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Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo

13/04/2011
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Orden de 15 de marzo de 2011 por la que se aprueba el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo De acuerdo con el artículo 29.º.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este.

El Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 43, del 19 de febrero de 2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, modificado por el Real decreto 1715/2004, de 23 de julio (BOE n.º 189, del 6 de agosto), establece cual tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, como tiene que ser el uso de los medios telemáticos, como se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuales son los efectos que tiene su utilización y de que información puede disponer al usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este real decreto prevé que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de la Administración general del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el real decreto y en las normas que lo desarrollen, pueda aplicarse a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no aprueben sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella (BOE n.º 82, del 5 de abril de 2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Comunicación de la contratación laboral a través de internet mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica.

Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación parece adecuado que esta esté disponible en gallego y sea accesible a través del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Por otra parte, la consecución de una Administración pública más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso de la Xunta de Galicia por el que resulta necesario avanzar en el uso de las nuevas tecnologías, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de los servicios públicos de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por este motivo, en uso de las facultades que me otorga el artículo 34.º.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, ORDENO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de notificación telemática de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación, modificado por el Real decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2.º.-Comunicación telemática de los contratos de trabajo y sus copias básicas.

La obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo de Galicia el contenido de los contratos de trabajo que se formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, tiene que efectuarse obligatoriamente mediante la conexión telemática establecida en el portal del Servicio Público de Empleo de Galicia, http://emprego.xunta.es, mediante la aplicación web denominada Comunicación de la contratación laboral.

Artículo 3.º.-Usuarias del servicio.

Las usuarias del servicio son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las cuales recae la obligación de presentar la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio Público de Empleo de Galicia. Estas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las cuales pidan la autorización que se menciona en el artículo 4.º de esta orden.

Las empresas y colegiados/as profesionales que vayan a utilizar esta aplicación deberán solicitar a los servicios públicos de empleo una autorización de uso de esta, mediante la cumplimentación telemática del formulario de solicitud de autorización que figura como anexo II de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y de la confirmación por la misma vía de dicho formulario.

Artículo 4.º.-Identificación y autentificación de la persona solicitante.

Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad Solicitud de autorización de la propia aplicación, tal como se describe en la aplicación.

Las personas físicas designadas con el fin de hacer la presentación telemática de la notificación de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien de gestiones asociadas al procedimiento como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, tienen que identificarse y autentificarse cuando accedan a la aplicación de la manera que se indica en la propia aplicación.

Artículo 5.º.-Documentos sujetos a notificación y datos a transmitir.

Los documentos que se tienen que notificar son los previstos en el artículo 1.º Vínculo a legislación del Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre:

1. Los empresarios están obligados a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de estos, deban o no formalizarse por escrito.

2. Los empresarios deberán enviar o remitir a los servicios públicos de empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiera.

Esta notificación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 6.º.-Cómputo de plazos.

La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por los medios telemáticos puede llevarse a cabo durante las veinticuatro horas del día y tiene que hacerse con sujeción a los plazos que en cada momento estén establecidos legalmente.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7.º.-Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos.

La aplicación permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, con el fin de que tenga efectos ante terceros/ as. La entidad usuaria de la aplicación está facultada para certificar con sello y firma esta impresión.

Artículo 8.º.-Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación.

Una vez presentada la comunicación, la persona interesada puede consultar su expediente administrativo en la misma aplicación informática.

Disposición adicional Única.-Las comunicaciones previstas en el artículo 2.º de esta orden tendrán los mismos efectos jurídicos que las llevadas a cabo por el resto de medios admitidos en derecho previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor a partir del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia para las empresas de más de 50 trabajadores, a partir de los tres meses para las empresas de más de 10 trabajadores y a partir de los seis meses entrará en vigor para todas las empresas, excepto las de menos de 5 trabajadores, que podrán utilizar el procedimiento descrito en la misma de manera voluntaria.

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