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Reserva marisquera

12/04/2011
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Orden de 1 de abril de 2011, por la que se crea una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva y se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 11 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE CREA UNA RESERVA MARISQUERA EN EL LITORAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CARNÉS PROFESIONALES DE MARISQUEO A PIE EN EL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La coquina (Donax trunculus) es un molusco bivalvo que habita en fondos de arenas finas y medias con un bajo contenido en materia orgánica, a profundidades comprendidas entre los 0-15 metros (aunque es más abundante entre los 0-4 metros), y preferentemente en zonas expuestas al oleaje, que facilita sus desplazamientos. En el litoral de la provincia de Huelva, se han desarrollado importantes bancos de coquina asociados a los sistemas deposicionales de la zona intermareal. Concretamente, los estudios de evaluación de los recursos marisqueros realizados por la Consejería de Agricultura y Pesca en los últimos años, muestran que los principales bancos de coquina del Golfo de Cádiz se localizan en las playas del Espacio Natural de Doñana y en los deltas mareales del río Guadiana y el río Piedras, ya que las condiciones de estos sistemas resultan especialmente idóneas para el desarrollo de esta especie.

El interés comercial de la coquina ha dado lugar al desarrollo de una pesquería profesional en la que participan dos modalidades de extracción, el marisqueo a pie con rastro manual, y el marisqueo desde embarcación con rastro remolcado, lo que permite la explotación de los bancos de coquina en toda su distribución batimétrica. Asimismo, se han detectado actividades de marisqueo no profesional sobre los principales bancos de coquina, lo que dificulta la gestión del recurso, poniendo en riesgo la conservación de los bancos, la rentabilidad de las explotaciones profesionales, y la seguridad de los consumidores.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente establecer un régimen de protección especial en aquellas zonas especialmente idóneas para el desarrollo de esta especie, exceptuando las zonas incluidas en el Espacio Natural de Doñana que cuentan ya con un régimen especial de protección medioambiental, al objeto de garantizar la conservación de los bancos de coquinas. Asimismo, la delimitación de las zonas protegidas permitirá establecer una ordenación de las dos modalidades de marisqueo implicadas en la pesquería, evitando la interacción espacial entre las mismas y los posibles problemas de seguridad para los mariscadores a pie.

El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece como objetivo de dicha política garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Conforme al artículo 10 de dicho reglamento, los estados miembros de la Unión Europea podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones en aguas bajo su soberanía y jurisdicción, siempre que tales medidas se apliquen únicamente a los pescadores de dicho estado miembro y sean compatibles con los objetivos de la política pesquera comunitaria.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la comunidad autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y pesca recreativa en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Estas materias se desarrollan en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de estos objetivos.

Dentro del ámbito de la conservación y mejora de los recursos pesqueros, los artículos 7 y 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, prevén la declaración y regulación, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, de zonas marítimas protegidas, en aquellas áreas en las que sea aconsejable establecer una protección especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros. En particular, el artículo 10 establece la figura de las Reservas de Pesca para aquellas zonas que, por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas para el desarrollo de los recursos.

Asimismo, la definición de usos en las Reservas de Pesca debe atender a las disposiciones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, relativas al ejercicio de las actividades de pesca y marisqueo profesionales, y de pesca marítima de recreo. En particular, debe considerarse la preferencia del marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores frente a otras modalidades pesqueras (artículo 21), así como las restricciones de la pesca marítima de recreo en lo relativo a las capturas y los aparejos (artículo 27).

Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, condiciona el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta previsión se desarrolla en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el caso concreto de la modalidad de marisqueo a pie, en la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La experiencia adquirida en la aplicación de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los procedimientos establecidos en la misma. En particular, resulta conveniente contemplar la renovación de los carnés de marisqueo de aquellos profesionales que acrediten una permanencia suficiente en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como sucede en el caso de los mariscadores a pie, por lo que se considera conveniente, además de establecer una reserva marisquera, introducir dicha modificación en esta Orden.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe a la Consejería de Medio Ambiente y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la comunidad autónoma andaluza.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 172/2009, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de la reserva.

Se declara una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva, con la delimitación geográfica y la regulación de usos y actividades establecidos en el articulado de la presente Orden.

Artículo 2. Delimitación del área de reserva.

1. Esta reserva marisquera está integrada por 4 zonas, representadas en el Anexo, con la siguiente delimitación geográfica:

Zona A1. Aguas interiores comprendidas entre la línea que une los puntos geográficos 1, 2, 3 y 4, y la línea de costa:

1. Latitud 37.º 10.278’ N, Longitud 007.º 22.480’ W.

2. Latitud 37.º 10.175’ N, Longitud 007.º 22.480’ W.

3. Latitud 37.º 10.178’ N, Longitud 007.º 20.820’ W.

4. Latitud 37.º 10.750’ N, Longitud 007.º 20.820’ W.

Zona A2. Aguas exteriores comprendidas entre los puntos geográficos 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8, y la línea de costa:

1. Latitud 37.º 10.278’ N, Longitud 007.º 22.480’ W.

2. Latitud 37.º 10.175’ N, Longitud 007.º 22.480’ W.

3. Latitud 37.º 10.178’ N, Longitud 007.º 20.820’ W.

5. Latitud 37.º 09.370’ N, Longitud 007.º 21.910’ W.

6. Latitud 37.º 09.370’ N, Longitud 007.º 23.880’ W.

7. Latitud 37.º 09.850’ N, Longitud 007.º 23.880’ W.

8. Latitud 37.º 10.550’ N, Longitud 007.º 23.430’ W.

Zona B. Aguas interiores comprendidas entre la línea que une los puntos geográficos 9, 10, 11, 12 y 13, y la línea de costa:

9. Latitud 37.º 12.360’ N, Longitud 007.º 04.580’ W.

10. Latitud 37.º 12.130’ N, Longitud 007.º 04.580’ W.

11. Latitud 37.º 11.820’ N, Longitud 007.º 03.200’ W.

12. Latitud 37.º 11.820’ N, Longitud 007.º 01.750’ W.

13. Latitud 37.º 12.200’ N, Longitud 007.º 01.750’ W.

Zona C. Aguas exteriores comprendidas entre la línea que une los puntos geográficos 14, 15, 16, 17 y 18, y la línea de costa:

14. Latitud 37.º 09.840’ N, Longitud 006.º 55.993’ W.

15. Latitud 37.º 09.840’ N, Longitud 006.º 56.920’ W.

16. Latitud 37.º 09.580’ N, Longitud 006.º 56.920’ W.

17. Latitud 37.º 08.860’ N, Longitud 006.º 55.370’ W.

18. Latitud 37.º 08.860’ N, Longitud 006.º 53.740’ W.

2. Todas las coordenadas de este artículo están referidas al datum WGS-84.

Artículo 3. Regulación de usos y actividades en la reserva.

1. Marisqueo. Dentro de los límites de la reserva, queda prohibido realizar cualquier actividad de marisqueo, con las siguientes excepciones:

a) Marisqueo a pie. Se podrá realizar la actividad de marisqueo a pie, debiendo respetar la regulación establecida con carácter general para esta modalidad.

b) Marisqueo en inmersión. Se podrá realizar la actividad de marisqueo en inmersión, debiendo respetar la regulación establecida con carácter general para esta modalidad.

c) Navegación de embarcaciones marisqueras. Las embarcaciones de marisqueo profesional sólo podrán entrar en el área de reserva con motivo de sus navegaciones hacia puerto o hacia zonas autorizadas. El tránsito por la zona de reserva deberá hacerse a una velocidad mínima de 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o condiciones adversas. En el momento en que se produzcan tales circunstancias, el patrón de la embarcación deberá informar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha información podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra.

2. Pesca profesional. Las actividades de pesca profesional dentro de la reserva marisquera deberán respetar las siguientes limitaciones:

a) En las zonas A1 y B de la reserva marisquera, queda prohibido el ejercicio de la pesca profesional en cualquiera de sus modalidades.

Las embarcaciones de pesca profesional sólo podrán entrar en las zonas A1 y B de la reserva marisquera con motivo de sus navegaciones hacia puerto o hacia zonas autorizadas. El tránsito por las zonas A1 y B de la reserva deberá hacerse a una velocidad mínima de 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o condiciones adversas. En el momento en que se produzcan tales circunstancias, el patrón de la embarcación deberá informar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha información podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra.

b) En las zonas A2 y C de la reserva marisquera, el ejercicio de la pesca profesional estará sometido a la regulación establecida con carácter general en las aguas exteriores.

3. Pesca recreativa. Dentro de los límites de la reserva, se podrá realizar la pesca recreativa, debiendo respetar la regulación establecida con carácter general para esta modalidad.

4. Actividades científicas. Las extracciones de fauna y flora con fines científicos dentro de la reserva marisquera deberán contar con una autorización de carácter temporal expedida por la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, al amparo del artículo 18.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 4. Seguimiento científico.

La Consejería competente en materia de pesca y marisqueo llevará a cabo estudios de evaluación y seguimiento científico de los bancos de moluscos en la reserva marisquera del litoral de la provincia de Huelva, y elaborará un informe anual con los resultados de dichos estudios.

Artículo 5. Control e inspección.

La Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo dirigirá y coordinará las labores de control, vigilancia e inspección en la reserva marisquera del litoral de la provincia de Huelva.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta orden constituye una infracción administrativa en materia de pesca marítima o marisqueo, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el artículo 8 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 22 de abril de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Vigencia y renovación de los carnés.

1. Los carnés tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovados por periodos equivalentes.

2. La renovación de los carnés está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditación de un mínimo de 100 días de actividad durante la vigencia del carné. Dicha acreditación se realizará, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 124/2009, de 5 de mayo, aportando los justificantes de haber realizado la primera venta en las lonjas o en los centros de expedición autorizados como establecimientos de comercialización en origen. No serán contabilizados los días de actividad que no se correspondan con el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para lo que será necesario aportar un informe de vida laboral en el que figuren los periodos de alta en dicho régimen. En los supuestos de inactividad por causa de fuerza mayor debidamente acreditada superiores a 15 días, o cierres de las zonas de producción de toda la provincia, el requisito de la actividad mínimo exigido se reducirá proporcionalmente al tiempo total de actividad disponible. Dicha reducción podrá calcularse en relación con el cierre de un área inferior a la provincia, en aquellos casos en los que el titular demuestre que su actividad marisquera se desarrolla íntegramente en dicha área.

b) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el requisito de actividad se podrá acreditar mediante un informe de vida laboral que certifique la situación de alta continuada durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la renovación, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. La renovación del carné deberá ser solicitada por su titular en los dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento, empleando el modelo normalizado contemplado en el Anexo III de la presente Orden. Las solicitudes de renovación de los carnés irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente, que deberá resolver y notificar en un plazo máximo de dos meses. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los carnés sometidos al proceso de renovación permanecerán vigentes durante el plazo de renovación, hasta la notificación de las resoluciones.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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