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  • EDICIÓN DE 30/05/2011
 
 

Ayudas a la mejora y modernización de regadíos

30/05/2011
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Decreto 83/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 83/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad y la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y relacionados con ellos.

En aplicación de la misma es indispensable que los recursos hídricos se utilicen de una manera lo más eficiente posible y especialmente los destinados a regadío que es el uso que más demanda de agua genera, aproximadamente un 70% en España y un 80% en Extremadura.

En este sentido también se pronuncia el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, presentado ante la UE, que en la medida horizontal de gestión de recursos hídricos establece como actividad prioritaria la consolidación y mejora de los regadíos con el objetivo principal de incrementar el ahorro de agua.

Desde 1998 en que se promulgó el Decreto 5/1998, de 27 de enero (DOE n.º 13, de 3 de febrero), la Junta de Extremadura ha venido fomentando las ayudas a las Comunidades de Regantes para mejora y modernización de regadíos. En años sucesivos se han publicado decretos adaptando estas ayudas a la nueva normativa. Actualmente se encuentra vigente el Decreto 165/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

Las numerosas actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han realizado con las ayudas concedidas al amparo de estos decretos han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación, que han permitido la obtención de ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por ello se considera de alto interés la continuación de estas actuaciones promulgando una nueva disposición que las regule y en la cual se recoja la experiencia acumulada en los años de actuación y en los anteriores decretos, y se adapte al nuevo Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura que, financiado a través del FEADER, se extenderá al periodo 2007-2013.

En el proceso de preparación de este decreto se ha oído el parecer de las Comunidades de Regantes de Extremadura y de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objetivos.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Inversiones auxiliables.

Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las infraestructuras de riego que se relacionan a continuación: obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones, infraestructuras de regulación, estaciones elevadoras y sus automatismos, telecontrol y redes de riego y drenaje, así como las que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

- Ahorro significativo de agua de riego.

- Ahorro energético.

- Mejora en la calidad del agua.

- Mejora en las condiciones de drenaje.

- Mejora en las condiciones del riego para el regante.

- Mejora en la tecnología del riego.

- Optimizar el agua disponible.

- Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el artículo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe de la inversión auxiliable, el Presupuesto de Ejecución Material, al que se podrá añadir como gasto subvencionable, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

3. Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables con un porcentaje máximo del 3% sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales se establecerán en un mínimo de 1.500 € y un máximo de 15.000 €.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. El importe máximo de la inversión auxiliable por convocatoria y perceptor no podrá superar los máximos establecidos en el artículo 18 del presente decreto.

6. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 90%, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar, siempre que opte por la modalidad de contrato, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de ejecución por contrato con empresa colaboradora se entenderá que no existe en el mercado suficiente número de entidades que presten este servicio.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b. Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

c. Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca.

d. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente decreto y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

e. Memoria descriptiva, valorada y pormenorizada, de las obras e inversiones para las que se solicita la ayuda, debiendo indicar además la finalidad de la inversión y su adecuación a lo descrito en el artículo 3 del presente decreto.

f. Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes.

g. Alta de terceros para nuevas cuentas bancarias.

h. Así como, cualquier otra documentación que sea requerida por el Servicio Gestor para completar la solicitud.

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa invierte en las zonas rurales” en un 64,39%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.2.5.1 “Gestión de Recursos Hídricos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de actuaciones y la previsible duración de las obras abarcando más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regula estas ayudas.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que convoque las ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. Para el caso de que el crédito consignado sea insuficiente para atender las demandas, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

a. Criterio de Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña establecido en las órdenes de convocatorias que regulan las ayudas del régimen de pago único.

Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en la que toda o parte de la superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos de la Indemnización Compensatoria, como:

- Zona de Montaña (60 puntos).

- Zona Desfavorecida y de Dificultades Especiales (50 puntos).

- Zona Ordinaria (40 puntos).

La mayor superficie de la Comunidad de Regantes en una de las zonas clasificadas a efectos de la Indemnización Compensatoria, determinará su valoración.

b. Tipo de inversiones: Este criterio valorará las actuaciones solicitadas conforme al siguiente orden de prelación.

En el caso de expedientes que recojan inversiones de varios tipos, se le asignará el criterio de preferencia que resulte de mayor porcentaje de obra.

c. Extensión de la Comunidad de Regantes:

- La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (30 puntos).

- La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (20 puntos).

- La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

d. Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera un empate entre las solicitudes de ayuda, se dará preferencia a la Comunidad de Regantes que agrupe a un mayor número de regantes.

4. Una vez ordenadas de la forma descrita en el punto anterior, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos, siendo el importe de la inversión auxiliable el calculado según el artículo 4.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las bases reguladoras, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programas de Regadíos, como Presidente que será nombrado por el Jefe de Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, un Jefe de Sección de Regadíos y un funcionario del mencionado Servicio que actuará como Secretario.

Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Tramitación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Jefe de Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Una vez instruido el procedimiento la Comisión de Valoración, formulará a través del órgano instructor las propuestas de solicitudes con ayuda y las propuestas exentas de ayuda, las cuales se concretarán en el Programa Anual de Actuación.

2. El Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, comunicará, en el plazo de 15 días, a las Comunidades de Regantes cuyas solicitudes han sido incluidas en el Programa Anual de Actuación, para que éstas presenten, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de recepción de la comunicación anterior, la siguiente documentación:

a. Proyecto redactado por técnico competente que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos: Memoria adecuada a lo presentado conforme al apartado e) del artículo 6, Anexos de cálculo, Pliegos de Características Técnicas, Programa y plazo de ejecución, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Seguridad y Salud, Anexos de Presupuestos con justificación de precios y Planos con indicaciones georeferenciadas de las actuaciones a realizar. En caso de obra ejecutada por la Administración, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales. Se entregarán dos ejemplares originales del proyecto, en formato papel y en formato digital.

b. Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de la obra (contrato, empresa colaboradora o medios propios).

c. Cualquier otra documentación que pueda resultar exigible de acuerdo con la normativa vigente, en especial la relativa a impacto ambiental.

d. Designación por la Comunidad de Regantes del técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las Obras y en su caso, de la coordinación de seguridad y salud.

3. El Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, designará a un Facultativo Supervisor encargado de realizar informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el proyecto aprobado y demás condiciones administrativas, así como, del seguimiento y certificación de finalización de la obra. Este nombramiento podrá realizarse una vez se apruebe el Programa Anual de Actuación.

4. Con el informe favorable del facultativo supervisor, se procede a aprobar técnicamente el proyecto por el Jefe de Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, que una vez comunicada a la Comunidad de Regantes, ésta podrá solicitar una visita previa para la autorización del comienzo de las obras.

La realización de esta visita previa no supondrá en ningún caso, la resolución favorable definitiva del Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Artículo 11. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Jefe del Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por este o su representante.

La falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 40.Dos.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En dicha resolución se hará constar:

a. Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b. Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.

c. Plazo para iniciar las obras, que como norma general será a partir de la fecha de la notificación de la resolución, salvo autorización expresa de la Administración tras la visita previa. El plazo de ejecución será de 12 meses.

d. Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario.

e. Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f. Nombre del Facultativo Supervisor designado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

g. La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural si se le requiriese.

h. La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

i. Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.

2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias renuncia de la ayuda concedida, se entenderá esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

1. Se podrán solicitar pagos parciales de la ayuda concedida, para ello la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá presentar:

a. Solicitud de pago de la ayuda a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, conforme al Anexo III.

b. Certificación de obras firmada por el Director de la Obra y el Representante de la Comunidad de Regantes, y conformada por el Facultativo Supervisor.

c. Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

d. Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. Para el pago última certificación, se deberá presentar además de la documentación enumerada en el punto anterior, una memoria redactada por el Director de la Obra, en la que se cuantifique los parámetros e indicadores recogidos en el artículo 3 y definidos en el Proyecto presentado, así como un plano en el que se localice georeferenciada la obra realmente ejecutada y el Acta de Reconocimiento de Inversiones redactada según el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 13. Justificación de la Inversión.

Terminada la ejecución del proyecto, la Comunidad de Regantes lo comunicará por escrito a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará Acta de Reconocimiento de Inversiones que firmarán: el Representante autorizado por la Comunidad de Regantes beneficiaria, el Director de las obras, el Facultativo Supervisor y un representante de la Administración Autonómica designado por el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Levantada el Acta anterior y cuando ésta sea conforme, se remitirá junto con la documentación justificativa establecida en el artículo 12 apartado 1 del presente decreto, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias que tramitará el pago de la ayuda que corresponda.

Artículo 14. Régimen de Compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 15. Modificación de la subvención o de sus condiciones.

1. Si durante la ejecución de las inversiones se presentaran circunstancias que aconsejaran la modificación del Proyecto original, la Comunidad de Regantes, previo informe favorable del Facultativo Supervisor, tramitará Proyecto Modificado por el mismo procedimiento que se tramitó el Proyecto original.

Si el Facultativo Supervisor apreciara durante la ejecución de las obras e inversiones alteraciones no recogidas en el proyecto vigente, lo pondrá en conocimiento de la Administración Autonómica, quien requerirá a la Comunidad de Regantes la redacción de un nuevo Proyecto Modificado.

Si tramitado el Proyecto Modificado se produjese alguna alteración en el contenido de la resolución concedente, se producirá nueva resolución, que seguirá el mismo trámite que la inicial.

En ningún caso el Proyecto Modificado podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

2. Si durante la ejecución de las obras fuese necesaria la ejecución de unidades de obra que no supusieran alteraciones significativas con respecto al proyecto original, la Comunidad de Regantes propondrá un precio contradictorio de la misma que precisará informe favorable del Facultativo Supervisor y aprobación del Jefe de Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias.

3. La modificación del plazo de ejecución, una vez informada favorablemente por el Facultativo Supervisor, se comunicará a la autoridad concedente que procederá a dictar su aprobación.

La concesión de la prórroga o su denegación se comunicará a la Comunidad de Regantes beneficiaria.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Se procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios Las Comunidades de Regantes beneficiarias están obligadas a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

2. Justificar la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y en su caso al pago de la subvención. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural si se le requiriese.

8. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Módulos a aplicar en las inversiones.

1. La cuantía de la inversión auxiliable máxima será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla reflejada en el Anexo I; no pudiendo superar dicha cantidad el límite de 750.000 € por beneficiario.

2. La cuantía de la inversión auxiliable deberá alcanzar un mínimo de 6.000 € para que una solicitud pueda ser estimada. En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

3. En el caso de Comunidades de Regantes menores de 1.000 ha, en la que toda o parte de superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos de la Indemnización Compensatoria de Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña, el importe de la inversión máxima auxiliable recogida en la tabla, se podrá incrementar en un 25% en el caso que exista dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes.

Artículo 19. Controles.

La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, por medio de su Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, efectuará todos los controles necesarios, tanto administrativos como sobre el terreno, y en especial los descritos en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2011.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente decreto sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2011 con las siguientes condiciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.353A.770, código de proyecto de gasto 200712005001300 denominado “Mejora y Modernización de Regadíos”, por una cuantía de 10.000.000 € distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2012: 150.000 €.

- Anualidad 2013: 9.850.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.5.1 Gestión de Recursos Hídricos en un 64,39%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 165/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 23 de julio de 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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