Sortu ha agotado el plazo de 30 días del que disponía para recurrir el auto del Supremo, que estimó probado el "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones "instrumentalizando" a la nueva formación abertzale, "con el fin de aprovechar los beneficios de todo tipo que proporciona a ésta la legalidad vigente".
La resolución de la Sala del 61, sin embargo, contó con el voto particular discrepante de siete de los dieciséis magistrados del tribunal, que sostuvieron que la consideración de Sortu como una "amenaza objetiva y grave" no era argumento suficiente para prohibir su inscripción y recordaron que el Derecho español no contempla la "ilegalización preventiva".