Se estima así el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia dictada el verano pasado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los absolvía delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas.
La Sala de lo Penal del Supremo entiende que deben ser castigados por el delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas y considera que existieron actos que superaron la "mera ideación y el mero pensamiento" como fue la verificación de datos y la localización del escenario objeto del atentado.
Rechaza el argumento del tribunal de instancia que afirmaba que no hubo acuerdo de voluntades entre los acusados y argumenta que sí ha quedado acreditado que exteriorizaron esta intención. Los magistrados han tenido en cuenta que los etarras recibieron órdenes de la cúpula de la banda terrorista y asumieron estas instrucciones y sus "contenidos delictivos".
"Estos miembros de la banda no adoptan el acuerdo sino que lo ejecutan, siendo la banda quien decide la realización de una acción típica de un hecho delictivo", indica la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que subraya que la concreción del hecho delictivo es "clara", como es la realización de un atentado con coche bomba en una zona de Madrid.