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  • EDICIÓN DE 25/05/2011
 
 

Ayudas para la contratación temporal de monitor de actividades formativas complementarias

25/05/2011
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Orden de 16 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para la contratación temporal de monitor de actividades formativas complementarias en centros concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2011/2012 (DOE de 24 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de educación infantil y primaria y específicos de educación especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura, recoge la potestad de estos centros para diseñar su programa de actividades formativas complementarias.

Por lo expuesto, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros concertados de educación infantil, primaria y específicos de educación especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan desarrollar las actividades formativas complementarias dentro de la jornada escolar continua, durante el curso académico 2011/2012, más concretamente durante el periodo correspondiente del 1 de octubre de 2011 al 31 de mayo de 2012, de conformidad con las bases reguladoras establecidas mediante el Decreto 8/2011, de 28 de enero (DOE n.º 23, de 3 de febrero).

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros concertados incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 8/2011, de 28 de enero, que cuenten con un proyecto de actividades formativas complementarias aprobado por la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 3. Cuantías.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo señalado en el Anexo II, incluyendo las nóminas y los costes de Seguridad Social.

2. Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

Artículo 4. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en la presente orden, la Consejería de Educación destinará la cantidad máxima de 1.031.785,97 euros, con el siguiente desglose:

a) En el ejercicio 2011: 264.807,27 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

b) Para el ejercicio 2012: 766.978,70 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

Artículo 5. Procedimiento.

La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concesión directa, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura en la presente orden como Anexo III, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrán descargar en la siguiente dirección web http://www.juntaex.es/consejerias/educacion/formulariosdigitales-ides-idweb.html, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. El modelo de solicitud comprenderá un apartado donde el beneficiario declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

4. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Órganos de instrucción y evaluación.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento presidida por el Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios o persona que designe, actuando como vocales el titular de la Unidad de Gestión de Servicios Educativos Complementarios, el titular de la Unidad Económico-Administrativa, un asesor jurídico y un funcionario del cuerpo de titulados superiores con destino en el Ente Público, y como secretario de dicha Comisión, con voz y sin voto, un funcionario del mismo.

3. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Seguimiento de la actividad para la que se haya concedido la subvención, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección, la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los centros concertados que tengan jornada escolar continua y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, deberán remitir al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios el resultado de dicho procedimiento.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente orden estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las siguientes:

a) Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias a que se refiere el Anexo I de la presente orden, a cuyo efecto, deberán enviar:

1.º. Acuerdo del equipo directivo del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el artículo 12 de la presente orden.

2.º. Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

3.º. Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

4.º. Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores, copias de los seguros sociales mensuales (TC1 y TC2).

b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la subvención con anterioridad a la finalización del curso escolar.

c) Trimestralmente, copia del modelo 110 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de educación.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Contratación.

1. Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

2. El proceso de selección laboral de los monitores de actividades formativas complementarias corresponderá a los centros educativos concertados, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 8/2011, de 28 de enero.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, antes de proceder a la selección del personal, los centros educativos harán públicos, en sus tablones de anuncios y en Internet, los puestos a proveer y sus características, así como los criterios de selección que hayan aprobado que, en todo caso, atenderán a principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tales datos que, asimismo, se difundirán a través de la web http://v1.educarex.es/afc/. Así mismo, los centros educativos deberán adoptar otros medios adicionales que garanticen su difusión.

4. La duración de los contratos será desde el 1 de octubre de 2011 hasta 31 de mayo de 2012, con una jornada de 12 horas semanales, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del decreto anteriormente citado.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 10 de la presente orden.

2. En cuanto a los gastos de funcionamiento, el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el mismo ejercicio económico en el que se convoca, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 10.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 13. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando se den las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

3. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad.

4. En todo caso, cuando el incumplimiento consista en la insuficiente acreditación del destino de las cantidades percibidas o con derecho a percibir, la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro lo será en cantidad igual a la no justificada.

5. También dará lugar al reintegro, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro la supresión de las actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 8/2011, de 28 de enero, atendiendo en todo caso al principio de proporcionalidad.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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