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Evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas

08/04/2011
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Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de 2011 (BOJA de 7 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y PROSPECTIVA TURÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN FINAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, CORRESPONDIENTES A LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE DE 2011.

La Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, creada por el Decreto 35/1996, de 30 de enero, tiene la naturaleza prevista en el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Como consecuencia de ello y desde el curso 1996/1997, la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía tiene encomendada la realización de la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de Diciembre de 1992, para quienes acrediten haber superado las enseñanzas del plan de estudios de TEAT, aprobado por Orden del Ministerio de Universidades e Investigación de 29 de octubre de 1980.

Por otra parte, el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre la incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo y el Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, por el que se establece un nuevo plazo para la eventual adscripción de los centros de enseñanzas especializadas de turismo a una Universidad, siendo el nuevo plazo hasta el 1 de octubre de 2009 para la citada inscripción; en consecuencia con el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 259/1996, mediante Orden de 23 de julio de 2002, se regula el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 35/1996, de 30 de enero, así como en el artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2002,

Dispongo

Primero. Convocatoria.

Convocar prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT) para el año 2011. De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, dicha prueba consistirá en la superación de los módulos que a continuación se relacionan:

Módulo I.a Gestión Empresarial. Economía y Estadística.

Módulo I.b Gestión Empresarial. Contabilidad y Finanzas.

Módulo II Marketing Turístico.

Módulo III Técnicas Turísticas.

Módulo IV Ciencias Sociales.

Módulo V Idiomas (Inglés, Francés, Alemán).

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Podrán efectuar la inscripción para las pruebas TEAT quienes acrediten haber superado los tres cursos de Plan de Estudios con posterioridad al 1 de octubre de 2006, en algún centro de enseñanzas especializadas de turismo, adscrito a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía y no hayan agotado el número de convocatorias establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992.

Tercero. Fechas de convocatorias.

De acuerdo con la propuesta de la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), los exámenes se celebrarán en las siguientes fechas:

Convocatoria de junio de 2011: 20, 21 y 22 de junio.

Convocatoria de septiembre de 2011: 26, 27 y 28 de septiembre.

Cuarto. Tribunal de las pruebas.

1. Para la evaluación de las pruebas se formará un Tribunal con sede C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla, en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, compuesto por un Presidente, un Secretario, y dos vocales, uno de ellos representante de la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), que será nombrado por la misma.

2. Los miembros del Tribunal serán designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992 y el artículo 4 del Decreto 35/1996 de 30 de enero, quien así mismo designará los profesores colaboradores. El Presidente del Tribunal designará el personal auxiliar colaborador que se estime necesario.

3. Los miembros del tribunal evaluador, el profesorado colaborador y el personal auxiliar tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía, así como en los Decretos 190/1993, de 28 de diciembre, 220/1998, de 20 de octubre y 404/2000, de 5 de octubre, que lo modifican y la Orden de 6 de Octubre de 2003, de la Consejería de Turismo y Deporte.

Quinto. Publicación del lugar y composición del tribunal de las pruebas.

El lugar de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos antes del 15 de junio y del 21 de septiembre, para las respectivas convocatorias, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), y en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Sexto. Plazo de matriculación.

1. El plazo de matriculación para la prueba de evaluación final TEAT concluirá el 27 de mayo para la convocatoria de junio y el 9 de septiembre para la convocatoria de dicho mes, para todas las personas aspirantes a las mismas.

2. En todo caso, la matrícula para cada convocatoria es independiente, lo que implica la obligación de matricularse para cada convocatoria, con independencia de haberse matriculado en anteriores.

3. La matrícula la realizarán en sus respectivas Escuelas o Centros de enseñanzas especializadas de turismo, a excepción de las procedentes de la Escuela de turismo de Huelva que se realizarán en la Asociación de Escuelas de Turismo en Andalucía (AETUR), ubicada en la Calle Isabela, núm. 1, de Sevilla.

4. La solicitud de matrícula, y demás modelos de formularios, están disponibles en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

Séptimo. Normas de matriculación.

1. La inscripción en las pruebas de evaluación ha de comprender todos los módulos para el alumnado que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las pruebas.

2. El alumnado que hayan concurrido a las misma en anteriores convocatorias, podrán matricularse en los módulos pendientes de superar.

3. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se efectúe la inscripción, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes la persona interesa formule, por escrito, solicitud de anulación de la inscripción en la prueba, que no comportará derecho a la devolución de las tasas abonadas. No obstante, por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se podrá conceder la anulación de la convocatoria y la exención de pago en la siguiente, aunque no le eximirá de realizar la inscripción en la misma. Dichas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente y, en todo caso, estimadas por la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía sobre la base de las justificaciones alegadas.

4. Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias, deberán solicitar a la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, con carácter previo a la matrícula, la concesión de convocatoria de gracia. El plazo para dicha solicitud expira el día 12 de mayo para la convocatoria de junio y el 1 de septiembre para la convocatoria de dicho mes.

Octavo. Remisión de documentación.

Los centros de enseñanzas especializadas de turismo enviarán a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, dentro de los tres días siguientes como máximo a los plazos señalados en el apartado sexto, la siguiente documentación:

- Relación de alumnado matriculado, con diligencia de certificación de la Secretaría del Centro de que los incluidos han superado todas las asignaturas de los tres cursos y cumplen todos los requisitos exigidos para poder efectuar la matriculación.

- Impreso de matrícula y documento individual de ingreso de tasas, de cada uno de los matriculados, debidamente cumplimentados.

Noveno. Pago de tasas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y el artículo 40 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final serán los que se indican en el anexo. El ingreso correspondiente a dichos importes se realizará en las entidades bancarias colaboradoras, a través del documento de ingreso impreso modelo 046, con abono al concepto 0041, código territorial TU-41-02.

Décimo. Tercer idioma.

Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas oficialmente incluidos en el módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma y, si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

Undécimo. Otros idiomas.

En el caso que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto a los contemplados en el módulo V, podrá solicitarse a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes y medios humanos y materiales disponibles.

La solicitud deberá formularse al menos con diez días de antelación al plazo de cierre de matrícula. En los cinco días siguientes se comunicará la decisión al alumno.

Duodécimo. Calendario y horarios.

1. Los exámenes se celebrarán conforme al calendario y horarios que se harán públicos mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Consejería de Turismo y Deporte (C/ Juan Antonio de Vizarrón, Edificio. Torretriana, 41092, Sevilla), y en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Se deberá acudir al lugar de la celebración de los exámenes, provistos de DNI, pasaporte o carné de conducir, lápiz núm. 2 y goma blanda.

Decimotercero. Revisión de exámenes.

Una vez publicadas las calificaciones provisionales, se podrá ejercitar el derecho de revisión de calificaciones, solicitándolo por escrito en un plazo de tres días a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial, y página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte la revisión se ceñirá, exclusivamente, a la verificación de la correcta aplicación del sistema de puntuación previsto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones, las calificaciones provisionales se elevarán a definitivas.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal Evaluador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Normativa de carácter supletorio.

Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, sobre prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas

ANEXO

TASAS

Los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final serán:

Prueba completa: 118,42 euros.

Módulos sueltos: 48,13 euros.

El alumnado a quienes se refiere el punto dos del apartado séptimo deberá abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe total a satisfacer exceda de 118,42 euros.

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