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Personas acompañadas de perros de asistencia

15/12/2010
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Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia (DOGC de 14 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN ASC/573/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 19/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL ACCESO AL ENTONO DE LAS PERSONAS ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA.

La Ley 19/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, define la condición de perro de asistencia, establece los derechos y las obligaciones de las personas usuarias y regula las actividades de adiestramiento, cuidado y control de los perros de asistencia con la finalidad de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, u otras discapacidades, su acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia.

La Ley establece en el artículo 5, que el otorgamiento de la acreditación de un perro de asistencia comporta la inscripción de la unidad de vinculación, formada por la persona usuaria y el perro debidamente adiestrado, en el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, creado en la disposición adicional segunda de la Ley, y la expedición y entrega del carné y de los distintivos de identificación de carácter oficial, a determinar por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la norma encarga, al departamento competente en materia de servicios sociales, establecer el contenido del carné y del distintivo de identificación del perro de asistencia; y la disposición adicional segunda habilita al mismo departamento para la regulación del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.

Esta Orden, utilizando las habilitaciones de los artículos 4.1, 17.1.b) y 23.2 de la referida Ley, determina el organismo competente para establecer la acreditación de perros de asistencia y la autorización de los centros de adiestramiento, así como el límite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia.

La eficacia de la norma pide la inmediata regulación de estos extremos con la participación de todas las entidades que han colaborado en la elaboración de la Ley 19/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Por todo lo expuesto, con los informes favorables del Consejo General de Servicios Sociales y del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es la regulación del carné y del distintivo identificativos del perro de asistencia de carácter oficial, así como del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, en desarrollo parcial de la Ley 19/2009 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del acceso al torno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

1.2 Esta Orden contiene, también, en uso de las habilitaciones conferidas en los artículos 4.1, 17.1.b) y 23.2 de la referida Ley, la designación del organismo competente para aprobar la acreditación de los perros de asistencia y autorizar los centros de adiestramiento, así como el límite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia.

Artículo 2

Órgano competente para acreditar a los perros de asistencia y autorizar a los centros de adiestramiento

2.1 De conformidad con lo que establece el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, se encomienda al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) la acreditación de los perros de asistencia.

2.2 El mismo organismo se encarga de la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia, según lo que prevé el artículo 23.2 de la misma Ley.

Artículo 3

Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación

3.1 El Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación se adscribe al ICASS.

3.2 Este Registro consta de dos secciones: una destinada a la inscripción del centro de adiestramiento, y otra a la inscripción de las unidades de vinculación, que incorporan los siguientes datos mínimos:

a) En la Sección de centros de adiestramiento: denominación, titular, ubicación, dirección postal y tipo de perros de asistencia que adiestra el centro.

b) En la Sección de unidades de vinculación: nombre del perro, raza, pelaje, color, fecha de nacimiento, tipo de servicio, centro de adiestramiento responsable, persona física o jurídica propietaria y datos identificativos de la persona usuaria del perro.

3.3 La inscripción en el Registro de los centros de adiestramiento y unidades de vinculación se practica de oficio mediante los datos que constan en las resoluciones de autorización de los respectivos centros y de acreditación de los perros de asistencia.

3.4 Las inscripciones del Registro se realizan mediante un Libro de registro en formato papel y una base de datos informática.

3.5 Los datos de carácter personal de este Registro deben de estar informatizados por sexos, con el fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Artículo 4

Informe de seguimiento

Los centros de adiestramiento deben entregar al ICASS un informe anual de seguimiento de las unidades de vinculación que contenga la información acreditativa del cumplimiento de las condiciones sanitarias que establece el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, y, si procede, información relativa al cambio de circunstancias que puedan dar lugar a la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia, tal y como establecen los artículos 8 y 9 de la Ley 19/2009.

Artículo 5

Carné identificativo del perro de asistencia

5.1 El carné que identifica al perro de asistencia lo expide el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) o, en su caso, el órgano que asuma sus competencias, y es entregado al centro de adiestramiento o a la persona usuaria que haya solicitado la acreditación del perro de asistencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2009, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

5.2 El carné identificativo contiene datos del perro de asistencia, de la persona usuaria y de su propietario o propietaria, según las previsiones que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

5.3 El carné es vigente mientras se mantenga la unidad de vinculación. Las causas de su retirada son las reguladas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre.

5.4 En caso de pérdida o robo del carné, la persona usuaria o la persona con representación legal lo debe comunicar al ICASS, y solicitar la expedición de un carné nuevo. En caso de robo debe presentarse denuncia previa, ya que se trata de un documento identificativo, y el órgano competente debe anularlo de oficio.

Artículo 6

Distintivo de identificación del perro de asistencia

6.1 Todos los perros de asistencia, siempre que estén prestando servicio al usuario o usuaria, deben llevar un distintivo de identificación que consiste en dos elementos: una capa o, en el caso de perros guía o lazarillo, una correa, con la expresión “Perro de asistencia”; y una placa metálica colocada en el lugar más visible del collar del animal, según se especifica en el anexo 2.

Cuando los perros permanezcan en compañía del personal adiestrador y agentes de socialización durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación, deben llevar la capa, o el distintivo de la correa que les identifica, con el escudo de la Generalidad, y el texto “Centro de adiestramiento autorizado por la Generalidad de Cataluña” y “Perro de asistencia en formación”.

6.2 El ICASS debe entregar al usuario o usuaria la placa identificativa del perro, una vez haya comprobado que se cumplen los requisitos y la unidad de vinculación conste registrada; el centro de adiestramiento se hará cargo de expedir y entregar la capa identificativa o, en el caso de perros guía o lazarillo, el elemento identificativo de la correa.

Artículo 7

Suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia

7.1 Los centros de adiestramiento y/o las personas usuarias de un perro de asistencia deben informar al ICASS, en cualquier momento, de las circunstancias que puedan dar lugar a la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia.

7.2 De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, el ICASS debe retirar el carné y el distintivo del perro, así como la inscripción registral, de forma temporal en el caso de la suspensión o de forma definitiva en el caso de la pérdida de la condición de perro de asistencia.

7.3 En los supuestos del apartado anterior, la persona usuaria o propietaria del perro está obligada a entregar al ICASS los elementos de identificación de la chapa y el carné en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la suspensión o pérdida de la condición del perro de asistencia. Por otra parte, el centro de adiestramiento es el responsable de retirar la capa en el mismo plazo.

Artículo 8

Póliza de seguro

8.1 De conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, las personas usuarias de perros de asistencia deben tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de un límite de cobertura de 150.000,00 euros.

8.2 El límite anterior puede ser modificado mediante resolución del consejero o consejera del Departamento de Acción Social y Ciudadanía cuando se compruebe que han variado las circunstancias que han aconsejado esta cuantía.

Artículo 9

Tratamiento de los datos

El tratamiento de los datos de carácter personal que se hayan facilitado debe cumplir los requisitos de confidencialidad de protección de datos personales establecidos a la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposiciones finales

-1 Se faculta al director o directora general del ICASS para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Carné identificativo del perro de asistencia

El carné que identifica el perro de asistencia tiene 53,98 mm de anchura, 85,60 mm de altura, un margen de color azul pantone 293 C.

En el anverso consta la información siguiente:

El emisor: Generalidad de Cataluña. DASC. ICASS.

Tipo de carné: Perro de Asistencia, y en formato Braille las letras GA seguido del número de registro de la unidad de vinculación.

Una fotografía de la unidad de vinculación.

Nombre y apellidos de la persona usuaria.

Nombre del perro.

Número de chip del perro.

Número de registro de la unidad de vinculación.

Fecha de expedición del carné.

Y en el reverso consta la siguiente información:

Datos de la persona usuaria: DNI/NIE, dirección y teléfono.

Datos del perro: raza, color y pelaje, tipo de asistencia, fecha nacimiento y sexo.

Datos del centro o entidad de adiestramiento responsable: nombre del centro o entidad, dirección y teléfono.

Anexo 2

Distintivos identificativos del perro de asistencia

Los elementos que identifican al perro de asistencia son la capa y la placa, y responden a la descripción siguiente:

A) Capa

-1 La capa es un elemento de ropa transpirable que cubre la espalda del perro adaptada a su medida, con las siguientes características:

a) Es de color azul, de referencia tipo pantone 293 C.

b) Dispone de una franja reflectante en los dos laterales inferiores para hacerse visible al máximo.

c) en la parte superior figura escrito “Perro de asistencia”, el escudo de la Generalidad con el texto “Generalidad de Cataluña” y el distintivo o nombre del centro o entidad responsable del perro.

-2 En el caso de los perros de asistencia que no llevan capa, como los perros guía o lazarillo, llevan un distintivo en la correa en el que constan los mismos datos que en la capa.

-3 En el caso de perros en formación de los centros de adiestramiento debidamente autorizados, deben llevar en la capa, o en el distintivo de la correa que los identifica, el escudo de la Generalidad de Cataluña con el texto: “Centro de adiestramiento autorizado por la Generalidad de Cataluña” y “Perro de asistencia en formación”.

B) Placa

La placa es una chapa metálica que identifica el perro de asistencia de una unidad de vinculación y que debe llevar en su collar. En el anverso debe constar el escudo de la Generalidad de Cataluña y en el reverso debe llevar grabadas las referencias siguientes: “Perro de asistencia”, teléfono de la persona usuaria, teléfono del centro o entidad responsable de la unidad de vinculación y número de registro de la unidad de vinculación.

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