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Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas

23/05/2011
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Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

PREÁMBULO

La Orden de 20 de enero de 2010, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

En el período habilitado para la presentación de alegaciones al sistema se hace necesario añadir dos nuevos tipos de cambios: Debe incorporarse la posibilidad de presentar alegaciones sobre el número y posición de los castaños y, de otra parte, es necesario incluir la posibilidad de presentar alegaciones a la capa denominada “Formación adehesada”, que recoge los recintos que cumplen los requisitos determinados en el artículo 2.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. Esta capa ha sido elaborada a partir de la información incluida en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en la información de la capa de SIGPAC denominada “Zonas Aptas para el Engorde (Bellota y Recebo)”, que identifica los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención bellota o recebo. La nueva capa constituirá la base para futuras actuaciones que se realicen en las Dehesas de Andalucía.

En cuanto a la documentación necesaria para justificar documentalmente los cambios propuestos, se elimina la necesidad del visado en la presentación de los Informes Técnicos, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010 Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio.

Asimismo, se añade un artículo referente a la constitución de la Mesa de Coordinación del SIGPAC, como órgano colegiado para la coordinación de los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC, cuyo objetivo es informar a las Direcciones Generales que se ven afectadas por el mismo.

En su virtud, y a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 24 de octubre y el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de enero de 2010.

La Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 se modifica, sustituyendo el literal de los apartados g) “Informe Técnico” y l) “Uso Forestal” e incorporando los apartados o) “Formación adehesada” y p) “Dehesa” con el siguiente tenor literal:

“g) Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico en Topografía, Ingeniero Técnico Superior en Topografía, Licenciado en Medio Ambiente o Biólogo.

En dicho informe deberá constar lo siguiente:

- Nombre y apellidos y firma del técnico.

- Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 4 años y estar claramente identificada.

En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.”

“l) Uso Forestal (FO): Porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.”

“o) Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

p) Dehesa: Explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.”

Dos. Se añade un apartado d) al artículo 7.3, con el siguiente tenor literal:

“d) Castaños: Posición y marco de plantación y/o número de árboles.”

Tres. El artículo 8 se modifica, añadiendo dos nuevos apartados: g) y h).

“g) Castaño: número y posición.

h) Capa formación adehesada: Inclusión, modificación y/o exclusión.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9.3 a), quedando con la siguiente redacción:

“a) Cambio de Uso Forestal a otro Uso.

Si el uso solicitado está registrado actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, no será necesario aportar ningún tipo de documentación.

Si el uso solicitado no coincide con el registrado actualmente en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 9.1.b) o c).

Si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará informe de viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido dependerá la posterior resolución.”

Cinco. Se añade un párrafo al final del artículo 11, que tiene el siguiente tenor literal:

“Para cambios referidos a la posición de los frutos de cáscara y algarrobos (FS) es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.”

Seis. Se añade un nuevo artículo 15, que tiene el siguiente tenor literal:

“Artículo 15. Documentación específica para cambios en el número y/o posición de castaños.

a) Para cambios referidos al número de castaños, se debe señalar sobre la salida gráfica descrita en el artículo 7.3 de esta Orden, la posición inicial y propuesta de los castaños a reposicionar, además de la documentación descrita en el artículo 9.1.b) o c).

b) Para cambios en la posición de los castaños es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.”

Siete. Se añade un nuevo artículo 16, que tiene el siguiente tenor literal:

“Artículo 16. Solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas.

Las solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas tienen como objeto permitir a la persona interesada incluir o excluir, total o parcialmente, recintos en dicha capa.

Los recintos a incluir en la capa deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con la formación adehesada: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).

Para la eliminación o inclusión, total o parcial, de los recintos de la capa de formaciones adehesadas, se deberá aportar, junto a la solicitud, la salida gráfica, en la que se deberán marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, si bien, considerando la particularidad de la capa de formaciones adehesadas, en el caso que se estime necesario, podrá requerirse otra documentación que acredite el cambio solicitado.”

Ocho. Como consecuencia de la introducción de los nuevos artículos 15 y 16, se reenumeran los anteriores artículos 15, 16 y 17, pasando a enumerarse como artículos 17, 18 y 19.

Nueve. Se añade el artículo 20, con el siguiente literal:

“Artículo 20. Mesa de coordinación del SIGPAC.

Se crea la Mesa de coordinación del SIGPAC como órgano colegiado para la coordinación de los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC.

1. Corresponde asimismo a la Mesa de coordinación:

a) Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las entidades públicas o privadas sobre cesión de datos del SIGPAC.

b) Proponer cuestiones sobre la forma y condiciones de actualización del SIGPAC, incluyendo actualización de ortofotos, modificaciones parcelarias, capas temáticas de usos agrarios y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica.

c) Participar en la planificación para la incorporación de nueva información en la base gráfica, así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en el sistema, modificación de las condiciones o régimen de acceso, o de proceso de datos.

d) Conocer los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo de esta Orden.

2. La Mesa de coordinación estará integrada por responsables designados por los siguientes Centros Directivos:

a) Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

b) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

c) Dirección General de Fondos Agrarios.

d) Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

e) Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.”

Diez. Se elimina la disposición adicional única y se incorpora en su lugar la siguiente:

“Disposición adicional única.

En el caso de presentación de solicitudes de modificación a la capa de superficies adehesadas durante el período 2011, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de febrero al 30 de junio.”

Once. Se sustituye el Anexo I por el que figura a continuación como Anexo a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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