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Ayudas por la organización de cursos de formación al profesorado

18/05/2011
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Orden de 9 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas por la organización de cursos de formación al profesorado de niveles no universitarios de la Región de Murcia por Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro, Organizaciones Sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por Fundaciones Dependientes de estas Organizaciones Sindicales (BORM de 17 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS POR LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN AL PROFESORADO DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA POR ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, ORGANIZACIONES SINDICALES QUE TENGAN SUSCRITO CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, ASÍ COMO POR FUNDACIONES DEPENDIENTES DE ESTAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Uno de los objetivos prioritarios de La Unión Europea es conseguir la mejora de la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge en su preámbulo que para alcanzar esos objetivos es necesario, entre otras acciones, mejorar la capacitación de los docentes y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

Esta contribución al desarrollo profesional de los docentes exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas para la formación continua del profesorado que, ligada a la práctica educativa, garantice una oferta diversificada promoviendo medidas que favorezcan la participación del profesorado en actividades de formación.

La Orden de 13 de junio de 2005, modificada por Orden de 9 de noviembre de 2007, regula en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esta colaboración, estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los Convenios de colaboración para la formación del profesorado, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras, integrados por la modalidad formativa expresada en el artículo 11 de la citada Orden, y el reconocimiento de estas actividades por las autoridades educativas competentes.

Los resultados positivos de la colaboración mantenida hasta ahora han posibilitado que la formación permanente del profesorado sea una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, facilitando al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo está interesada en mantener y consolidar estas colaboraciones, mediante los oportunos Convenios de Colaboración con organizaciones sindicales, y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados a la realización de actividades de Formación del Profesorado, que cumplan los requisitos establecidos.

La Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa tiene atribuidas, en la Consejería de Educación, Formación y Empleo, las competencias en materia de formación permanente del profesorado, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 318/2009, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, en relación con lo expresado por el artículo 46 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece que la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

A través de esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas a la organización de cursos de formación del profesorado no universitario de la Región de Murcia, por asociaciones e instituciones sin fin de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Finalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa,

Dispongo

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el Programa de ayudas por la organización de cursos de formación del profesorado no universitario de la Región de Murcia, por asociaciones e instituciones sin fin de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de Educación, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Artículo 2. Normativa reguladora

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por las restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria

Anualmente, y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la financiación de estas ayudas se instrumentará a través del Programa Económico de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden:

a) Las asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la Orden de 13 de junio de 2005, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería competente en materia de Educación, para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia en el periodo que determine la convocatoria.

b) Las organizaciones sindicales representativas en la Junta de Personal Docente que, según la normativa citada en el párrafo anterior, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería competente en materia de Educación, para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia en el periodo que determine la convocatoria.

c) Fundaciones dependientes de las organizaciones sindicales citadas en el párrafo anterior.

2. Además de lo anteriormente expuesto, para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones sindicales, fundaciones de ellas dependientes y las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro descritas en el apartado 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas circunstancias.

Artículo 5. Actividad subvencionable

Las actividades formativas objeto de ayuda, han de estar homologadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Orden de 13 de junio de 2005, modificada por Orden de 9 de noviembre de 2007. Podrán ser subvencionadas, no solo actividades formativas desarrolladas o por desarrollar en el año correspondiente a la publicación des la convocatoria, sino también actividades formativas que hayan sido realizadas en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia junto a las establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el beneficiario estará obligado a comunicar al órgano concedente la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Principios

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se realizará conforme a los principios de objetividad, publicidad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

Artículo 9. Iniciación

El procedimiento se iniciará, de oficio, mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aprobada por Orden del Consejero competente en materia de Educación.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de educación, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15, 30006 - Murcia), en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la convocatoria se exprese otro plazo diferente.

3. Cada beneficiario presentará una única solicitud, aún cuando solicite la ayuda para varias actividades.

Artículo 11. Documentación aneja a las solicitudes

1. La documentación que obligatoriamente deba acompañar a la solicitud se especificará en cada convocatoria. No obstante, el interesado podrá adjuntar cualquier otro documento o información que considere necesario.

2. La documentación que esté redactada en idiomas diferentes al castellano vendrá acompañada por su traducción oficial.

3. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación, f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que el procedimiento finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del mismo que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. En el caso de que la actividad para la que se solicita la ayuda haya sido realizada en el año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria, se deberá acompañar a la solicitud la documentación justificativa de la ayuda según lo previsto en el artículo 18.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes

De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación empezará a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución por la que se requiera a los interesados la documentación a subsanar en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación. También estará disponible, a efectos informativos, en la página web del portal educativo www.educarm.es.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefatura del Servicio que tenga atribuida la gestión de la Formación Permanente del Profesorado, correspondiendo su resolución al Consejero competente en materia de Educación.

2. La petición de informes y la práctica de pruebas que el órgano instructor estime procedentes o sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado descrito en el artículo 16 de esta Orden de Bases, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden de Bases. Finalmente, el resultado de la evaluación se plasmará en un informe.

4. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional.

5. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio.

6. Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento y antes de redactarse la propuesta de resolución definitiva, la propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, permitiendo la posibilidad de formular alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos.

El plazo de este trámite será de diez días hábiles, y para el cómputo se contará desde el día de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación.

También estará disponible la propuesta de resolución en las dependencias del órgano instructor del procedimiento.

La publicación deberá indicar expresamente, además del contenido expresado en el punto 2 del artículo siguiente para la resolución, los siguientes extremos:

a) Fecha de publicación y,

b) Plazo concedido para realizar alegaciones.

7. Ausencia del trámite de audiencia. De conformidad con el artículo 18. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada adoptará carácter definitivo.

8. Propuesta de Resolución definitiva. Concluido el trámite de audiencia, a la vista de los datos e informaciones aportados por los interesados y del informe realizado por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Esta propuesta de resolución definitiva se publicará, en los mismos lugares y requisitos indicados para la propuesta de resolución provisional que da lugar al trámite de audiencia. Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, éstos dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería para comunicar la aceptación, con la advertencia de que de no producirse comunicación en sentido negativo, se entenderá aceptada esta propuesta.

9. El órgano instructor elevará al titular de la Consejería competente en materia de Educación, la propuesta de resolución definitiva, quien dictará la Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada.

Artículo 14. Resolución

1. El titular de la Consejería competente en materia de Educación dictará Orden concediendo o denegando la ayuda.

2. Esta Orden tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La relación nominativa de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida y, en su caso, otros conceptos que se estimen en la convocatoria.

b) La lista de las solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación.

3. La notificación individualizada de la Orden por la que se concederá o denegará la ayuda solicitada será sustituida por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo expresado por el artículo 59.5, Vínculo a legislación apartado b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, será de seis meses y comenzará a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.

6. Sólo a efectos informativos, y sin validez como acto notificador de la finalización del procedimiento, la Orden de concesión podrá publicarse en los portales de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesibles desde las direcciones http://www.educarm.es y http:/www.carm.es/educacion/.

Para el cómputo de los plazos a efectos de interposición de los recursos procedentes, se atenderá exclusivamente a la fecha de publicación de la Orden de Concesión en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios frente a la Administración en tanto no se haya notificado a los interesados la resolución por la que se concedan o denieguen las ayudas.

8. En todo caso, la concesión de la ayuda económica no supondrá la homologación ni el registro telemático de la actividad, como una actividad incluida en el Plan de Formación Permanente del Profesorado, debiendo solicitarse dichos actos según procedimiento oficialmente establecido.

9. Contra la Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15. Comisión de Evaluación

El estudio de las solicitudes será realizada por este órgano colegiado integrado por:

a) El Director General competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue.

b) Dos Directores de Centros de Profesores y Recursos, designados por el Director General competente en materia de formación del profesorado.

c) Un Inspector de Educación.

d) Un funcionario del Servicio que tenga atribuida la gestión de la formación permanente del profesorado, que actuará como Secretario, con voz y voto.

2. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión se plasmará en un informe.

Artículo 16. Criterios de valoración y determinación de la cuantía individualizada de la ayuda.

1. La evaluación de las solicitudes por la Comisión se realizará aplicando, por orden de prioridad, los criterios siguientes:

a) La adecuación de las actividades que figuren al Plan de formación, así como a las áreas temáticas que se establezcan como prioritarias en la respectiva convocatoria.

b) En caso de las solicitudes presentadas por Organizaciones Sindicales o Fundaciones de ellas dependientes, se tendrá en cuenta, en primer lugar el número de actividades y posteriormente:

- La representatividad que ostenten en la Junta de Personal Docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que supondrá el 70% de la ayuda recibida. En caso de solicitar la subvención una fundación, se tendrá en cuenta la representatividad de la organización sindical de la que haya acreditado dependencia.

- El número de beneficiarios a razón de 25 por curso, que supondrá el 30% de la ayuda recibida.

En el caso de solicitudes presentadas por las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro se considerará primero, el número de actividades y segundo, el de beneficiarios, a razón de 25 por curso, lo que supondrá el 100% de la ayuda.

2. Tanto para las organizaciones sindicales y fundaciones de ellas dependientes como para las instituciones sin ánimo de lucro que concurran sólo se tomarán en consideración por la Comisión, a efectos de su evaluación y posterior distribución del crédito disponible, un número máximo de diez actividades formativas por entidad solicitante, observando un módulo de 25 alumnos por acción formativa.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Pago

1. A) Si la actividad subvencionada ha sido realizada en el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria, el pago se efectuará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, así como de los gastos realizados.

B) Si la actividad subvencionada se realiza en el año natural correspondiente a la convocatoria, el pago se efectuará con la concesión de la ayuda, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, y no considerando preciso la prestación de garantía a los beneficiarios, por aplicación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, en atención a su carácter de instituciones sin ánimo de lucro que tienen firmado Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en virtud de los artículos 16.2 d) y e). En ambos casos, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación

1. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería competente en materia de educación, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda.

2. Plazo de justificación:

A) Si la actividad subvencionada ha sido realizada en el año inmediatamente anterior al de publicación convocatoria, la justificación se presentará junto con la solicitud.

B) Si la actividad subvencionada se realiza en el año correspondiente a la publicación de la convocatoria, la justificación se presentará antes del 31 de diciembre de dicho año.

3. Forma de justificación:

El expediente de justificación del gasto revestirá la forma de cuenta justificativa y deberá estar integrado de la siguiente documentación:

a) Memorias de las actividades desarrolladas y de los objetivos realizados, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación.

b) Certificado del Director de la actividad formativa, acreditando que se ha cumplido con la finalidad que justifica la concesión de la ayuda.

c) Un Acta por cada curso, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación, que debe incluir relación nominal de los Ponentes, coordinador, tutor, director y participantes, especificando NIF y centro de trabajo, datos de la actividad, número de horas, fecha inicio-fin, sellada y firmada por el representante legal de la institución.

d) Ejemplar de folletos, trípticos, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales relacionados con la actividad subvencionada, donde se menciona la participación de la Consejería de competente en materia de educación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, una declaración del representante legal de la entidad acreditativa de no haber percibido ayuda o subvención alguna para la realización de la actividad.

f) Memoria económica justificativa del coste individual y global de las actividades realizadas, sellada y firmada por el representante legal de la institución o entidad subvencionada, comprensiva de la siguiente documentación:

1.º Relación clasificada de gastos por cada actividad formativa subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

2.º Originales o copias compulsadas de las facturas, nóminas o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, relativas a:

- Gastos de servicios o material por cada actividad formativa realizada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento que hayan generado los ponentes, tutor, coordinador y director en la actividad formativa.

- Gastos de honorarios percibidos por los ponentes, tutor y coordinador si lo hubiera.

No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

Las facturas y los documentos sustitutivos deben ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

3.º Originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten el pago de los gastos anteriores.

En el caso de que se realicen retenciones de IRPF, deberán presentarse las declaraciones mensuales y trimestrales. Cuando se realicen gastos relativos al ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondiente a retribuciones del personal laboral, se aportará modelo de cotización TC1/TC2, así como justificante bancario de ingreso tales gastos.

4. El pago de los gastos correspondientes al importe de la ayuda recibida se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico, mediante el “recibí” en la factura.

Artículo 19. Modificación de la situación objetiva del peticionario.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con las otras.

Artículo 20.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 21.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en por el título II, capítulos I y II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, procediendo el reintegro proporcional al coste de la actividad subvencionada y no realizada.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la organización de cursos de formación del profesorado durante el año 2009 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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