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Modernización de invernaderos

14/04/2011
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Orden de 5 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización de invernaderos con orientación productiva tomate y resto de orientaciones hortícolas, que permitan obtener estructuras de excelencia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA de 13 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS CON ORIENTACIÓN PRODUCTIVA TOMATE Y RESTO DE ORIENTACIONES HORTÍCOLAS, QUE PERMITAN OBTENER ESTRUCTURAS DE EXCELENCIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece ayudas para la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20 y 26. Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas a la modernización de explotaciones, se engloban en la medida 121 del eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008,conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que serán cofinanciadas en un 70% por el FEADER.

Los invernaderos de hortalizas andaluces suponen casi el 60% de la superficie invernada española, a esto hemos de añadir que proporcionan el 18.8 % de la producción de la rama vegetal total, suponiendo el 60% de la producción hortícola total del Andalucía. Entre los cultivos hortícolas en invernadero de mayor implantación en Andalucía destaca el cultivo del tomate. Las explotaciones con invernaderos de orientación productiva tomate tendrán en estas ayudas un apoyo de financiación suplementaria al desarrollo rural a través de la ayuda dispuesta en el artículo 89 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, por tanto serán de aplicación, además, las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) (DO C 319, 27.12.2006). Con fecha 13 de octubre de 2010, la Comisión Europea adoptó la Decisión C Vínculo a legislación (2010) 7096, por la que se aprueba la ayuda de estado N 361/2010, relativa a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate, la cual se ha incorporado al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, como parte del apoyo que la Consejería de Agricultura y Pesca brindará a este sector, para mejorar su productividad, a través de financiación autonómica y estatal, cofinanciada al 50% con fondos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Las actuaciones financiadas mediante esta Orden posibilitarán la creación de un entramado de invernaderos que se caracterizarán por su excelencia, entendida esta como las estructuras de mayor sostenibilidad, en la que las vertientes social, económica y medioambiental de la actividad se encuentran en pleno equilibrio. Estas estructuras se convertirán en un ejemplo a seguir, demostrando en la práctica las ventajas que reportan las innovaciones aplicadas, sirviendo de punta de lanza de una modernización más amplia que permita, en la situación de crisis económica y financiera actual, incrementar la competitividad del sector. Asimismo, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Por otra parte el Decreto 172/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización de invernaderos con orientación productiva tomate y resto de orientaciones hortícolas, que permitan obtener estructuras de excelencia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio andaluz, incluidas en un plan empresarial que permita la mejora del rendimiento global de la explotación, a través del incremento o mantenimiento de la renta unitaria del trabajo de la explotación, no obstante, en el caso de aumentar el número de unidades de trabajo, se permitirá un descenso de la misma siempre que se mantenga el margen neto; dirigidas a:

a) La modernización de las estructuras de invernaderos hortícolas.

b) La instalación / adquisición del equipamiento necesario para mejorar la eficiencia energética, en las estructuras a modernizar, o en invernaderos que alcancen las características mínimas indicadas en el Anexo I. Si el citado equipamiento se dirige a mejorar la eficiencia energética a través de la instalación de calefacción / refrigeración con sistemas de producción de energía eléctrica en cogeneración, estos habrán de alcanzar una potencia de 0,3 MWe/ha no superando los 0,5 MWe/ha, aprovechando la producción de CO2 (anhídrido car-bónico) para fertilización carbónica del cultivo. Finalmente, el invernadero en el que se instalarán estos sistemas de cogeneración será del tipo multimodular y deberá contar con una superficie mayor o igual a 2 hectáreas.

2. Las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas y del correspondiente informe de no inicio, habiéndose de cumplir con las limitaciones sectoriales indicadas en el Anexo II.

No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, el órgano instructor provincial en el que radique la mayor parte de la explotación, podrá autorizar el comienzo de las mismas, sin que dicha autorización conlleve derecho alguno sobre la ayuda hasta que no recaiga la correspondiente resolución de concesión; la autorización requerirá una previa petición justificada de la persona solicitante, verificando el no inicio de la actuación, emitiéndose para ello el correspondiente informe de no inicio, para lo que será necesario que el solicitante presente la salida gráfica SIGPAC, del año de la solicitud, donde se indique la ubicación del bien a subvencionar.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las actuaciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE, EURATOM) 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

b) Reglamento (CE) núm. 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

c) Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

d) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

g) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007 - 2013 (2006/C 319/01) (DO C 319, 27.12.2006).

i) Decisión C Vínculo a legislación (2010) 7096, de 13 de octubre de 2010, por la que se aprueba la ayuda de estado registrada como N 361/2010, relativa a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1.Podrán ser personas beneficiarias de ayudas a inversiones para la modernización de invernaderos, las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos a fecha de solicitud de ayuda:

a) Ser titular de invernadero hortícola que no alcance las características mínimas indicadas en el Anexo I, pudiendo contar con un invernadero de dichas características si la ayuda solicitada se corresponde exclusivamente con la actuación indicada en el artículo 2.1.b).

b) La explotación agraria en la que esté ubicado el invernadero, deberá generar tanto en la situación actual como en situación prevista una renta unitario de trabajo (RUT) igual o mayor al 35% de la renta de referencia del año en el que se solicita la ayuda.

c) Las Comunidades de Bienes obtendrán la consideración de beneficiarios sólo en el caso de solicitar ayuda para inversiones destinadas al uso común de los componentes de la agrupación. Además deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual, se considera, a cada uno de los miembros de la agrupación, beneficiario de las ayudas, cuantificándose su compromiso de ejecución y recepción de la ayuda en función de su cuota de participación.

d) Entre el objeto social de las personas jurídicas se encontrará el ejercicio de la actividad agraria.

e) La presentación de un plan empresarial cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4. 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) En ningún caso podrán apoyarse explotaciones que se encuentre en dificultades o en crisis, definidas según recogen las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), Diario oficial de la Unión Europea de 1 de octubre de 2004, de la página 2 a la 17).

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La ayuda se concederá exclusivamente en forma de subvención directa de capital, pudiendo alcanzar por explotación la cuantía de 1.500.000 euros.

2. La intensidad máxima de ayuda expresada en porcentaje será del 40% de la inversión subvencionable, pudiéndose acumular a este porcentaje un 10%, si el solicitante es joven según la definición contenida en el apartado 3 del Anexo I.

3. Se considerarán conceptos subvencionables, las siguientes inversiones materiales e inmateriales, solicitadas en plazo:

a) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador necesarios para su funcionamiento, debiendo en todo caso estar destinados al uso exclusivo del invernadero mejorado que alcancen al menos las características mínimas indicadas en el Anexo I. Se podrá mejorar la eficiencia energética, a través de sistemas de cogeneración, instalaciones auxiliares de cogeneración para la distribución de energía térmica, eléctrica y de gas carbónico en el interior del invernadero, usando como combustible gas natural, siendo en este caso las características del invernadero, las indicadas en el artículo 2, en su apartado 1.b).

b) La construcción de invernaderos que alcancen, al menos, las características mínimas indicadas en el apartado 1 del Anexo I, no superando la superficie finalmente construida, la superficie invernada a fecha de solicitud de ayuda. En todo caso, el invernadero que se subvenciona debe asegurarse antes del momento de justificación de inversiones y permanecer asegurado durante el período de compromisos.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes.

4. Las mejoras en invernaderos, así como la instalación de los sistemas de cogeneración, deberán venir definidas en proyectos técnicos.

5. No podrán ser apoyados los gastos no incluidos en la definición de inversión según el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, ni los expuestos a continuación:

a) Intereses deudores.

b) Gastos financieros.

c) Gastos de garantía bancaria.

d) Impuesto sobre el valor añadido.

e) Adquisición o construcción de vivienda ni de otras edificaciones que no sean productivas o dirigidas exclusivamente para la actividad agraria desempeñada en su explotación.

f) Impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Compra de cuotas u otros derechos de producción agraria.

j) Los relativos a plantas anuales y su plantación.

k) Descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

l) Adquisición de maquinaria que represente la simple sustitución de otra ya existente en la explotación agraria.

m) La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.

n) La construcción o adquisición de invernaderos de tipo parral o plano.

o) La producción de energía renovable para su venta o con conexión a la red eléctrica de forma directa o indirecta o de uso no exclusivo en los procesos productivos agrarios de su explotación. Solo se permitirá la conexión a red en los sistemas de cogeneración que alimenten la climatización de los invernaderos definidos en el apartado 9, del Anexo I.

p) Adquisición de terrenos.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a desarrollar por la persona beneficiaria.

8. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y en el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación.

9. El gasto subvencionable máximo por concepto subvencionable vendrá determinado por los costes de referencia publicados en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). En caso de no existir el correspondiente coste de referencia, habrán de presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, coincidiendo el gasto máximo subvencionable con el expresado en la oferta de menor cuantía, todo ello sin menoscabo del cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. Las actuaciones subvencionables habrán de realizarse en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

11. Se considerará gasto realizado el correspondiente al pago total de la factura presentada para su justificación, si se procedió al abono de la misma antes de la finalización del plazo de ejecución de actuaciones y de solicitar el pago y siempre después de la notificación de la resolución de la ayuda, o, del informe de no inicio. Las entregas a cuenta que puedan llevarse a cabo como señal o reserva de adquisición o realización de una inversión deberán acontecer siempre con posterioridad a la autorización de inicio de inversiones, respetando lo indicado en el artículo 2.2.

12. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción, conforme se establece en el Anexo II.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

Se establecerán las correspondientes concurrencias competitivas para los ámbitos indicados en el artículo 8.3.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. En el caso de que se produzcan eventuales aumentos de crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente.

5. El régimen de control se realizará por medio de fiscalización previa del gasto a comprometer, siendo de aplicación el régimen de controles establecido en el Reglamento (UE) 65/2011.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas a la modernización de explotaciones, están recogidas en la medida 121 “Modernización de explotaciones agrícolas”, del eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

2. Las actuaciones enunciadas en el artículo 2, contarán con financiación suplementaria, según el artículo 89 del Reglamento (CE) 1698/2005, si las personas físicas o jurídicas son titulares de invernaderos definidos en el apartado 9, del Anexo I, mientras que el resto serán cofinanciadas al 70% con FEADER.

3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

4. Para garantizar que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos, se realizarán los controles administrativos previstos en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, que establece un sistema de control para determinar como no subvencionable la doble financiación irregular procedente de otros regímenes comunitarios o nacionales y de otros períodos de programación.

5. Las ayudas para las actuaciones subvencionables previstas en la presente Orden no podrán ser compatibles con otras para la misma o distinta finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, no pudiendo percibir una misma explotación más de 3 millones de euros de ayuda a través de la medida 121 del PDR, en el período 2010-2013.

6. Serán incompatibles las ayudas para las actuaciones subvencionables reguladas en estas Orden, las operaciones incluidas en cualquier otra, y en concreto con:

a) Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.

b) Orden de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2010.

c) Orden de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y se efectúa su convocatoria para 2007, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en una misma convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 y adjudicar con los límites establecidos en función del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, se prescindirá de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo las inversiones subvencionables solicitadas en plazo por titulares de invernaderos que cumplan los requisitos de acceso a la ayuda.

3. El ámbito funcional de competitividad se divide en:

a) Titulares de invernaderos definidos en el apartado 9, del Anexo I, personas físicas o jurídicas.

b) Titulares de invernaderos distintos a los señalados en el apartado anterior.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo III, de la presente convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, y del cónyuge o pareja ligada con una relación análoga de afectividad inscrita en algún registro público.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.2.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 16.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/, así como en el portal “andaluciajunta.es”. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular competente para la resolución de estas ayudas.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 16. En todo caso, junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración así como plan empresarial, comprobándose el no descenso de la RUT y/o Margen Neto, según corresponda, por comparación con los indicadores técnicos económico publicados en la página Web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

7. Los datos obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes, serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud de reconocimiento y de concesión y pago de las subvenciones otorgadas. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver. Todo ello se determina en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la explotación agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y el artículo 84 de la Ley 9/2007.

2. Se podrán presentar también las solicitudes en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Las personas que soliciten estas ayudas por medios telemáticos de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica y entablar relaciones jurídicas por vía telemática, de acuerdo con el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, en virtud del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, si el representante de la entidad utiliza por vía telemática un certificado electrónico de persona jurídica, no será necesario que acredite la representación, en virtud de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. A efectos del cómputo de los plazos se estará a lo establecido por la Ley 11/2007.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias, mediante resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el caso de que se presenten varias solicitudes de ayuda en una misma convocatoria, por un mismo beneficiario, sólo será tenida en cuenta la solicitud, entregada en plazo, que tenga la fecha de registro más avanzada.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En cualquier caso, los requisitos exigidos en esta Orden deberán reunirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 10.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda, continuando con el trámite de las solicitudes subsanadas correctamente dentro del plazo correspondiente.

Artículo 13. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, que se cumplirán a fecha de solicitud de ayuda:

a) Si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Andalucía, activo, se le concederán 5 puntos.

b) La persona solicitante sea mujer: 3 puntos.

c) Las explotaciones cuya superficie en las zonas indicadas en el artículo 36 a) incisos i), ii), o iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, supere el 50%: 2 puntos.

d) Las explotaciones cuya superficie en las zonas indicadas en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, supere el 50% (excluidas superficies en Red Natura): 2 puntos.

e) La persona solicitante sea joven: 2 puntos.

2. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas de menor importe de ayuda, si persiste el empate, se atenderá por orden cronológico de entrada en registro, finalmente se empleará para dirimir el posible empate la letra por la que comience el primer apellido o la razón social del solicitante, comenzando por la letra que se establezca mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se haga público el resultado del sorteo por el que se determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen o se celebren durante el año.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1.Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, junto con el Servicio de Modernización y Explotaciones.

2. En la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias se constituirá una Comisión de Valoración, con las reglas de funcionamiento recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, compuesta por:

a) Presidente: titular del Servicio de Modernización y Explotaciones o persona en quien se delegue.

b) Secretaría: persona funcionaria designada.

c) Vocalía: personal designado al efecto por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

3. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la explotación agraria realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en la solicitud y plan empresarial, al objeto de emitir los correspondientes informes-propuestas.

2. La Comisión de valoración, constituida de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, realizará la evaluación previa de las solicitudes, valorándolas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13. El trámite de evaluación previa dará lugar a que la Comisión de valoración emita la propuesta provisional de resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiéndose esta con la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

3. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, en función de la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, ordenada por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, ordenada por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, al no cumplir los beneficiarios provisionales finalmente las condiciones para llegar a ser beneficiarios definitivos.

Artículo 16. Audiencia y aportación de documentación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, junto con la publicación de la misma, se concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales, deberán presentar la siguiente documentación original o copia para su cotejo, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos:

a) Para acreditar la titularidad: escritura pública y/o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, más Nota Simple del Registro de la Propiedad cuya fecha de emisión no exceda los tres meses contados desde la presentación de la misma. Junto al documento por el que se acredite la titularidad, deberá presentar salida gráfica SIGPAC, del año de la convocatoria, que permita la que localización de las inversiones a acometer.

b) En el caso de querer optar a las ayudas para invernaderos definidos en el apartado 9, del Anexo I y no estar incluida la explotación en las comarcas indicadas en el apartado 10 del Anexo I: Listado de facturas de venta de productos hortícolas de las tres campañas inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda, desglosado por producto comercializado, correspondiente al período habitual en Andalucía de producción de tomate.

c) Certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta, destinada para uso exclusivo de los ingresos y pagos asociados a la solicitud de ayuda.

d) Presentar proyecto firmado por técnico competente o al menos, en este momento, anteproyecto o memoria técnica valorada.

e) En caso de inversión relacionadas con la gestión sostenible del agua de riego:

i. Memoria técnica valorada firmada por técnico competente, de la actuación a acometer.

ii. Certificación del órgano competente (Comunidad de Regantes o usuarios y organismo de cuenca) acreditativo de la disponibilidad de agua para riego.

f) Las tres ofertas solicitadas en el caso de inversiones que no cuenten con coste de referencia, indicado en el artículo 5.9., así como la documentación necesaria para dar cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su caso.

g) En el caso de personas físicas: DNI del cónyuge o pareja ligada con una relación de análoga afectividad, inscrita en algún registro público, y acreditación de representación en su caso.

h) En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución, estatutos sociales junto con sus modificaciones, NIF de la entidad, NIF del representante legal, así como acreditación de la capacidad de representación.

i) En el caso de comunidades de bienes:

i. CIF de la comunidad.

ii. DNI de cada uno de los comuneros y de sus cónyuges o parejas ligadas con una relación de análoga afectividad, inscrita en algún registro público.

iii. En su caso, acreditación de la capacidad de representación, relación de comuneros, con indicación de participación, acuerdo para presentar la solicitud, estatutos de funcionamiento y escritura de constitución.

iv. Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

v. Pacto de indivisión de la comunidad y de su ámbito territorial, así como del empleo en común de las inversiones subvencionadas durante el tiempo que medie entre la solicitud de ayuda y cinco años tras la solicitud del pago.

vi. Nombramiento de un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como, beneficiario, corresponden a la misma.

j) Acreditación documental de tener solicitadas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles.

3. En el caso en el que alguno de los beneficiarios provisionales pierda tal condición, se requerirá a las personas designadas como suplentes, siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, la documentación acreditativa de los datos consignados en la solicitud y en las declaraciones responsables.

4. La documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 10, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.

1.En base a los datos aportados por los informes-propuesta elaborados por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, emitidos como consecuencia de valorar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, y al resultado de la evaluación realizada por la Comisión de valoración, esta formulará, tras realizar las oportunas comprobaciones adicionales, la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar, de manera expresa, esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 102.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las resoluciones de concesión contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) La indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos se señalará que la Unión Europea participa en su financiación y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En los supuestos de solicitud de anticipo de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 23.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) La obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, a estos efectos serán válidos los resguardos bancarios acreditativos de las transacciones.

i) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, así como información del eje prioritario del PDR de Andalucía al que se acoge.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

5. En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera dentro del plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, y proceder a su notificación. De la aceptación de la subvención quedará constancia en el expediente.

La resolución de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma en el BOJA o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en BOJA de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Notificación y publicación.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se aplican las siguientes previsiones:

a) Según lo dispuesto en el art. 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

b) Se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

c) Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, se podrán sustituir las publicaciones mencionadas en este artículo por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como las impuestas en la resolución y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. En el citado caso de realización parcial de la actividad, si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. Deberá llegarse a la consecución de, al menos, al 75% de la inversión aprobada.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención no podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo inicialmente concedido. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realización las actuaciones que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución, de acuerdo con el Plan Empresarial presentado.

b) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca toda modificación a realizar sobre el plan empresarial a ejecutar, debiendo quedar las actualizaciones propuestas, autorizadas para poder contar con el pago de la subvención, pudiendo iniciarse por su cuenta y riesgo.

c) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante al menos los cinco años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final.

h) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada a través del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 25.

j) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) El cuidado, gestión y conservación de las obras durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la solicitud de pago.

l) Obtener las autorizaciones administrativas definitivas necesarias, que tengan como objeto la concesión de las autorizaciones de la actividad subvencionada, así como los informe preceptivos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso o de estar exento, en cada caso, según proceda, junto a la solicitud de pago, como parte de la justificación de los objetivos perseguidos con la concesión de la subvención

m) Presentar la Solicitud de pago en el plazo indicado en el artículo 24.

n) El ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de pago. Durante este periodo las inversiones auxiliadas deberán permanecer en el patrimonio de la persona beneficiaria.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.

1. La cuantía de la subvención a pagar a la persona beneficiaria, será el resultado de aplicar a la inversión final realmente ejecutada y justificada los porcentajes de subvención que correspondan a cada concepto de la resolución de concesión, así como las reducciones y exclusiones sobre la ayuda, que le fuesen de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011,sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe de la solicitud de pago.

2. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a una única cuenta corriente de la que deberá ser titular la persona beneficiaria.

3. Los beneficiarios que hayan aceptado las ayudas en plazo y antes de que finalice el periodo de justificación de inversiones, podrán solicitar un anticipo de las mismas, no pudiendo superar el importe máximo permitido por el Reglamento (CE) 1974/2006, para el año en el que se resuelva la ayuda, ni lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, según el cual el anticipo no podrá superar el 75% del importe de la subvención.

4. En cualquier caso, la liquidación del anticipo solicitado deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado. Esta garantía se liberará una vez examinada la solicitud de pago y determinado el importe subvencionable correspondiente.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. Mediante documentos originales o copias para su cotejo, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV, denominado “Solicitud de pago”. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

2. El plazo de presentación de solicitudes de pago se abrirá en tres ocasiones, de forma cuatrimestral, iniciándose el primer plazo de presentación, transcurridos 4 meses desde la publicación en BOJA del extracto de la resolución de concesión de ayudas, teniendo en todo caso una duración de un mes. Si la fecha de publicación fuera inhábil, el mes comenzaría a computar, al siguiente día hábil en el calendario. En todo caso, la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, podrá en cualquier momento convocar la presentación de solicitudes de pago.

3. Los pagos de las inversiones subvencionadas han de realizarse en el periodo de justificación de inversiones mediante transferencias bancaria emitidas desde la cuenta de uso exclusivo, siempre antes de la presentación de la solicitud de pago y tras el informe de no inicio.

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (resguardos de transferencias), aportando en todo caso los extractos bancarios correspondientes.

En los casos en los que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. La realización de obras, construcciones y mejoras permanentes se justificará, además de con la presentación de los documentos justificativos de pago, con las respectivas certificaciones de obras acreditativas de la ejecución de las inversiones así como con el proyecto técnico, si no hubiera sido entregado junto con la solicitud de ayuda. Además en el caso de construcción, adquisición o mejora de invernaderos estos habrán de estar asegurados a fecha de solicitud de pago, debiendo permanecer asegurados durante el período de compromisos.

6. Si se ha adquirido maquinaria agrícola inscribible en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, deberá encontrarse inscrita a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, con la anotación de haber contado con subvención.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando a los gastos moderados, el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las posibles reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 23.1.

9. La justificación de la subvención deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Artículo 25. Reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme al artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, para las actuaciones realizadas en invernaderos descritos en el apartado 9 del Anexo I, siendo de aplicación el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 65/2011, para el resto de actuaciones.

2. Además de los casos indicando en el apartado anterior, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en el caso de que se hubiesen abonado anticipos.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 65/2011.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de la actividad subvencionable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el 22 y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y en las demás normas que sean de aplicación.

5. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

6. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

7. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

9. No obstante lo anterior, podrán ser contempladas las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006.

10. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2011 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.11.00.777.00.71F.5, 0.1.16.00.18.00.777.02.71F.0, y sus anualidades futuras.

Importe: 3.000.000 euros y 20.326.842 euros respectivamente.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación de las actuaciones incluidas en la cuarta modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (versión 5).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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