La Sección Segunda de la Sala de lo Penal confirma, con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, que la decisión de imputar un delito de colaboración con organización terrorista al ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo y los otros dos imputados "no fue arbitraria ni irrazonable", ya que esta calificación "en absoluto parece descartada" de forma "provisoria e indiciaria".
Los magistrados sostienen que según la jurisprudencia del Supremo, "no es necesario comulgar con las finalidades de la organización" para sostener la existencia de este tipo delictivo, ni excluir a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de su comisión por "su perfil profesional".