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Edición electrónica del Diario Oficial de Galicia

03/05/2011
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Orden de 28 de abril de 2011 por la que se regula la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia y se determina su puesta en funcionamiento (DOG de 29 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE GALICIA Y SE DETERMINA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.

La publicidad de las normas, uno de los principios generales del derecho garantizados por el artículo 9.º.3 Vínculo a legislación de la Constitución, es un requisito general para la eficacia de las normas dictadas por los poderes públicos y es garantía del principio de seguridad jurídica.

En el artículo 13.º del Estatuto de autonomía de Galicia se establece el requisito de publicación de las leyes de Galicia en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y en los artículos 52.º Vínculo a legislación y 60.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se disponen la publicación, en el diario oficial que corresponda, de los actos, disposiciones generales y normas que emanan del Gobierno o de la Administración.

La andadura del DOG comenzó el 1 de diciembre de 1978. En ese boletín número 0 se publicaron, entre otros, el Real decreto ley por el que se aprueba el régimen preautonómico para Galicia y el discurso del presidente de la Xunta en el acto de constitución de la Xunta de Galicia, celebrado en el Pazo de Xelmírez el día 18 de abril de 1978.

De esta forma, el DOG se convertía en el órgano de edición oficial de las disposiciones de interés y observancia general emanadas de este organismo de autogobierno.

Hasta el año 1982 la publicación del DOG se realizó con la frecuencia que las necesidades requerían, hasta que a partir del citado año comenzó a publicarse con carácter diario. Durante estos más de 30 años, el formato del DOG permaneció prácticamente inalterable.

Actualmente concurren varias razones en orden a buscar la adecuación de la publicación del DOG a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas y conviene, además, hacerlo desde el respeto a los principios de eficacia y eficiencia, racionalizando o, mejor aún, suprimiendo los costes que resulten superfluos, tanto a favor del presupuesto público como de las economías personales. Dicho beneficio se obtiene en el presente caso suprimiendo la edición en papel que, precisamente desde el inicio de la versión en internet, viene perdiendo importancia. Esta medida, además, contribuye colateralmente a la preservación medioambiental.

En la actualidad, el uso de las nuevas tecnologías, especialmente a través de internet, posibilita una mayor difusión y acceso de los ciudadanos a la información.

En este marco, la posibilidad de que todo ciudadano se relacione electrónicamente con las administraciones públicas se reconoció como un derecho por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El DOG no puede ser ajeno a esta realidad y, así, el capítulo III del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, regula la creación del DOG, en su edición electrónica, que tendrá carácter oficial, auténtico y único, dotándola de validez jurídica.

Esta sustituirá a la edición impresa en las condiciones y con las garantías que se determinan en el citado decreto y en las disposiciones específicas que se dicten para su desarrollo.

En la disposición transitoria segunda del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se señala que en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas dictará la orden por la cual se establecerá su puesta en funcionamiento, y en la disposición final primera se establece que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del decreto se dictará la orden que regule las disposiciones específicas del DOG.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la fecha de puesta en funcionamiento de la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia (DOG), así como establecer su estructura, contenido, ordenación y garantías.

Artículo 2.º.-Fecha de inicio del DOG electrónico.

El día 29 de abril de 2011 dejará de publicarse la versión oficial del DOG en soporte papel y, en consecuencia, a partir del 2 de mayo de 2011 la versión electrónica del DOG será la única que tendrá carácter oficial, auténtico y único.

Artículo 3.º.-Periodicidad de la publicación.

1. Con carácter general, el DOG se publica diariamente de lunes a viernes, salvo los días declarados inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el municipio donde radique la sede central del DOG.

2. Cada día se publicará una única edición. Se considera una única edición el conjunto de documentos que se publican organizados a través del mismo sumario.

No obstante, una vez publicada una edición, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se podrá publicar el mismo día un anexo a la edición electrónica del DOG. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer la publicación del DOG alguno de los días exceptuados de la publicación con carácter general.

Artículo 4.º.-Continuidad.

1. La edición electrónica del DOG está sometida al principio de continuidad. Cada ejemplar del DOG deberá ser accesible en la fecha que figure en su cabecera.

2. En caso de que incidencias técnicas de carácter grave afecten al funcionamiento general de internet e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del DOG o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia autorizará la edición de copias de éste en soporte papel, con carácter oficial. Asimismo, en estas circunstancias excepcionales, la Secretaría General Técnica debe poner a disposición pública copias en papel o descargas en soporte digital de las imágenes de páginas del DOG que contengan los documentos auténticos.

Artículo 5.º.-Garantías.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.º Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, la publicación del DOG se realizará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la autenticidad, integridad y el acceso permanente respecto de sus contenidos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42.º Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La edición del DOG incorporará la firma electrónica reconocida como garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante herramientas informáticas que proporcione el órgano competente de su edición.

Artículo 6.º.-Consulta y obtención de copias.

1. Como servicio público de acceso universal y gratuito, se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el DOG y a una base de datos que facilite su consulta.

El servicio de consulta gratuita podrá hacerse a través de las oficinas de registro y atención a la ciudadanía y otros puntos con servicio de acceso público a internet de la Administración general de la Xunta de Galicia, durante el horario de apertura pública de las diferentes unidades y con las condiciones de reserva, tiempo máximo de consulta y otras determinaciones que la unidad tenga establecidas.

2. Del mismo modo, la ciudadanía tiene la posibilidad de descargar en formato digital y de imprimir en soporte papel copias fidedignas de las ediciones del DOG accediendo a la sede electrónica donde se publica.

Las descargas tendrán el carácter de copias auténticas cuando incorporen la firma electrónica de la Secretaría General Técnica de la consellería, que garantice su autenticidad e integridad.

Las copias en soporte papel del DOG electrónico tienen la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión del código de verificación electrónica que permita contrastar su autenticidad mediante cotejo con el documento electrónico original desde la sede electrónica.

Las copias en soporte papel también se pueden solicitar en las oficinas del DOG y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía y otros puntos con servicio de acceso público a internet de la Administración general de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del régimen económico que proceda aplicar.

Artículo 7.º.-Protección de datos.

Mediante las tecnologías adecuadas se limitará el acceso a los datos de carácter personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exija su publicación. Asimismo, se garantizará que la búsqueda, recuperación y descarga de las disposiciones y anuncios publicados se haga con sujeción a lo previsto por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Los órganos emisores de documentos que se deban publicar en el DOG identificarán los documentos que contengan datos de carácter personal.

Artículo 8.º.-Características del DOG.

1. El DOG se numera de forma correlativa con independencia del año de publicación y se publica en gallego y en castellano. Las dos versiones tienen carácter oficial.

Es responsabilidad del organismo o entidad publicadores garantizar la correspondencia entre las dos versiones, sin perjuicio de la labor de cotejo que realice el Servicio de Traducción de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de que éste, ante posibles discrepancias, acomode una versión a la otra. Para ello, el organismo o entidad publicadores indicarán, inexcusablemente, cuál de las dos versiones se considera correcta para el caso de discrepancias.

2. En la cabecera del ejemplar diario y en cada una de sus páginas figurará:

a) El logotipo de la Xunta de Galicia.

b) La denominación Diario Oficial de Galicia y el logotipo.

c) El número de ejemplar diario.

d) La fecha de publicación.

e) El número de página.

3. En el pie de cada página del ejemplar diario figurará el número estándar internacional de publicaciones seriadas (ISSN) y la dirección de la sede electrónica, y en el lateral izquierdo se incluirá el código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto o anuncio.

4. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.

Artículo 9.º.-Sumario.

Cada edición del DOG tiene un sumario, que debe facilitar el acceso a cada uno de los documentos que la integran.

Artículo 10.º.-Secciones.

1. El contenido del DOG se ordena en las secciones siguientes:

Sección I: Disposiciones generales.

Sección II: Autoridades y personal.

Sección III: Otras disposiciones.

Sección IV: Oposiciones y concursos.

Sección V: Administración de justicia.

Sección VI: Anuncios.

La sección I, Disposiciones generales, incluye las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Galicia. También se incluyen en ella las disposiciones y los actos del Estado, así como las decisiones del Tribunal Constitucional, que deban ser publicadas en el DOG, y las decisiones de los órganos jurisdiccionales que afecten a disposiciones y actos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se hayan publicado en esta sección del DOG.

La sección II, Autoridades y personal, incluye los nombramientos y ceses de altos cargos y de personal al servicio de las instituciones y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales, de las universidades públicas de Galicia y, en su caso, de otras administraciones.

Esta sección se divide en tres subsecciones:

-Ceses.

-Nombramientos.

-Sustituciones.

La sección III, Otras disposiciones, incluye los acuerdos, las resoluciones y otros actos administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia que no corresponda incluir en ninguna otra de las secciones que se prevén en este artículo.

La sección IV, Oposiciones y concursos, incluye las convocatorias de procesos selectivos y de procedimientos de provisión de puestos de trabajo y otros actos administrativos que hagan referencia a ello, los instrumentos de gestión de puestos de trabajo y los actos relativos al personal de otras administraciones dictados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La sección V, Administración de justicia, incluye anuncios, edictos y actos administrativos de la Administración de justicia.

La sección VI, Anuncios, incluye anuncios, edictos y actos administrativos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las universidades públicas de Galicia y de la Administración local.

Finalmente, se incluyen otros anuncios y actos que emanan de personas físicas y jurídicas no mencionadas anteriormente. Esta sección se divide en tres subsecciones:

-Administración autonómica: incluye anuncios, edictos y actos administrativos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales y de las universidades públicas de Galicia, siempre que den publicidad a acuerdos y resoluciones, en relación con los asuntos siguientes:

a. Notificaciones y emplazamientos.

b. Concesiones, licencias y autorizaciones administrativas, salvo que el otorgamiento corresponda al Gobierno.

-Administración local: incluye los anuncios, edictos y actos administrativos que dan publicidad a acuerdos y resoluciones y otros actos de las administraciones locales de Galicia. Los anuncios y edictos se ordenan atendiendo al tipo de administración local de que se trate.

-Otros anuncios: incluye los anuncios y actos que emanan de personas físicas y jurídicas no mencionadas en ninguna de las otras subsecciones a que hace referencia este apartado.

Artículo 11.º.-Epígrafes.

1. Dentro de las secciones, los documentos se agrupan en epígrafes según el órgano de procedencia.

2. Las normas con rango de ley de Galicia se incluyen en el epígrafe correspondiente a la Presidencia de la Xunta.

3. Los decretos y los acuerdos del Gobierno se incluyen en el epígrafe correspondiente al departamento que los haya propuesto. En caso de que hayan sido propuestos por varios departamentos, se incluyen en el epígrafe correspondiente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. Las órdenes firmadas por las personas titulares de más de un departamento se incluyen en el epígrafe correspondiente al departamento que determine la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

5. Los actos y disposiciones que emanen de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia reguladas en el Estatuto de autonomía, salvo las que dependen orgánicamente de otra, así como los que emanen de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se publicarán bajo el epígrafe propio de cada una de dichas instituciones y entidades.

Artículo 12.º.-Publicación de documentos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el DOG es el medio de que se dota la Xunta de Galicia para hacer públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial. Se publican en el DOG las leyes de Galicia y las normas, disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración general de la Xunta de Galicia, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares, en los supuestos en que lo determine el ordenamiento jurídico y una vez que las personas facultadas para ordenar su inserción los envíen a la entidad gestora en los términos que determina esta orden.

2. La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia puede requerir a quien ordena la inserción de un documento que justifique la procedencia de publicarlo.

La fecha de publicación de los documentos es la que consta en la cabecera del DOG y determina el cómputo de los plazos para la entrada en vigor de las normas y para la efectividad de los actos.

3. Los documentos que deban publicarse en el DOG deben reproducirse tal como hayan sido entregados por los remitentes, y no pueden modificarse salvo que éstos lo autoricen de forma fehaciente. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.º respecto de la revisión y cotejo previos de los documentos enviados para publicar y de la introducción de las pertinentes correcciones lingüísticas y ortotipográficas.

4. La publicación en el DOG de las leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia debe hacerse de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía.

El resto de las disposiciones y actos administrativos debe hacerse de acuerdo con lo que se determine en la presente orden.

5. Salvo que se produzcan retrasos por causas no imputables a la unidad administrativa del DOG, o en períodos de especial acumulación de tareas, la publicación de documentos debe hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la orden de inserción o, en su caso, desde el pago de la tasa correspondiente. Si se aplica la tasa de urgencia, el plazo de publicación es de cuatro días.

6. Los documentos recibidos por la unidad administrativa del DOG tienen carácter reservado, y no puede facilitarse información sobre ellos con carácter previo a su publicación, salvo que los remitentes lo autoricen expresamente.

7. Si un documento fuere publicado en el DOG con errores que alteran o modifican su contenido, debe reproducirse correctamente en su totalidad o en la parte necesaria. Si el error es atribuible al DOG, la corrección de errores debe publicarse a iniciativa de dicha entidad; en caso contrario, deben redactar y enviar la corrección los emisores del documento. En ambos casos, la publicación de la corrección de errores debe hacerse tan pronto como éstos se detecten o comuniquen.

Artículo 13.º.-Envío de las órdenes de inserción y de los documentos para publicación.

1. Los documentos que deban publicarse en el DOG deben enviarse exclusivamente por medios telemáticos con la firma electrónica de la persona facultada para ordenar su inserción, prevista en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. En casos excepcionales y debidamente justificados, se acepta el envío de órdenes de publicación por medios telemáticos sin la firma electrónica, si bien la orden de inserción no tiene efectos hasta que entra en el registro de la unidad administrativa del DOG, firmada en soporte papel.

3. En todo caso, siempre se debe entregar una reproducción del documento que haya que publicar en formato electrónico editable. El formato de los documentos que deban publicarse en el DOG, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, tiene que ser digitalizable y debe ser el idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.

Artículo 14.º.-Contenido de las órdenes de inserción.

1. La persona facultada para enviar la orden de inserción tiene que tener autorización expresa del responsable del órgano.

2. Las órdenes de inserción deben contener el texto íntegro que se debe publicar en las dos lenguas y la identificación de si el texto que se debe publicar contiene datos de carácter personal.

3. En caso de que la orden de inserción presente errores que no permitan su tratamiento, la unidad administrativa del DOG debe informar al solicitante para que envíe una nueva orden de inserción con los errores corregidos.

Artículo 15.º.-Revisión previa a la publicación.

1. Los órganos pertinentes del Parlamento de Galicia, de la Administración de la Xunta de Galicia, de la Administración de justicia y de las administraciones, los entes y los organismos públicos correspondientes, así como los particulares que puedan publicar anuncios en los supuestos que determina el ordenamiento jurídico, deben velar por la adecuación formal y lingüística de los textos que envíen para publicar en el DOG. A este efecto, pueden solicitar el asesoramiento del Servicio de Traducción de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Si, una vez enviados los documentos, la unidad administrativa del DOG detecta errores materiales manifiestos, puede sugerir modificaciones a la parte emisora del documento. Estas modificaciones sólo se pueden introducir en el texto si queda constancia de la aceptación expresa de la parte emisora del documento, salvo que se trate de correcciones exclusivamente lingüísticas u ortotipográficas. En este último caso, se introducirán las correcciones pertinentes sin que sea necesaria la aceptación previa por parte del emisor.

Artículo 16.º.-Corrección de los documentos publicados.

1. Cuando se detecten errores materiales en los documentos publicados que no afecten al contenido, incluidos los errores ortográficos, y que sean atribuibles a la unidad administrativa del DOG, ésta podrá subsanarlos de oficio el mismo día de la publicación, tan pronto como se detecten o comuniquen.

Cuando una edición sea objeto de subsanación de acuerdo con el párrafo anterior, debe indicarse esta circunstancia, de forma clara, en el correspondiente sumario y en el documento afectado.

Si se detectan estos tipos de errores materiales pasado el día de la publicación, la unidad administrativa del DOG debe publicar una corrección de erratas, tan pronto como se detecten o se comuniquen.

2. Las correcciones de erratas no imputables a la unidad administrativa del DOG, o aquéllas que alteren o modifiquen el contenido de los documentos publicados y que se publiquen a iniciativa de la parte emisora del documento o de la unidad administrativa del DOG, deben tramitarse como cualquier otro documento que deba publicarse.

Artículo 17.º.-Registro de autoridades y personal facultado para enviar las órdenes de inserción.

1. Se crea el registro automatizado de autoridades y personal facultado para enviar, mediante la firma electrónica prevista en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOG.

La finalidad de este registro es disponer de la relación de personas facultadas para enviar, mediante la firma electrónica, las órdenes de inserción en el DOG.

A estos efectos, los órganos pertinentes del Parlamento, de la Administración general de la Xunta de Galicia, de la Administración de justicia y de las administraciones, los entes y los organismos públicos correspondientes deben acreditar, según su normativa específica, a las personas que deben constar en el registro, y deben comunicar las modificaciones que se produzcan.

2. Este registro tiene carácter administrativo y se gestiona por medios electrónicos. Su gestión corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. En cada asiento deben hacerse constar los datos personales identificativos de las personas facultadas para enviar las órdenes de inserción, consistentes en nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad, así como los datos de contacto, la identificación del organismo, ente o entidad que las ha facultado para enviar las órdenes de inserción en el DOG, y la fecha de alta y de baja en el registro.

Cuando se dé de baja a un usuario registrado, los datos que consten en el registro quedarán bloqueados a efectos de constancia administrativa durante un período equivalente al ciclo de vida de las órdenes de inserción.

4. En todo caso, las personas registradas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal ante la entidad correspondiente responsable del registro.

Artículo 18.º.-Régimen económico.

1. Es requisito previo para publicar los anuncios liquidar los importes de las tasas según lo establecido en la normativa sobre tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que el anuncio esté incluido en un supuesto de exención del pago de la tasa de publicación, la persona interesada deberá alegarlo y acreditarlo con carácter previo a la publicación.

3. Las cuotas de la tasa por las publicaciones de los anuncios y edictos en el DOG y los supuestos de exención de pago son los establecidos en la legislación sobre tasas y precios públicos. Las actualizaciones de las cuotas son establecidas, en su caso, por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional Única.-En el plazo máximo de seis meses, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará la resolución de aprobación del manual de estilo del DOG, que será publicado en el DOG y en su página web. A partir de su aprobación y publicación, los envíos al DOG deberán hacerse según las normas del citado manual.

Disposiciones transitorias Primera.-En tanto no se establezca la puesta en funcionamiento de la sede electrónica, la publicación de la edición electrónica del DOG se realizará en el portal institucional de la Xunta de Galicia y tendrá las mismas consideraciones que la publicada en la sede electrónica.

Segunda.-En tanto no esté operativo el registro electrónico contemplado en el artículo 17.º, podrán realizar los envíos al DOG las personas que sean autorizadas por los órganos competentes.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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