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Ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola

20/05/2011
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Decreto 67/2011, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 126/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 67/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2010, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Decreto 126/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas que tienen como beneficiarios al sector agrario y de servicios, para la renovación de maquinaria y equipos por otros nuevos que en su diseño y fabricación son más respetuosos con el medio ambiente, porque se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimizan el riesgo en caso de accidente para sus usuarios y el resto de la población.

Las bases reguladoras de la ayuda se establecen por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Como consecuencia de la experiencia adquirida tras la aplicación del Decreto 126/2010, se hace necesaria y conveniente establecer una nueva forma de acreditar que el tractor a achatarrar se encuentra en condiciones de uso y no de abandono; toda vez que hasta el ejercicio 2010 era responsabilidad del órgano al que figura encomendada la gestión de la ayuda, realizar una verificación “in situ” de este hecho.

Dado que la ITV tiene como propósito mejorar la seguridad vial, siendo preciso mantener los vehículos en condiciones idóneas de uso, tales que permitan prevenir los accidentes por fallos mecánicos, mediante la verificación del estado de conservación y funcionamiento de los elementos esenciales de seguridad, tanto activa como pasiva, a través de inspecciones técnicas periódicas, por existir en Extremadura un sistema de ITV accesible, por la coexistencia de Estaciones de ITV y de ITV móviles, y al objeto de mejorar la eficiencia de las Administraciones, resulta conveniente sustituir la verificación “in situ” de las máquinas a achatarrar por la presentación de la Inspección Técnica de Vehículos en vigor.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 126/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

El Decreto 126/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4, apartado 2 queda redactado como sigue:

“2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación General:

- Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

- Fotocopia de la Tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

- Fotocopia del documento que acredite la ITV en vigor de los vehículos a achatarrar.

- Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

- En su caso, Certificado de la Casa Comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

- Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados.

- Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Caso de ser persona física-titular de explotación agraria:

- En su caso, certificación de condición de Explotación Agraria Prioritaria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- En el caso de jóvenes: Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

- En el caso de cotitulares: (1) Acreditación de la titularidad compartida, (2) Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

- En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativa de Trabajo Asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación:

- Fotocopia compulsada de Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

- En su caso, acreditación de la condición de socio del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la maquinaria a achatarrar.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

- Fotocopia compulsada de Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

- Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

- En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrícolas y empresarios que realizan esta actividad:

- Fotocopia compulsada de Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

- Certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de servicios agrícolas.

- Caso de personas físicas, certificado de vida laboral”.

Dos. El Anexo I del Decreto 126/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, queda sustituido por el Anexo I de este decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El presente decreto será de aplicación exclusiva a las solicitudes que se formulen al amparo de convocatorias que se establezcan con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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