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Potencial de producción vitícola

09/05/2011
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Decreto 55/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 55/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 89/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye el instrumento normativo básico que desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, así como el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento anterior en lo relativo al potencial productivo y a los controles en el sector vitivinícola, todo ello dentro del marco que en nuestro ordenamiento jurídico ha establecido la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino, y ha desarrollado el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, ha procedido a la adaptación estatal contenida para el sector vitivinícola, entre otras normas, en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificando varios números del articulado, principalmente por lo que se refieren a la obligación de comunicación de modificaciones de clasificaciones de uva así como la actualización de la clasificación de variedades de vid en el Anexo XXI.

Estas novaciones legales obligan a su vez a adaptar nuestra legislación sobre producción vitícola a los mandatos contenidos en la reglamentación nacional y vienen a justificar, en última instancia, la modificación normativa que ahora se propone.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009 por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 47. Variedades de la vid. En la Comunidad Autónoma de Extremadura quedan prohibidos la plantación, la sustitución de marras, el injerto sobre el terreno y el sobreinjerto de variedades de uva de vinificación no inscritas en la Clasificación contenida en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008 Vínculo a legislación. Estas restricciones no serán de aplicación a las vides utilizadas en investigaciones y experimentos científicos.” Disposición transitoria única. Normativa aplicable.

A los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, y sobre los que no hubiera recaído resolución expresa, les será de aplicación lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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