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Estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa

04/04/2011
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Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 1 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 25/2011, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS PLAZAS PÚBLICAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL Y SERVICIO DE ESTANCIAS TEMPORALES RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON GRAN DEPENDENCIA O DEPENDENCIA SEVERA, DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y a unas prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En el marco del catálogo de servicios previsto en la citada ley, se encuentra el servicio de atención residencial, como centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, que tal y como establece el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, es un servicio dirigido a proporcionar una atención integral y continuada, de carácter personal y social.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias que le son propias, tiene, entre otras, la función de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y así, con base en el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio y en la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha venido regulando en la Orden 6/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, modificada por la Orden 6/2007, de 28 de noviembre, el sistema de ingreso en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ahora bien, la nueva configuración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, previsto en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, hace necesario desarrollar los requisitos y el sistema de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006. En definitiva, el servicio de atención residencial queda configurado como un servicio público garantizado a toda aquella persona que de acuerdo con el procedimiento establecido tenga reconocida la condición de gran dependiente o dependiente severo.

Dada esta exigencia, surge la presente norma en la que se regulan aspectos diversos, novedosos y adecuados a esta nueva realidad planteada por la mencionada Ley 39/2006. Así, las plazas han pasado a tener una doble clasificación. En primer lugar, en función del grado de dependencia, de acuerdo a la tipología prevista en la mencionada norma legal, distinguiéndose entre: plazas para personas con discapacidad con gran dependencia y plazas para personas con discapacidad con dependencia severa y en segundo lugar, en función del diagnóstico de la discapacidad.

De esta forma, entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas, se encuentra, tener reconocida la situación de dependencia en un grado III (gran dependencia) o un grado II (dependencia severa), en cualquiera de sus niveles previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la Orden 4/2007, de 16 de octubre de la Consejería de Servicios Sociales que regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además, destacar cómo en la Disposición Adicional Segunda del presente decreto se avanza la definición del servicio residencial nocturno con el que se persigue no solamente poner en marcha en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, un servicio que suponga un respiro para las familias y cuidadores durante la noche, sino que además contribuya a la conciliación de la vida familiar y laboral, orientándolo a aquellas personas cuyos trabajos se desarrollan en horarios nocturnos y que se ven en la necesidad de hacer uso de un servicio que proporcione los cuidados y atención necesarias a las personas que de ellos dependen durante este periodo de tiempo.

Otra de las novedades que introduce la presente norma son los ingresos de urgencia cuando se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante adecuada a la tipología de plaza que le corresponda.

Sin perjuicio de otras novedades previstas a lo largo del decreto, principalmente en cuanto al procedimiento, reserva de plaza y servicio de estancias temporales, el resto de aspectos se mantienen, a grandes rasgos, y siempre adaptados a la mencionada Ley 39/2006.

Por otra parte en la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2. Definición del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales.

1. El servicio de atención residencial es aquél dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter social que fomente el desarrollo de la persona, mejore la autonomía, la participación social y la calidad de vida, teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.

2. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores y se tendrá igualmente en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.

Artículo 3. Clasificación de las plazas.

1. Las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se clasifican en función del grado y nivel de dependencia, y del diagnóstico de la discapacidad.

2. En función del grado de dependencia:

a) Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia: son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

b) Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa: son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

3. En función del diagnóstico de la discapacidad:

3.1. Plazas para personas con discapacidad intelectual y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con limitaciones tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en habilidades conceptuales, sociales y prácticas, y producidas por un déficit intelectual o por diagnósticos de trastornos cognitivos o del desarrollo, no degenerativos, que no se englobe en cualquiera de las otras tipologías.

3.2. Plazas para personas con parálisis cerebral y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con cualquier trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión no progresiva del cerebro inmaduro, la cual puede alterar el desarrollo de otras funciones del sistema nervioso central, y a personas con diagnósticos afines a la parálisis cerebral como las lesiones neurológicas no progresivas del sistema nervioso central.

3.3. Plazas para personas con autismo y afines: son aquellas destinadas a las personas con una alteración grave y generalizada de las áreas del desarrollo, y que incluyen además del trastorno autista, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil, el trastorno de Rett y otros trastornos generalizados del desarrollo no especificados.

3.4. Plazas para personas con esclerosis múltiple: son aquellas destinadas a las personas que padecen una enfermedad neurodegenerativa del sistema nervioso central u otras caracterizadas por una degeneración progresiva de las neuronas motoras en la corteza cerebral (neuronas motoras superiores), tronco del encéfalo y médula espinal (neuronas motoras inferiores).

4. La clasificación de plazas podrá ser ampliada, mediante orden de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad.

Capítulo II

Personas usuarias e incompatibilidades

Artículo 4. Personas usuarias.

Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia en grado III (gran dependencia) o grado II (dependencia severa), establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 4/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, especifique la adecuación del servicio.

b) Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas de la clasificación de las plazas señaladas en el artículo 3 del presente decreto.

c) Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

d) Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

e) No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. El servicio de atención residencial para personas con discapacidad es incompatible con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

2. El servicio de estancias temporales residenciales es compatible con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, quedando estas suspendidas mientras dure la estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. El resto de servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se entenderán igualmente suspendidos por el tiempo que dure dicha estancia temporal.

Capítulo III

Procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I al presente decreto.

2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo seis del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con la solicitud de acceso a plaza pública del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales, para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En el caso de usuarios no nacionales, certificación de los períodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.

b) Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

c) Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de plaza, y del año en curso cuando se refiere a pensiones, en caso de que no se autorice a la Dirección General con competencia en la materia a solicitar esta información. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores, que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.

2. Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General con competencia en la materia.

Artículo 8. Instrucción.

1. El Servicio competente en materia de personas con discapacidad, dentro de la Dirección General con competencia en la materia, será el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

2. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Valoración Técnica.

1. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia realizará la valoración técnica de las solicitudes, y elaborará un informe de valoración acompañado de un dictamen técnico.

2. El dictamen técnico señalará la adecuación o no de la concesión de plaza del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de acuerdo a la tipología de plazas señaladas en el artículo 3 del presente decreto, y en su caso indicará el tipo de plaza adecuada para la atención del solicitante, en función del diagnóstico de la discapacidad y del grado y nivel de dependencia (grado III gran dependencia o grado II dependencia severa).

3. En aquellos supuestos en que el dictamen técnico determine más de una tipología de plaza adecuada, la Dirección General con competencia en la materia, determinará la plaza a ocupar, de acuerdo a la disponibilidad de plazas públicas, previa audiencia del interesado.

4. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia podrá realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la elaboración del informe de valoración y del dictamen técnico, así como solicitar los informes que estime procedentes.

Artículo 10. Propuesta de Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.

3. Realizado el trámite de audiencia o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, e instruido el procedimiento, se elaborará por el Servicio competente en materia de personas con discapacidad la correspondiente propuesta de resolución de concesión o de denegación de la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General con competencia en la materia, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, condicionando su ingreso, a la existencia o no de plaza vacante un centro del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia que le corresponda en función del diagnostico de la discapacidad y del grado y nivel de dependencia (grado III gran dependencia o grado II dependencia severa).

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderán estimadas las solicitudes de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver conforme a los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención, y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4, del presente decreto.

Artículo 12. Lista de espera.

1. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el ingreso del solicitante, durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la existencia de vacante, se le incluirá en una lista de espera de personas adjudicatarias de plaza de servicio de atención residencial, de acuerdo a la tipología de plazas en función del diagnóstico de la discapacidad señalada en el artículo 3 del presente decreto, y ordenadas conforme a la fecha de registro de entrada de la solicitud de acceso a plaza pública, todo ello sin perjuicio de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas.

2. Si durante el periodo de tiempo que transcurre entre la resolución de concesión y el ingreso en el centro se acreditara suficientemente la modificación de los requisitos que dieron lugar a su inclusión en una u otra lista de espera, se le dará de baja en la que se encuentre incluido y se procederá a su inclusión en la nueva, en el orden que le corresponda en función de la fecha de registro de entrada de su solicitud de acceso a plaza pública y previo informe de valoración y dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, que señale la tipología de plaza adecuada. Deberá acreditarse con la presentación de un nuevo Programa Individual de Atención en el supuesto de que el mismo haya variado. En estos casos se seguirá lo previsto en el artículo 9 y siguientes del presente decreto.

3. El orden establecido en la lista de espera conforme a los criterios señalados en el apartado 1, podrá ser alterado en el supuesto de ingreso urgente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

Artículo 13. Ingreso.

1. En el momento en que exista una plaza vacante, se comunicará al interesado que corresponda por riguroso orden de la lista de espera.

2. El interesado en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, deberá presentar su aceptación expresa. En todo caso la aceptación de la plaza supone la sujeción a las normas de funcionamiento del centro en el que se preste el servicio de atención residencial.

3. Si comunicada al interesado la existencia de plaza vacante, se produjera la renuncia de la misma, por cualquier medio que permita su constancia, o bien no acepte expresamente la plaza en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará concluso el procedimiento.

4. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, que se notificará al interesado.

5. En todo caso, si se tuviera constancia de que el interesado pudiera estar percibiendo algún otro servicio o prestación económica del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, una vez recibida la aceptación del interesado, el Servicio competente en materia de personas con discapacidad, se coordinará con el Servicio competente para gestionar el servicio o prestación económica que el interesado estuviera percibiendo y que pudiera resultar incompatible con el servicio de atención residencial o el servicio de estancias temporales residenciales, a los efectos oportunos.

6. La incorporación a la residencia deberá producirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de ingreso. Si no se produjese la ocupación de la plaza concedida, se entenderá que renuncia a dicha plaza, salvo en el caso de hospitalización debidamente acreditada, o cualquier otra causa debidamente justificada, debiendo poner en conocimiento de la Dirección General con competencia en la materia, tales circunstancias dentro de dicho plazo.

7. En todo caso, una vez concedida plaza pública de atención residencial, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir los plazos previstos para aceptar la plaza, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso hasta que transcurra un año desde la fecha de la renuncia, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con el artículo 14 se acredite la necesidad de un ingreso urgente.

8. Las personas usuarias de plaza pública del servicio de atención residencial están obligadas al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, en función de la tipología de la misma, de conformidad con la normativa reguladora del precio público de plaza pública del servicio de atención residencial.

9. En el supuesto en que se produzca una variación del grado o nivel de dependencia que tenga reconocido el usuario, o de que pueda existir una variación en el diagnóstico de su discapacidad, y que pueda implicar la modificación de la tipología de plaza concedida, se podrá formalizar una solicitud de conversión de plaza del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, que se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes del presente decreto. En aquellos supuestos en los que se dicte la correspondiente resolución de la conversión de plaza, el interesado estará obligado, cuando no exista plaza de esa tipología en el centro del que es usuario, a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en un centro que cuente con la nueva tipología de plaza. No obstante durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir hasta la existencia de una vacante adecuada en otra residencia continuará ocupando la plaza de la que venía siendo usuario.

Artículo 14. Ingresos urgentes en casos de riesgo social acreditado.

1. En aquellos casos en que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia del ingreso como consecuencia de la gravedad de la situación social del solicitante, o bien, cuando sea requerido por orden judicial, se podrá dictar de forma excepcional resolución de ingreso urgente, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante adecuada al diagnóstico de su discapacidad, por delante de cualquier otro tipo de ingreso ordinario.

2. En los supuestos previstos en el punto anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos a través del oportuno informe del servicio social comunitario correspondiente:

a) las circunstancias personales, familiares y sociales

b) la inexistencia de otros recursos más adecuados para conseguir el mantenimiento del solicitante en su medio habitual

c) la inexistencia de familiares o la imposibilidad acreditada de éstos de cumplir lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil

d) Gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles.

Cuando el ingreso de urgencia sea requerido por orden judicial, y no se tuviese valorada la situación de dependencia, una vez efectuado dicho ingreso, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado y nivel de dependencia.

3. Una vez constatado que el interesado reúne las condiciones y que existen circunstancias que justifican el ingreso de urgencia, la Dirección General con competencia en la materia dictará la resolución de concesión de plaza e ingreso de urgencia, que se adecuarán a lo establecido en el artículo 11 y siguientes del presente decreto.

4. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento, no se haya notificado resolución expresa, siempre que concurra alguna de las circunstancias prevista en el punto 1 de este artículo, así como los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto.

5. En el supuesto de que la resolución del órgano competente deniegue el ingreso de urgencia, la solicitud de acceso se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 6 y siguientes.

Artículo 15. Reserva de plaza.

1. Las personas usuarias de plazas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras causas que deberán acreditarse ante la Dirección General con competencia en la materia.

2. De igual forma tendrá derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, o como consecuencia de una infracción sancionada según lo previsto en la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los Servicios Sociales, salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de usuario.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria de plaza del servicio de atención residencial para personas con discapacidad se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de cuarenta y cinco días en un año natural, excluidos los fines de semana.

Capítulo IV.

Procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de estancias temporales residenciales, permutas y traslados

Artículo 16. Servicio de estancias temporales residenciales.

1. Para la concesión de una plaza del servicio de estancias temporales residenciales el solicitante deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto, y deberán existir plazas vacantes disponibles durante el periodo solicitado.

2. Las plazas del servicio de estancias temporales residenciales se habilitarán, en función de la capacidad de las residencias para personas con discapacidad, al menos, a razón de una plaza por cada cuarenta plazas o fracción.

3. La solicitud de acceso al servicio de estancias temporales residenciales deberá presentarse con un máximo de dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado y con un mínimo de un mes a contar desde dicha fecha de inicio. Excepcionalmente y cuando esté suficientemente justificada la urgencia de la estancia temporal no será necesario el cumplimiento de estos plazos.

4. Una vez tramitado el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del presente decreto, se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, señalándose en la misma la fecha de inicio y fin de la estancia.

5. Para la tramitación de sucesivas estancias temporales por parte de un mismo solicitante, solo será necesario presentar la solicitud de acceso al servicio, en la que se detalle el periodo solicitado y la causa que justifica la necesidad de atención en una plaza del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad. Para su resolución se tendrá en cuenta el dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia emitido para su primera solicitud, salvo que se justifique la revisión de la valoración técnica.

6. La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público conforme a la normativa de precios públicos aplicable, hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes.

7. Se entenderán estimadas las solicitudes de acceso a plaza del servicio de estancias temporales residenciales cuando transcurridos tres meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento, no se haya notificado resolución expresa, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

8. En los supuestos de concurrencia de solicitudes de acceso al servicio de estancias temporales residenciales, durante un mismo periodo, o cuando se trate de periodos vacacionales donde se prevé mayor demanda del servicio, se podrá resolver las solicitudes con una modificación de los días demandados, para que con las plazas vacantes disponibles en ese periodo pueda atenderse al mayor número posible de solicitantes.

Artículo 17. Permutas.

1. Todo usuario, que haya ingresado en una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, podrá solicitar permuta a una plaza pública de otra residencia para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

2. Las permutas deberán producirse siempre entre el mismo tipo de plazas.

3. La solicitud de permuta podrá presentarse mediante el modelo señalado en el anexo II de conformidad a lo previsto en el artículo 6.2 del presente decreto, y dirigida a la Dirección General con competencia en la materia que dará traslado de la misma a la residencia solicitada.

4. La residencia receptora dará la máxima difusión entre los residentes, indicándoles que en el plazo de un mes los usuarios interesados puedan formular las correspondientes solicitudes de permuta, y comunicará a la Dirección General con competencia en la materia la finalización de dicho plazo. Los usuarios interesados deberán formular la correspondiente solicitud de respuesta a la permuta conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

5. La Dirección General con competencia en la materia, una vez transcurrido dicho plazo, resolverá de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y siguientes del presente decreto, atendiendo al riguroso orden de antigüedad en la residencia en que se reside, y en el supuesto de coincidencia accediendo a la permuta el solicitante de mayor edad.

Artículo 18. Traslados entre residencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Los usuarios podrán solicitar el traslado a otra plaza de otra residencia para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia en el que existan plazas del mismo tipo de discapacidad que la ocupada por el interesado.

2. La solicitud de traslado podrá presentarse mediante el modelo señalado en el anexo III, de conformidad a lo previsto en el artículo 6.2 del presente decreto, dirigida a la Dirección General con competencia en la materia. La Dirección General acordará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución el traslado al centro solicitado siempre que exista una plaza vacante. En caso de que existan varias solicitudes de traslado al mismo centro, se mantendrá el orden cronológico de solicitudes de traslado.

3. La vigencia de las solicitudes de traslado será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación.

4. El procedimiento de traslado podrá efectuarse también de oficio, por la Dirección General con competencia en la materia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de atención del usuario en otro centro. La Dirección General acordará en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución el traslado a otro centro, siempre que exista una plaza vacante. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y transcurrido dicho plazo sin resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando existan solicitudes de traslado vigentes, éstas tendrán prioridad en la tramitación para cubrir las vacantes, con respecto a la lista de espera.

Artículo 19. Traslado del beneficiario a otra Comunidad Autónoma.

A las personas beneficiarias de plaza del servicio de atención residencial que trasladen su domicilio a otra Comunidad Autónoma se les aplicarán las previsiones establecidas en la normativa estatal aplicable.

Artículo 20. Gastos de viaje.

Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al centro, tanto en el supuesto de nuevo ingreso como en el de traslado, permuta, estancia temporal o conversión de plaza, serán siempre por cuenta del interesado.

Capítulo V.

Pérdida de la condición de usuario de una plaza pública del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa

Artículo 21. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario de plaza pública para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto.

b) Cumplir la edad límite de estancia en el centro, que se establece en 60 años. No obstante, se podrá ampliar la edad de permanencia hasta los 65 años, revisable anualmente, condicionado a que en el dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia se determine que la atención residencial más adecuada será la prestada en un recurso específico para personas con discapacidad.

Una vez cumplida la edad máxima de 65 años, podrá permanecer en el centro siempre que formalice la oportuna solicitud de ingreso en residencia para personas mayores y en tanto en cuanto no le sea concedido el ingreso en la misma. El ingreso en residencia de personas mayores se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia.

c) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de acceso a plaza o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

d) Fallecimiento o renuncia.

e) Exceder el periodo para la reserva de plaza especificada en el artículo 15 del presente decreto.

f) Como consecuencia de cualquier otra sanción administrativa impuesta de conformidad con la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los servicios sociales.

2. El procedimiento de pérdida de la condición de usuario se resolverá por la Dirección General con competencia en la materia, previo informe propuesta del Servicio competente en materia de personas con discapacidad y previa audiencia del interesado o su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La pérdida de la condición de usuario de plaza del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales, implica la obligación de abandonar el centro en un plazo de diez días.

Disposición adicional primera. Plazas públicas del servicio de atención residencial vinculadas a plazas de atención diurna para personas con discapacidad.

1. Las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son compatibles con las plazas del servicio de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad.

2. En el supuesto de que la plaza concedida del servicio de atención residencial se asigne en una residencia y que el usuario requiera de plazas de atención diurna, para ofrecer una atención integral a las personas con discapacidad usuarias de la residencia, será condición necesaria para la adjudicación de la plaza de servicio de atención residencial, la disposición de plaza vacante adecuada de atención diurna, debiendo tener formalizada y resuelta la oportuna solicitud de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional. Esta condición será igualmente aplicable para el servicio de estancias temporales residenciales.

3. Cuando la persona solicitante sea usuaria de plaza de servicio de centro de día o de centro ocupacional, podrá ocupar con carácter preferente la plaza del servicio de atención residencial del mismo centro, entidad u organismo gestor, si hubiera disponibilidad de plaza y siguiendo el orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud.

Disposición adicional segunda. Servicio residencial nocturno.

El servicio residencial nocturno es el servicio prestado a personas con discapacidad en situación de dependencia, con gran dependencia o dependencia severa, que necesitan por circunstancias familiares de cuidados y atención a las necesidades personales básicas en horario nocturno, facilitando con ello la permanencia en su entorno habitual y apoyando a las familias y cuidadores.

Disposición adicional tercera: Modificación del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 13. Ingreso.

1. En el momento en que exista una plaza vacante en alguno de los recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, se comunicará al interesado que le corresponda por riguroso orden de la lista de espera.

2. El interesado en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, deberá presentar su aceptación expresa.

3. Si comunicada al interesado la existencia de plaza vacante, se produjera la renuncia de la misma, por cualquier medio que permita su constancia, o bien no acepte expresamente la plaza en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará concluso el procedimiento.

4. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General competente en la materia que se notificará al interesado.

5. En todo caso, si se tuviera constancia de que el interesado pudiera estar percibiendo algún otro servicio o prestación económica del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, una vez recibida la aceptación del interesado, el servicio competente en materia de personas con discapacidad, se coordinará con el servicio competente para gestionar el servicio o prestación económica que el interesado estuviera percibiendo y que pudiera resultar incompatible con el servicio de centro de día o el servicio de centro ocupacional, a los efectos oportunos.

6. La incorporación al centro de día o al centro ocupacional deberá producirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de ingreso. Si no se produjese la ocupación de la plaza concedida, se entenderá que renuncia a dicha plaza, salvo en el caso de hospitalización debidamente acreditada, y cualquier otra causa debidamente justificada, debiendo poner en conocimiento de la Dirección General competente en la materia, tales circunstancias dentro de dicho plazo.

7. En todo caso, una vez concedida plaza pública de servicio de centro de día o de centro ocupacional, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir los plazos previstos para aceptar la plaza, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso hasta que transcurra un año desde la fecha de la renuncia.

8. Las personas usuarias están obligadas al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, en función de la tipología de la misma, de conformidad con la normativa reguladora del precio público de plaza pública de servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional.

9. En el supuesto en que se produzca una variación del grado o nivel de dependencia que tenga reconocido el usuario o de que pueda existir una variación en el diagnóstico de su discapacidad, y que pueda implicar la modificación de la tipología de plaza concedida, se podrá formalizar una solicitud de conversión de plaza de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad, que se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes del presente decreto. En aquellos supuestos en los que se dicte la correspondiente resolución de la conversión de plaza, el interesado estará obligado, cuando no exista plaza de esa tipología en el centro del que es usuario, a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en un centro que cuente con la nueva tipología de plaza. No obstante durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir hasta la existencia de una vacante adecuada en otro centro continuará ocupando aplaza de la que venía siendo usuario."

Disposición transitoria primera. Usuarios de plazas de residencia para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren ocupando una plaza en una residencia para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se mantendrán como usuarios de dicha plaza independientemente de su grado y nivel de dependencia.

Disposición transitoria segunda. Personas con discapacidad en lista de espera.

Las personas que hubieran solicitado plaza de residencia para personas con discapacidad, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y que tengan resolución de concesión de plaza y aún no hayan obtenido plaza vacante, se mantendrán en la lista de espera a efectos de ocupación de plaza conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto siempre que tengan reconocido gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II).

Disposición transitoria tercera. Personas usuarias de plaza del servicio de atención residencial para personas con discapacidad financiadas por el Gobierno de La Rioja.

Aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estén ocupando plaza de atención residencial, en virtud de los convenios de colaboración suscritos por el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, con las entidades prestadoras de este recurso, tendrán adjudicación automática de plaza del servicio de atención residencial para personas con discapacidad en la que están siendo atendidos. Esta adjudicación se podrá llevar a cabo cuando con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se formalicen los oportunos contratos de concertación de plazas con los centros que están prestando el servicio. El usuario deberá aportar la documentación requerida en el decreto con carácter previo a la resolución de concesión de plaza.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en concreto la Orden 6/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Orden 6/2007, de 28 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 6/2003, así como todo aquello que expresamente se oponga a este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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