El Supremo concluye que de no haberlo hecho así "la Sala hubiera quedado totalmente colapsada y la resolución de los recursos se retrasaría en el tiempo, no solo los asuntos relativos a Forum y Afinsa, sino también a las demás competencias de la sala" y que la acumulación está contemplada en el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que los hechos denunciados "no son constitutivos los hechos de ilícito penal alguno". El abogado alegaba que los tribunales deben resolver los recursos "en función de los hechos aportados" y no "en función de una determinada política, fin o resultado a conseguir".
El Supremo recuerda que, a pesar de que cada representación legal esté recibiendo la misma sentencia por parte de la Audiencia Nacional, esta "no es firme", ya que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera de "este tribunal".