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Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios

07/06/2011
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Orden AYG/727/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (BOCYL de 6 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/727/2011, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/640/2009, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS, INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

Con fecha 24 de marzo de 2009 se publicó en el Suplemento al “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 56 la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan nacional de Seguros Agrarios Combinados. El régimen de ayudas establecido en la citada Orden se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, encontrándose exento de notificación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006.

El importe de las ayudas concedidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto en la citada Orden consiste en un porcentaje de la subvención que otorga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para las parcelas y explotaciones ganaderas que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías y líneas que se establecen en su artículo 6, apartado 1.

La importancia que la ganadería tiene en Castilla y León como una de las principales actividades económicas del medio rural, y la situación de crisis que viene soportando el sector ganadero en los últimos años, han motivado la elaboración por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de un Plan de Apoyo al Sector Ganadero. Dentro de las medidas que contiene el Plan se contempla el abaratamiento del seguro de retirada de animales muertos en las explotaciones a través de una tarifa más ajustada para el ganadero, por lo cual se ha estimado necesario incrementar el porcentaje de las ayudas que la Consejería de Agricultura y Ganadería destina a la línea “Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos, caprinos, y no bovinos (resto de especies) muertos en las explotaciones”.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 6, apartado 1, letra c.2) de la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, que queda redactado del siguiente modo:

“c.2) Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales:

- Ovino y caprino: el 118%.

- Bovino: el 92%.

- Porcino: el 90%.

- Équidos y cérvidos: el 74%.

- Avícola y cunícola: el 32%.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La modificación de los porcentajes de ayuda contemplada en la presente Orden será aplicable a todos los seguros de la línea “Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales” que se contraten desde el 1 de junio de 2011 dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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