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Título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda

07/04/2011
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Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 7 de abril de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 257/2011, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO EN CALZADO Y COMPLEMENTOS DE MODA Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, y 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC ).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Calzado y Marroquinería contenida en el Real Decreto 742/1994, de 22 de abril.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Técnico en Calzado y Complementos de Moda.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.

Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en realizar las operaciones de corte de pieles y materiales para el ensamblaje, montado y acabado, industrial y a medida, de calzado estándar, ortopédico, para espectáculos y complementos de moda.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Interpretar fichas técnicas y manuales de procedimiento para cumplimentar los requisitos de la normativa y dar respuesta a las solicitudes del cliente.

b) Preparar hormas y adaptar patrones para la fabricación de calzado y complementos.

c) Seleccionar materias primas y auxiliares para los procesos de corte, ensamblado, montado y acabado de calzado y artículos de marroquinería.

d) Preparar maquinaria, útiles y herramientas para los procesos de fabricación industrial y a medida de calzado y complementos de moda.

e) Cortar piel y otros materiales siguiendo las indicaciones de la ficha técnica y en condiciones de calidad y seguridad.

f) Preparar y ensamblar piezas cortadas, siguiendo los protocolos establecidos de calidad y seguridad.

g) Montar calzado y complementos de moda de acuerdo con la ficha técnica y con los criterios establecidos de calidad y seguridad.

h) Acabar y almacenar los artículos, etiquetando y referenciando los mismos de acuerdo a los protocolos establecidos.

i) Elaborar calzado y complementos para el espectáculo, ajustándolos al figurín y tipo de espectáculo, y cumpliendo los criterios de calidad y seguridad establecidos.

j) Elaborar calzado a medida y ortopédico, ajustándolos a la ficha técnica, prescripción facultativa y/o demandas del cliente, y cumpliendo los criterios de calidad y seguridad establecidos.

k) Verificar las medidas finales de los productos y su presentación para la entrega a los clientes, cumpliendo los plazos establecidos.

l) Realizar el mantenimiento de primer nivel en máquinas, equipos y herramientas de fabricación de calzado y complementos de moda, de acuerdo con la ficha de mantenimiento.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos utilizando los recursos existentes para el “aprendizaje a lo largo de la vida” y las tecnologías de la comunicación y de la información.

n) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

ñ) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

o) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

q) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos” en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

r) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

s) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a) Montado y acabado de calzado y marroquinería TCP143_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0195_2. Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0450_2. Realizar el montado y acabado de artículos de marroquinería.

UC0451_2. Realizar el montado de calzado por diferentes sistemas y acabados.

UC0452_2. Realizar el montado de calzado por inyectado y vulcanizado.

b) Fabricación de calzado a medida y ortopédico TCP467_2 (Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1502_2. Seleccionar materias primas, productos manufacturados, herramientas y maquinas de fabricación de calzado a medida y ortopédico.

UC1503_2. Adaptar hormas base para fabricar calzado a medida y ortopédico.

UC1504_2. Elaborar calzado a medida y ortopédico.

UC1505_2. Adaptar o elaborar calzado para el espectáculo.

c) Corte de materiales TCP071_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0195_2. Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0198_2. Cortar tejidos y laminados.

UC0199_2. Cortar pieles y cueros.

d) Ensamblaje de materiales TCP070_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0195_2. Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0196_2. Ensamblar piezas de tejidos y laminados.

UC0197_2. Ensamblar piezas de pieles y cueros.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas y talleres de fabricación industrial de calzado y artículos de marroquinería, dedicadas al preparado, corte de materiales, ensamblaje, montado y acabado de calzado y complementos de moda. De igual modo puede ejercer su actividad en establecimientos dedicados a la elaboración artesanal de calzado a medida, ortopédico y para el espectáculo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Cortador de piel y cuero.

- Cortador de piezas para aparado y montaje de calzado.

- Cortador de marroquinería y guantería en piel o cuero.

- Operador de máquinas cortadoras de piezas de calzado

- Cortador a mano.

- Cortador con máquina.

- Operador de máquinas de pre-ensamblado.

- Operador de máquinas de montar, ahormar y otras.

- Operador de máquina de vulcanizado de pisos de calzado.

- Operador de máquinas de inyección de pisos de calzado.

- Operador de máquinas de acabado de calzado.

- Operador de máquinas para fabricar artículos de marroquinería.

- Operador de máquina industrial de coser.

- Operador de máquina industrial de bordar (unicabezal y multicabezal).

- Operador de máquina de acolchado.

- Operador de máquinas de acabado.

- Montador de calzado a máquina.

- Montador de calzado a mano.

- Zapatero de calzado a medida.

- Zapatero ortopedista.

- Almacenista.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) El sector productivo en el que se ubica el perfil profesional del Técnico en Calzado y Complementos de Moda, mantendrá su relevancia en el conjunto de la industria española, aunque para ello debe culminar su adaptación hacia una dimensión más ajustada, conseguir una mayor competitividad en productos de calidad, el diseño, la innovación en productos, procesos y sistemas organizativos, así como la internacionalización, tanto de la demanda como de proveedores de algunas etapas de la cadena productiva. En concreto, las actividades de este profesional evolucionan hacia un incremento de la polivalencia y de la toma de decisiones, pudiendo participar más activamente en las funciones de planificación y gestión de la calidad.

b) El nuevo sistema de producción llamado de manufactura flexible (SMF) se está implantando hoy día en empresas de confección para la realización de pequeñas series y para una gran diversidad de producto. Este sistema se adapta mejor a la realidad actual del mercado, puesto que posibilita la reducción de stocks de proceso y mejora la productividad, a través de una planificación y gestión continua de la producción. Las empresas que lo utilizan generan órdenes de trabajo para pequeñas cantidades de artículos con gran variación de modelos, tallas, tejidos y colores.

c) La gran cantidad y diversidad de espectáculos exige de una mayor coreografía, tanto en aspectos de diseño de calzado y complementos como una buena puesta en escena de calidad y llena de pequeños detalles, que cada vez requiere de mayores técnicos específicos para aportar sus conocimientos.

d) El mundo de las prótesis está en continuo cambio tanto de materiales como de diseño. Se requiere unos conocimientos no sólo de fabricación, sino de composición, ergonometría, antropometría y biomecánica para adaptar el producto a las necesidades del cliente tanto ortopédico como a medida.

e) El progresivo cambio en los métodos de producción concentrará en un mismo operario un mayor número de actividades o funciones productivas, llegando en algunos casos a ensamblar calzado y complementos en su totalidad. Así mismo, asumirá funciones de verificación de parámetros de producto en línea de producción, lo que exigirá de la persona la identificación, análisis y resolución de problemas relativos a su propio trabajo.

f) La evolución tecnológica se está consolidando hacia la incorporación generalizada de nuevas técnicas de fabricación que exigirán la integración entre las fases de diseño y producción mediante la aplicación generalizada de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En concreto, este proceso de integración implicará el diseño mediante la generación de modelos virtuales y la automatización de los procesos de producción.

g) El constante crecimiento de la industria del calzado y los complementos, asociado a una gran demanda por parte del usuario, introduce cambios que necesitan de una formación adecuada en actividades de fabricación a medida para mejorar la atención al usuario y ofrecer mayores posibilidades comerciales a los establecimientos.

h) La práctica totalidad de las empresas del sector estarán en un futuro próximo informatizadas, apreciándose una inversión creciente en nuevas tecnologías que exigirá la formación adecuada del personal en estos campos.

i) En el horizonte de los próximos años las empresas del sector se verán obligadas a emplear tecnologías de fabricación que no dañen el medio ambiente y que sean sostenibles a largo plazo.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Describir las fases del proceso de la fabricación de calzado y complementos, relacionándolas con las características del producto final, para determinar las operaciones que se deben ejecutar.

b) Adaptar los patrones, para optimizar el corte de tejidos, pieles y otros materiales.

c) Identificar las técnicas básicas de elaboración de patrones y prototipos, describiendo las características del modelo para la fabricación industrial y a medida de calzado y complementos de moda.

d) Identificar las necesidades de mantenimiento de máquinas y equipos, justificando su importancia para asegurar su funcionalidad.

e) Seleccionar útiles, herramientas y accesorios, analizando el proceso de producción y las indicaciones de la ficha técnica del producto, para preparar las máquinas, equipos y materiales.

f) Identificar las propiedades y características más relevantes de las materias textiles, pieles, cueros y otros materiales, describiendo sus aplicaciones y criterios de utilización, para obtener la calidad deseada.

g) Aplicar técnicas de cortado de diversos materiales, seleccionando los parámetros de corte para su optimización.

h) Aplicar técnicas de preparado y aparado, identificando los procedimientos y materiales de unión, para ensamblar componentes del calzado y artículos de marroquinería.

i) Aplicar sistemas de montado de calzado y artículos de marroquinería, seleccionando materiales, máquinas y equipos para obtener productos ajustados al modelo.

j) Aplicar procedimientos de acabado de calzado y artículos de marroquinería, caracterizando los procesos implicados y seleccionando técnicas, procesos y productos específicos para ajustar su aspecto final al figurín.

k) Aplicar técnicas de elaboración de calzado a medida y ortopédico, seleccionando materiales, productos y técnicas para obtener productos adaptados al diseño y a la prescripción facultativa.

l) Aplicar técnicas de elaboración o transformación de calzado y complementos para el espectáculo, seleccionando materiales, productos y técnicas, para obtener productos ajustados al figurín y a las exigencias escénicas.

m) Analizar y utilizar los recursos existentes para el “aprendizaje a lo largo de la vida” y las tecnologías de la comunicación y de la información para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

n) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

ñ) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

o) Aplicar técnicas de comunicación adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad, y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

p) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes, para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

q) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

r) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

s) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

t) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

b) Son los que a continuación se relacionan:

0611. Calzado y tendencias.

0116. Principios de mantenimiento electromecánico.

0267. Corte de materiales.

0275. Materias textiles y piel.

0269. Confección industrial.

0603. Montado y acabado de artículos de marroquinería.

0604. Montado y acabado de calzado.

0605. Procesos de elaboración de calzado a medida

0606. Técnicas de fabricación de calzado a medida y ortopédico.

0607. Transformación de calzado para espectáculos.

0608. Formación y orientación laboral.

0609. Empresa e iniciativa emprendedora.

0610. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo III B) del presente real decreto.

3. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparte los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto son las que se indican en el Anexo IV.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre: que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral y que se presente la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda establecido en el presente real decreto:

a) Técnico Auxiliar en Preparado-Aparado, rama Piel.

b) Técnico Auxiliar en Zapatero-Troquelador, rama Piel.

c) Técnico Auxiliar en Modelista- Patronista Cortador, rama Piel.

2. El título de Técnico en Calzado y Marroquinería, establecido por el Real Decreto 742/1994, de 22, de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todos”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 742/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Marroquinería y las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 765/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Marroquinería.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogado el Real Decreto 742/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Marroquinería y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 765/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Marroquinería.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones Educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013. No obstante, podrán anticipar al año académico 2011/2012 la implantación de este ciclo formativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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