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Ayudas en materia de consumo para las Escuelas Municipales

12/05/2011
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Orden de 29 de abril de 2011 por la que se convocan ayudas en materia de consumo para las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONSUMO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En la sociedad actual, frente a los estímulos consumistas que colman nuestro tiempo, resulta necesaria la educación del consumidor a fin de que esté más y mejor capacitado para seleccionar los mensajes y la información recibida, descifrarlos y ser capaz de sacar conclusiones propias que den respuesta a los problemas que se le plantean o que puedan planteársele en un futuro.

Para dar respuesta a esta necesidad, la Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su Capítulo III -relativo al derecho a la información y educación-, recoge el deber de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura de promover la educación y la formación permanente de los consumidores, a fin de facilitarles un conocimiento efectivo de sus derechos y obligaciones para que, en consecuencia, puedan desarrollar un comportamiento en libertad y responsabilidad en el consumo de bienes y en la utilización de servicios, instrumentando este deber mediante las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo.

Para compensar los gastos derivados del sostenimiento de estas Escuelas, se hace necesario arbitrar un sistema de ayudas que hagan frente a esta contingencia.

En esta línea, el Decreto 44/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo, dedica el Capítulo IV del Título IV a regular las ayudas que tienen como destinatarios las Escuelas Permanentes de Consumo, estableciendo como procedimiento de concesión el de concurrencia competitiva y convocatoria pública mediante orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

En la presente orden, se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 3 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación,2 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura, y con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento preciso para el adecuado ejercicio de sus derechos y lograr asimismo un consumo responsable, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas para el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción al Decreto 44/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, Capítulo IV del Título IV (DOE n.º 64, de 3 de abril) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

2. El procedimiento general para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

Para la presente convocatoria se destinan 143.852,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 02 03 324A 460 00, Superproyecto 2008020039003, Proyecto 2008 02 003 0008 00, de los presupuestos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2011.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos que tengan constituidas Escuelas Permanentes de Consumo y que, en el ámbito municipal o mancomunado, vengan ejerciendo dicha actividad con una antelación mínima de un año a la fecha de publicación de la presente orden.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se verificará de oficio siempre que el interesado otorgue su autorización de forma expresa en su solicitud para que el Instituto de Consumo pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería que ejerza las competencias en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad solicitante.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Será indispensable para acogerse a la subvención:

a) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o la Mancomunidad desarrolle la función de formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurando que éstos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos, así como que se les preste información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

b) Que la Escuela de Consumo esté abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.

c) Que en la Escuela de Consumo se atiendan las consultas y demandas de centros educativos, asociaciones o colectivos para la mejora de la formación y la defensa de sus legítimos intereses.

d) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o de la Mancomunidad, esté registrada en el correspondiente registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

e) No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado subvención.

Artículo 5. Cuantía y criterio para su determinación.

La ayuda a conceder tendrá un importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 60.000, atendiendo a la prevalencia obtenida por aplicación de los criterios objetivos señalados en el apartado 3 del artículo 9 de la presente orden.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

En virtud de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corriente, podrán ser objeto de subvención:

a) Gastos de mantenimiento de la Escuela Permanente de Consumo tales como:

- Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.

- Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

b) Gastos del personal indispensable para el funcionamiento de la Escuela (retribuciones y seguridad social).

c) La realización de programas específicos de actuación sobre actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las propias Escuelas Permanentes de Consumo.

d) La asistencia de los responsables de formación de las Escuelas a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, u otras actividades de formación organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) La edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

Artículo 7. Solicitudes documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta orden, e irán dirigidas a la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.

Podrán presentarse en el Registro del Instituto de Consumo de Extremadura sito en la calle Atarazanas n.º 8 de Mérida, en las restantes oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración Autónoma de Extremadura. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Certificación, expedida por el Secretario de la Corporación local, acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, que contemple la petición de la subvención y su cuantía, así como la aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

2.2. Certificado de la Secretaría de la Corporación local acreditativa de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Escuela de Consumo, referida a la fecha de la publicación de la presente orden.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 para poder ser beneficiario, con descripción de la ubicación física de las instalaciones, la identificación, los medios materiales, el horario de atención al público -con indicación del número de días y horas mensuales-, y el personal que preste servicio en la Escuela, con indicación de la titulación y naturaleza de la relación -funcionarial, laboral o de otro tipo- de cada empleado, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

2.3. Proyecto de actividades para el ejercicio 2011 según Anexo II.

2.4. Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas, según Anexo III.

2.5. Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

2.6. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo inserto en el Anexo IV.

2.7. Cualquier otra documentación que apoye los criterios regulados en el artículo 62.2 del 3. El plazo de presentación de la solicitud y los demás documentos que se le adjunten será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá la Comisión Evaluadora Regional, con la siguiente composición:

- La Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura, que la presidirá.

- Tres vocales, designados entre funcionarios del Instituto de Consumo de Extremadura, uno de los cuales actuará como Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión Evaluadora Regional valorará las solicitudes presentadas conforme a los criterios siguientes:

a) Por los programas de información, formación y educación en materia de consumo, dirigidos a la población, se valorará con arreglo a la siguiente distribución:

- La calidad y rigor de los programas y proyectos presentados, la necesidad y justificación de los mismos, los objetivos, descripción de las actividades y la realización de una evaluación del resultado: hasta 30 puntos.

- El grado de vulnerabilidad que presenten los colectivos destinatarios de los programas, proyectos y actividades en materia de consumo: hasta 20 puntos.

- El número de destinatarios reales o potenciales a los que se dirigen las actuaciones subvencionadas: hasta 15 puntos.

- Las medidas que propicien la cooperación entre las distintas Administraciones públicas para la mejor coordinación de los servicios que las mismas realizan en el área del consumo: hasta 10 puntos.

b) Por la edición de publicaciones propias de especial incidencia en el área de consumo, hasta 5 puntos.

c) Por los gastos de formación y perfeccionamiento del personal de la Escuela, hasta 10 puntos.

d) Número de habitantes de la población que atienden, hasta 10 puntos.

Con la prevalencia establecida en este apartado, tendrán prioridad las Escuelas que presten servicio en un ámbito superior al del municipio.

En cualquier caso, para obtener la subvención habrán de cumplirse al menos la mitad de los criterios contenidos en este apartado, entendiéndose que el criterio a) se encuentra cumplido cuando lo estén los cuatro subcriterios que lo componen.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación e) del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, las solicitudes serán resueltas por la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura, a propuesta de la Gerente y previo informe de la Comisión Evaluadora Regional.

5. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación será de seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Publicidad de la Concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el Tablón de Anuncios de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Publicidad de la financiación.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención solicitada y a fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas especificadas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril -sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones-, y de conformidad con el artículo 6 del mismo decreto, será requisito previo indispensable para su pago, la acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de aquellas por parte del beneficiario de la ayuda.

Artículo 12. Pago y justificación.

El pago y la justificación del mismo se harán de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, así como en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Artículo 14. Recursos.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si pretendiera la impugnación de esta orden una entidad local territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, con carácter potestativo podrá presentar requerimiento ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su presentación no obtuviera contestación.

Disposición adicional primera. Anotación contable del ingreso y Memoria explicativa.

A efectos del cumplimiento de lo fijado en los apartados 1 y 2 del artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo, los beneficiarios utilizarán el modelo que figura como Anexo V en la presente orden para remitir el Certificado de ingreso en la contabilidad de las cantidades subvencionadas y así como los modelos previstos en los Anexos VI y VII, sobre Certificado justificativo sobre gastos y pagos y declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y las obligaciones de la Seguridad Social, el Anexo VIII sobre publicidad de la financiación y el Anexo IX que contiene la Memoria explicativa final de realización de las actividades subvencionadas.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En todo aquello no previsto en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 44/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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