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Modificación de la Orden de desarrollo de subvenciones para la implantación de sistemas para la mejora de la calidad de la leche

20/04/2011
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Orden de 14 de abril de 2011, de modificación de la Orden de 10 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se desarrolla el Real Decreto 1.589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa y se establece la convocatoria para el año 2011 (BORM de 19 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2011, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1.589/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA PRODUCIDA Y RECOGIDA EN LAS EXPLOTACIONES, Y SU CERTIFICACIÓN EXTERNA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, se desarrolla el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, (B.O.E. n.º 270, 09/11/09) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa (BORM n.º 109 de 14/05/2010), y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2010.

Teniendo en cuenta la necesidad de agilizar la tramitación de las Órdenes reguladoras de subvenciones y convocatorias de concesión anual de ayudas para los sectores agrícola, ganadero, pesquero y medioambiental, con la finalidad de adelantar el plazo de pago de las referidas ayudas.

Siendo necesario fijar nuevos plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de mayo de 2010, y así adecuarlos al plazo de pago de las mismas, es por lo que se precisa establecer la convocatoria para el año 2011 de las referidas ayudas, incorporando las modificaciones correspondientes, a fin de dar cumplimento a las citadas directrices.

De conformidad con la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional.

Y visto el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos de la Administración Pública de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a actividades realizadas hasta el 15 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, cuya realización sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda”.

Dos. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los solicitantes que obtuvieran resolución favorable de concesión de la ayuda deberán, antes del 1 de noviembre, presentar una memoria justificativa debidamente refrendada por el representante de la entidad beneficiaria, en base a los objetivos que fueron propuestos, que contenga la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre”.

El apartado 4 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Cuando no hubiese finalizado la ejecución del programa en fecha anterior al 15 de octubre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, para el personal responsable de la asistencia técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente”.

Artículo segundo.- Aprobación de la convocatoria de la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2010.

Uno. Financiación.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 12225, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, por un importe global de 115.000 € (euros).

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, transferencias, renuncias o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de 100.000 euros.

Dos. Beneficiarios y finalidad de la subvención.

1. Siguiendo lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de mayo de 2010, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellos productores de leche a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que tengan su explotación ganadera en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 3.

2. Podrán ser objeto de estas ayudas, las actividades de asesoramiento técnico señaladas en el artículo 1.2 a) de la Orden de 10 de mayo de 2010 que se concederán siguiendo lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1589/2009, así como las actividades para certificación externa señaladas en el artículo 1.2 b) de la Orden citada que se concederán siguiendo lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1589/2009.

3. Quedarán expresamente excluidos los costes que se citan en el artículo 7.4 y 7.5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Tres. Solicitud y plazo de presentación.

1. Podrán presentar las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellas entidades, que cumplan con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de mayo de 2010.

2. La solicitud en modelo normalizado se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30008) o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Anexo I).

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 10 de mayo de 2010 (Anexos II, III, IV y V).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

5. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuatro. Criterios de otorgamiento.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará previa evaluación y examen de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13.3 de la Orden de 10 de mayo de 2010, conforme a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14.1 de citada Orden.

Cinco. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Seis. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Disposición adicional

Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente disposición.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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