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Subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos

14/04/2011
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Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita (BOJA de 13 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2011 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA MEJORA E INNOVACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

La Orden de 8 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos. La citada Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, faculta en su artículo 13.1 a la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, a realizar mediante resolución la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011 y en ejercicio de las competencias atribuidas por la referida Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2008, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I y Anexo II de información general de la Orden de 8 de marzo de 2008 modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 13.5 de la Orden de 8 de marzo de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

1. Conforme al artículo 10 de la Orden de 8 de marzo de 2008, la concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y normas de desarrollo.

2. Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y el 30% restante con cargo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a tenor de lo previsto en el PDR, haciéndose efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.11.00.77800.71C.3.

3.1.16.00.11.00.77800.71C.5.2012

3.1.16.00.11.00.77800.71C.6.2013

3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 968.000 euros.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la referida Orden de 8 de marzo de 2008, el plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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