ORDEN FORAL 153/2011, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 255/2006, DE 11 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN DE LA PATATA DE SIEMBRA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 se aprobó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de patata de siembra. El punto 4.1 del apartado 4 establece que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.
La Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establecen las zonas autorizadas y los términos municipales en los que se puede producir patata de siembra.
La entidad productora de patata de siembra OPPOSA ha presentado una solicitud para que se autorice la producción de patata de siembra en el término municipal de Esparza de Salazar y en el término de la Facería 18 "Remendía", actualmente no incluidos en la citada Orden Foral.
Los términos solicitados se sitúan colindantes con otros términos municipales incluidos en la zona del Pirineo, y son de similares características, por lo que no existe inconveniente en ampliar dicha zona para incluirlos.
Existe interés por parte de algún agricultor en disponer de la posibilidad de producir patata de siembra en los términos municipales solicitados.
Procede, por tanto, modificar el artículo 2 de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para incluir en la zona del Pirineo los siguientes municipios: Esparza de Salazar y Facería 18 "Remendía".
Con el fin de cumplir el Real Decreto 920/2010 de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata, y que traspone la Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE, conviene regular las condiciones para poder efectuar el control oficial de las tierras con carácter previo a la siembra, entre las que se revela como fundamental el plazo de comunicación de las parcelas a sembrar. Este plazo permitirá a los servicios oficiales y al laboratorio determinar con suficiente antelación las parcelas aptas para la siembra de patatas, y a los agricultores la organización de sus siembras y la seguridad de sus actuaciones desde el punto de vista fitosanitario y demás aspectos relacionados.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1.º Modificación del artículo 2.º de la Orden Foral 255/2006.
Se modifica el artículo 2.º de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado del modo siguiente:
"2.º Zonas de producción.
Las zonas autorizadas en Navarra para la producción de patata de siembra así como los municipios que integran dichas zonas son:
-Zona del Pirineo: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Auritz-Burguete, Aurizberri-Espinal, Esparza de Salazar, Ezcároz, Facería 18 "Remendía", Garayoa, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aézcoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz.
-Zona de Codés: Cabredo, Genevilla y Marañón.
-Zona de Valdizarbe: Adios, Añorbe, Eneriz, Legarda, Muruzabal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar y Uterga.
La Zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.
La Zona de Codés y la Zona de Valdizarbe se establecen como zonas abiertas, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el anexo I.
No obstante lo anterior en todas las zonas se podrá cultivar patata para autoconsumo en las condiciones que se señalan en el anexo II.
Tanto para la patata de consumo como para la de autoconsumo se deberá presentar una declaración de cultivo conforme al modelo que figura en el Anexo III."
Artículo 2.º Adición de un nuevo artículo a la Orden Foral 255/2006 .
Se incorpora un artículo nuevo a la Orden Foral 255/2006 con el siguiente texto:
"Artículo 4.º Comunicación de parcelas para control de nematodos.
Con el fin de poder efectuar el control de nematodos del quiste de la patata, la entidad productora deberá presentar, ante el Servicio de Agricultura, una relación de parcelas en las que, para cada una de las zonas autorizadas, pretenda realizar la multiplicación de patata de siembra. Las fechas límite para efectuar dicha notificación son las siguientes:
1. En municipios en los que se haya detectado la presencia de nematodos o en los que no se hayan realizado análisis en los dos años anteriores:
a) Zona de Codés: 1 de octubre previo a la siembra.
b) Resto de zonas: 1 de diciembre previo a la siembra.
2. En municipios en los que se hayan realizado análisis en los dos años anteriores y no se haya detectado la presencia de nematodos: 1 de febrero previo a la siembra."
Disposición Final.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra