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Estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales

04/04/2011
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Orden 20/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden n.º 37/2009 de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales (BOR de 1 de abril de 2011) Texto completo.

ORDEN 20/2011, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 37/2009 DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN ACTUACIONES DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (E4+) DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES

Preámbulo

Dentro de la estrategia española de impulso al vehículo eléctrico se incluye como una medida el fomento de las infraestructuras para la recarga de los mismos. El desarrollo de una infraestructura de recarga de uso público resulta decisivo, en estas etapas iniciales de introducción del vehículo eléctrico, de cara a ofrecer seguridad y tranquilidad al usuario así como para posibilitar la recarga a aquellos residentes en las ciudades que disponen de vehículo, pero no de plaza de aparcamiento. De esta manera se modifica la Orden 37/2009, de 29 de septiembre, para que contemple la medida instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos a la que podrán optar los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La nueva medida "Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos" se dicta en desarrollo de un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética.

Por otra parte, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, permite en su artículo 14 exonerar a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Haciendo uso de esta habilitación, y con el fin de agilizar los trámites del procedimiento de concesión se considera necesario exonerar a los beneficiarios que cumplan la condición del párrafo anterior.

Así mismo, se modifican los impresos a presentar en las fases de solicitud y justificación en orden de simplificar la documentación a aportar por los beneficiarios.

Finalmente se modifican los porcentajes de subvención de la medida capítulo II "Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes" para adaptarlos a las modificaciones de las medidas contempladas en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), para el desarrollo de la estrategia de ahorro y eficiencia energética.

Los anexos I y II se refunden en un solo documento denominado anexo I.

En el anexo III se modifica completamente el capítulo VIII para adaptarlo a las características de la nueva medida "Puntos de recarga para vehículos eléctricos" y se renombra pasando a ser el anexo II.

Los anexos IV, V y VI se refunden en un solo documento denominado anexo III.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 37/2009, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales.

La Orden 37/2009, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

De acuerdo con el tamaño del municipio se establecen dos porcentajes de cuantías de ayuda:

a) Municipios de población menor de 10.000 habitantes: la subvención de la actuación consistirá en el 40% de las partidas subvencionables.

b) Municipios de población mayor o igual de 10.000 habitantes: la subvención de la actuación consistirá en un 15% de las partidas subvencionables".

Dos. El capítulo VIII queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo VIII. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Artículo 22. Conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones contempladas, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. en el ejercicio correspondiente para la definición y puesta en práctica de la estrategia de ahorro y eficiencia energética. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije en la resolución de convocatoria.

2. Entre las medidas contempladas en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. será objeto de subvención la medida Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

3. Dentro de esta medida serán objeto de ayuda, la inversión en puntos de recarga y de sustitución de baterías de vehículos eléctricos que estén destinadas a servicio público general, es decir, completamente abiertas al público.

4. Se considera "Punto de recarga" la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión al vehículo a la red para la realización y gestión de su recarga.

5. La entidad podrá solicitar ayuda existiendo dos posibilidades de actuación:

a) Puntos de recarga independientes de uso público: no será necesario que estén enmarcados dentro de ninguna red, con un máximo de 9 puntos de recarga por solicitante.

b) Red de puntos de recarga de uso público: podrán solicitar esta ayuda municipios o agrupaciones de los mismos de la Comunidad Autónoma de La Rioja de al menos 50.000 habitantes que planteen una red como mínimo de 10 puntos de recarga. La gestión y control deberá encontrarse centralizada a través de un sistema o aplicación dispuesta para tal efecto.

Artículo 23. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La subvención consistirá:

a) Concepto de inversión: Instalación completa de un punto de recarga cubierto con una potencia inferior a 40 kW.

Coste elegible máximo (euros): 4.000

Cuantía ayuda: 40% del coste elegible con un máximo de 1.600 euros

b) Concepto de inversión: Instalación completa de un punto de recarga en la vía pública con una potencia inferior a 40 kW.

Coste elegible máximo (euros): 6.500

Cuantía ayuda: 40% del coste total elegible con un máximo de 2.600 euros

c) Concepto de inversión: Instalación completa de un punto de recarga rápida con una potencia igual o mayor de 40 kW.

Coste elegible máximo (euros): 50.000

Cuantía ayuda: Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 20.000 euros

d) Concepto de inversión: Estación de sustitución de baterías

Coste elegible máximo (euros): 60.000

Cuantía ayuda: 40% del coste elegible con un máximo de 24.000 euros

e) Concepto de inversión: Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga

Coste elegible máximo (euros): 50.000

Cuantía ayuda: 40% del coste elegible con un máximo de 20.000 euros

f) Concepto de inversión: Campaña de comunicación (únicamente para red de puntos de recarga de uso público)

Coste elegible máximo (euros): 6.000

Cuantía ayuda: 100% del coste elegible con un máximo de 6.000euros

2. Se consideran costes elegibles los siguientes:

- En los casos a), b), y c) "Puntos de recarga" exclusivamente materiales y la obra de instalación para el cableado desde el cuadro eléctrico final que deriva el circuito hasta el dispositivo donde se conecta el vehículo para su recarga (incluido este último) así como la obra civil asociada.

- En el caso d) "Estación de sustitución de baterías" se considera como coste elegible: materiales, dispositivos de recarga y sustitución, instalación eléctrica, obra civil e ingeniería y dirección de obra asociada.

- En el caso e) "Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga" se considerarán como costes subvencionables sistemas telemáticos, software/hardware relativo a gestión y control centralizada de los puntos de recarga.

- En el caso f) "Campaña de comunicación" todos los costes asociados a la misma mediante la impresión de folletos explicativos y difusión en medios de comunicación.

Artículo 24. Solicitudes y documentación específica.

1 Solicitud de subvención:

a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.

c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

2. Documentación específica:

Para la medida "Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos", se adjuntará la siguiente documentación específica:

a) Memoria técnica resumen según anexo II que reúne los datos esenciales para la valoración de la solicitud. Solo deberá cumplimentarse la parte común y la parte específica correspondiente al capítulo VIII de este anexo II.

b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma. El presupuesto deberá estar desglosado en los conceptos de actuación establecidos en el apartado 1 del artículo 23 de la presente orden.

c) Memoria descriptiva de la actuación, que contendrá al menos los siguientes términos:

1.º Marca del fabricante de los dispositivos de carga.

2.º Ubicación de los puntos (referenciados en un mapa, del tipo Google maps o similar). Plano de ubicación de la plaza y lugar donde se ubicará el punto. Tipo de ubicación y descripción obras a realizar para su adaptación como punto de recarga.

3.º Horario de apertura al público para su uso.

4.º Características técnicas del punto: se aportará folleto técnico u otra documentación que describa las características de los puntos:

5.º Naturaleza de la recarga: monofásica, trifásica, corriente continua (etc).

6.º Potencia e intensidad máxima de la recarga.

7.º Tipo de vehículo que puede cargar.

8.º Descripción Sistema de control y gestión de los puntos de recarga, en caso de más de un punto de recarga, si lo hubiera.

9.º Descripción de la campaña publicitaria prevista si la hubiera.

10.º Nombre y domicilio fiscal de la compañía eléctrica comercializadora, que da suministro al punto. Número de expediente BT de legalización en industria de los cuadros de baja tensión donde se conecten los puntos".

Tres. El apartado 1.b) del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

"1.b) De acuerdo con el apartado 2.c) del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exime a los beneficiarios de esta Orden contemplados en el artículo 2 de la acreditación de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social".

Cuatro. Los apartados 1.c) y 2.c) del artículo 29 quedan redactados del siguiente modo:

"1.c) Calidad de la memoria e información facilitada Memoria valorada firmada por beneficiario: 2 puntos.

1.º Memoria valorada firmada por técnico: 5 puntos.

2.º Proyecto técnico visado: 10 puntos.

En el caso de las medidas de los capítulos III, V y VII se valorará la calidad del futuro estudio, que deberá ser indicado en el momento de la solicitud y será exigido en el momento de la justificación, conforme a lo previsto en el anexo II de la presente Orden en su apartado "Calidad del estudio a realizar".

2.c) Medida instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: número de ubicaciones de puntos de recarga dentro del municipio solicitados:

1.º una ubicación: 1 puntos.

2.º dos ubicaciones: 2 puntos.

3.º tres ubicaciones: 3 puntos.

4.º cuatro ubicaciones: 4 puntos.

5.º cinco ubicaciones: 5 puntos.

6.º seis ubicaciones: 6 puntos.

7.º siete ubicaciones: 7 puntos.

8.º ocho ubicaciones: 8 puntos.

9.º nueve ubicaciones: 9 puntos.

10.º Red de puntos de recarga de uso público (10 ubicaciones o más): 10 puntos".

Cinco. El apartado 5 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

"5. Documentación específica para cada una de las medidas:

a) Medida renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior y medida mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación y medida instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: documento donde se indique los números de referencias de los expedientes de tramitación de legalización de las instalaciones objeto de subvención en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio según el apartado 2 del artículo 34.

b) Medida estudios, análisis de viabilidad y auditorias en instalaciones de alumbrado exterior existentes, medida de planes de movilidad urbana sostenible, medida de estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS: informe final del estudio realizado en papel y en formato electrónico.

c) Medida planes de movilidad urbana sostenible y medida promoción de transporte urbano en bicicleta: contrato de adjudicación, pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas.

d) Medida planes de movilidad urbana sostenible y medida estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS: acta de aprobación por el pleno municipal del compromiso de ejecutar las medidas resultantes del estudio si son técnica y económicamente viables.

e) En el caso de la medida instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el momento de habilitar para su operación al punto de recarga, los beneficiarios de las ayudas deberán notificarlo al IDAE a través de: http://www.idae.es/PtoRec/index.php/inicio/contactar", con el objeto de que figure en la base de datos de puntos de recarga de uso público sita en la web del IDAE (www.idae.es). Esta notificación deberá acreditarse mediante copia impresa de su inclusión en la web y será condición necesaria para el correspondiente abono de las ayudas solicitadas".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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