastado con cargo a la ayuda concedida.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, específicamente, la Orden de 20 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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