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  • EDICIÓN DE 15/04/2011
 
 

Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes

15/04/2011
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Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se crea y regula la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (BOJA de 24 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN ARTÍSTICA DEL PROGRAMA ANDALUZ PARA JÓVENES INTÉRPRETES DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LAS ARTES Y LAS LETRAS.

El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras tiene como objeto “llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de programas y actividades en el ámbito cultural, así como la realización de proyectos de participación o coproducción con iniciativas del sector público y privado y la gestión de infraestructuras”. De manera expresa, se recoge en su decreto fundacional, artículo 4.a), las funciones de organizar y gestionar producciones teatrales y musicales, así como su distribución y difusión. En este marco se desarrollan las labores del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes Orquesta Joven de Andalucía-Joven Coro de Andalucía.

El Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes tiene por objetivo complementar la formación orquestal y vocal de los jóvenes que aspiran a una actividad profesional en un conjunto sinfónico y coral.

La creación en el seno del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de una Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes, integrado por profesionales de reconocido prestigio, viene a potenciar la labor realizada hasta la fecha, dando cabida en el mismo a las distintas visiones existentes sobre la pedagogía y la docencia de la formación musical, integrando las diversas formas de entender la ejecución e interpretación orquestal.

El Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, establece en su artículo 6 que por Orden del Consejero, se podrán crear Comisiones Asesoras de la citada entidad en aquellas materias culturales que fueran oportunas. Las Comisiones tendrán la composición, régimen de funcionamiento y competencias que se establezcan por su Orden de creación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento General del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, aprobado en Decreto 46/1993, de 20 de abril, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.

1. Se crea la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento establecido en esta Orden.

2. La Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes se regirá, además de por lo dispuesto en esta Orden, por las normas aplicables que regulan los órganos colegiados de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía, y normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 2. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por la Presidencia y ocho Vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, a propuesta del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

2. La Comisión estará asistida por una Secretaría, con voz pero sin voto, que levantará acta de cada una de la sesiones de trabajo. Su designación corresponderá al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

3. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones durante tres años, que podrán prorrogarse por un máximo de tres años más.

4. La composición de la Comisión respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes:

a) Actuar como órgano de información, asesoramiento y consulta.

b) Proponer iniciativas que sirvan para la mejora del funcionamiento y cumplimiento de los fines del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.

c) Proponer el nombramiento de los Directores Artísticos para los encuentros anuales.

d) Informar, antes de su aprobación, sobre el proyecto de programación anual, en los casos en que le sea solicitado por la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

e) Evacuar informes sobre el grado de calidad de las actividades desarrolladas y proponer las mejoras que en relación con ello estime oportunas.

f) Asesorar a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en cuantas acciones de mediación deba intervenir el Instituto para el desarrollo de las actividades programadas.

g) Proponer la colaboración con otras orquestas, organizaciones culturales, sociales o educativas.

h) La realización de propuestas destinadas a la mejora del Programa para su presentación a nivel nacional e internacional.

i) Aquellas otras funciones de asesoramiento o consulta relacionadas con el Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes que le sean encomendadas por la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes se reunirá cuantas veces sea convocado por la Secretaría, de orden de la Presidencia por iniciativa de ésta o de la mayoría de sus vocales y, como mínimo, una vez al año. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

2. A las sesiones de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la Presidencia, otras personas expertas para asesorar en temas específicos de su competencia, así como técnicos especialistas del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y representantes del alumnado del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.

3. La designación de las personas integrantes de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, tendrá carácter no retribuido.

4. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes serán asumidos por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Disposición adicional única. Nombramiento de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.

En aplicación de lo establecido en el artículo 2, se nombran, Presidente y vocales de la Comisión Artística del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes a las siguientes personas:

Presidente:

Reynaldo Fernández Manzano.

Vocales:

Pedro Halffter Caro.

Edmon Colomer.

Enrique Gámez Ortega.

Elena Mendoza López.

Iluminada Pérez Frutos.

María Gadea Sirvent.

Dolores Serrano Cueto.

Antonio Martín Moreno

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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