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Ayuda a la industria agraria

01/06/2011
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Orden AYG/696/2011, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/1559/2010, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (BOCYL de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/696/2011, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1559/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS COMARCAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

Los incentivos previstos por la Orden AYG/1559/2010, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (“B.O.C. y L.” n.º 225, de 22 de noviembre), son subvenciones que, con la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), establece la Consejería de Agricultura y Ganadería en desarrollo del Programa Nacional de Reestructuración del sector del azúcar del Reino de España, el cual, a su vez, se deriva del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

Estas bases reguladoras contemplan una fecha límite para la ejecución y justificación de las ayudas que, de acuerdo con el estado actual de gestión de estos incentivos, hoy puede ser ampliada sin con ello contradecir al Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 320/2006.

Por otra parte, estas bases reguladoras deben adaptarse a los cambios experimentados recientemente por la normativa propia de los establecimientos alimentarios.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1559/2010, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.

1.- Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden AYG/1559/2010, de modo que su redacción pase a ser la siguiente:

“d) La fecha límite para la ejecución y justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de las ayudas concedidas será el 22 de julio de 2011, inclusive”.

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 38 de la Orden AYG/1559/2010, de modo que su redacción pase a ser la siguiente:

“1.- El plazo para realizar la inversión y presentar la documentación justificativa ante la Consejería de Agricultura y Ganadería se especificará en la resolución de concesión de subvención, sin que éste pueda superar al 22 de julio de 2011”.

3.- Se modifica el epígrafe C.3.1 del Anexo 3 de la Orden AYG/1559/2010, de modo que su redacción pase a ser la siguiente:

“C.3.1.- Empresas de carácter alimentario afectadas por el Real Decreto 191/2011 Vínculo a legislación.

En el caso de empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos:

a) Cuando se trate de establecimientos afectados por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 191/2011, es decir, los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, copia de la autorización sanitaria de funcionamiento expedida por la autoridad sanitaria competente.

b) En el resto de establecimientos afectados por lo dispuesto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 191/2011, copia de la comunicación previa prevista en dicho artículo, con acreditación de su presentación ante la autoridad sanitaria competente, junto con copia de las comunicaciones que al respecto se hayan producido.

c) Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la misma documentación referida a dichos establecimientos, salvo que ésta hubiera sido ya aportada con anterioridad.

Los aportes documentales señalados en las anteriores letras a), b) y c) podrán entenderse cumplidos si puede constatarse, mediante consulta en la página web oficial correspondiente, la inscripción del establecimiento y actividad afectados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 Vínculo a legislación.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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