ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.
La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero , de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha aprobado con fecha 30 de marzo de 2011 la implantación en el curso 2010-2011 de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Doctorado.
El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en la actual redacción del artículo 25.7 del citado Real Decreto, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de enseñanzas de Doctorado presentada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y al Consejo Vasco de Universidades, ambos reunidos el día 8 de noviembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo primero.- Autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales de Doctorado relacionadas en el anexo.
Artículo segundo.- Se autorizará automáticamente la implantación de las enseñanzas oficiales de Doctorado relacionadas en el anexo, para su impartición en el curso 2010-2011, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 25.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo recogido en el artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero.
Artículo tercero.- Las enseñanzas oficiales autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
Denominación del doctorado Rama de conocimiento
Ciencia y tecnología cuánticas Ciencias
Investigación biomédica Ciencias de la salud
Salud pública Ciencias de la salud
Inmunología, microbiología y parasitología Ciencias de la salud
Arquitectura, urbanismo y patrimonio Ingeniería y arquitectura
Nazionalismoa XXI. mendean / El nacionalismo en el siglo XXI Ciencias sociales y jurídicas
Ciencia política y de la administración Ciencias sociales y jurídicas
Tecnología, aprendizaje y educación Ciencias sociales y jurídicas
Ciencias de la actividad física y del deporte Ciencias sociales y jurídicas
Cognitive science and humanities: language, communication and organization / Ciencia cognitiva y humanidades: lenguaje, comunicación y organización Artes y humanidades
Dirección de proyectos - Euro MPM Ingeniería y arquitectura