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Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores

28/04/2011
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Orden EDU/493/2011, de 14 de abril, por la que se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/493/2011, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE PLANES DE ESTUDIOS DE TÍTULOS DE MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS POR LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el artículo 58 dispone que corresponde al Gobierno regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Asimismo establece que estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, a través del artículo 9 y del Capítulo IV, las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.

En el artículo 14 del citado Real Decreto, se estipula que los planes de estudios de los títulos de Máster en enseñanzas artísticas serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los centros.

Esta última posibilidad hace necesario fijar el procedimiento para proponer planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas a que han de ajustarse los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Propuesta de planes de estudios.

1.- De conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores podrán proponer a la Consejería con competencias en materia de educación planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas.

2.- La propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas, deberá ir acompañada de una memoria que, adecuándose a lo establecido en el artículo 14.2 y 3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, incorporará, al menos, los epígrafes que se establecen en el Anexo de la presente Orden.

3. La propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas constituye el compromiso que asume el centro docente sobre las características de éste y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas.

Artículo 3.- Procedimiento.

1.- La propuesta, acompañada de la correspondiente memoria, irá dirigida al Consejero con competencias en materia de educación y se presentará en el Registro General de la Consejería con competencias en materia de educación o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La Consejería con competencias en materia de educación comprobará si la propuesta se ajusta a lo previsto en esta Orden, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones fueran precisas. Si la propuesta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al centro interesado para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3.- Verificada la adecuación de la propuesta a lo dispuesto en la presente Orden la Consejería con competencias en materia de educación la enviará al Ministerio de Educación para su homologación, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

EPÍGRAFES DE LA MEMORIA

1.- Descripción del título.

1.1. Responsable del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en el centro proponente.

1.2. Centro solicitante.

1.3. Descripción del título.

1.4. Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas.

1.5. Número créditos europeos de matrícula por estudiante.

2.- Justificación.

2.1. Justificación del título propuesto.

2.2. Referentes externos al centro proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

2.3. Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios.

3.- Objetivos y competencias.

3.1. Objetivos fundamentales del título de Máster en Enseñanzas Artísticas propuesto.

3.2. Competencias.

4.- Acceso y admisión de estudiantes.

4.1. Sistemas de accesibles información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación al centro y al título.

4.2. Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales.

4.3. Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.

4.4. Transferencia y reconocimiento de créditos.

5.- Planificación de las enseñanzas.

5.1. Estructura de las enseñanzas.

5.2. Planificación y gestión de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.

5.3. Descripción detallada de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios.

6.- Personal académico.

6.1. Profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto. Adecuación.

7.- Recursos materiales y servicios.

7.1. Justificación de la adecuación de los medios materiales y servicios disponibles.

7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.

8.- Resultados previstos.

8.1. Estimación de valores cuantitativos para los indicadores de tasa de graduación, tasa de abandono y tasa de eficiencia y justificación de las estimaciones.

8.2. Procedimiento general del centro para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

9.- Sistema de garantía de la calidad.

9.1. Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios.

9.2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado.

9.3. Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

9.4. Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida.

9.5. Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados y de atención a las sugerencias o reclamaciones.

9.6. Criterios específicos en el caso de extinción del título.

10.- Calendario de implantación.

10.1. Cronograma de implantación del título.

10.2. Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

10.3. Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

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