La Orden ARM/795/2011 sustituye el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN ARM/795/2011, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 679/2006, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS ACEITES INDUSTRIALES USADOS.
El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio , por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, recoge en el anexo III los Códigos de Nomenclatura Combinada que corresponden a los aceites incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto, establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre, modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio, por lo que desaparecen y se sustituyen algunos de los códigos anteriores. En consecuencia, mediante la presente orden se modifica el anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio , con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento.
La presente orden se dicta en virtud de la facultad que la disposición final segunda del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio , otorga al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.
En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades representativas del sector afectado y ha emitido informe el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 679/2006, de 2 junio , por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
El anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio , por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, se sustituye por el anexo de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.