Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2011
 
 

Catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I

29/03/2011
Compartir: 

Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 141/2011, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN GRADO I EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

PREÁMBULO

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En su disposición final primera, la citada Ley establece un calendario de aplicación progresiva para los distintos grados y niveles de dependencia, señalando que el grado I, nivel 2, se implantará durante los años 2011 y 2012, y el grado I, nivel 1, en 2013 y 2014.

Como consecuencia de la entrada en calendario del grado I, nivel 2, el Consejo Territorial del SAAD acordó, en su reunión de 28 de octubre de 2010, el catálogo de servicios y prestaciones, los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. Este catálogo ha sido publicado como Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y el Real Decreto 615/2007 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (“Boletín Oficial del Estado” número 42, de 18 de febrero de 2011).

De esta forma, resulta necesario trasladar ese catálogo a la normativa autonómica madrileña, estableciendo de forma clara servicios, intensidades horarias, cuantías de las prestaciones económicas y régimen de compatibilidades, de forma que sea posible elaborar los Programas Individuales de Atención a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, y completando así el catálogo ya regulado para los grados III y II en la Orden 625/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Administración General del Estado ha modificado, entre otras cuestiones, los criterios que establecían las fechas de efectividad de los derechos contemplados en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de abril, estableciendo que para aquellas personas reconocidas en situación de dependencia cuya solicitud haya sido presentada con posterioridad al 1 de junio de 2010, el derecho se generará a partir de la Resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir, y no a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, estableciendo que, en todo caso, la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar esa Resolución. Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses, no se hubiera notificado Resolución expresa, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

De esta forma, resulta necesario adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, modificando determinados preceptos de la Orden 626/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de la Orden 627/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal, para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden consta de ocho artículos, divididos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

De acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular aspectos específicos del catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, así como la determinación de las intensidades de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas y la compatibilidad entre los diferentes servicios y prestaciones.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Servicios y prestaciones

Artículo 2 Catálogo de servicios

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se configura para el grado I de dependencia con los siguientes servicios:

a) Los servicios de promoción de la autonomía personal. Son servicios de promoción los siguientes:

i. Los de habilitación y terapia ocupacional.

ii. Atención temprana.

iii. Estimulación cognitiva.

iv. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

v. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

vi. Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

Los servicios de promoción de la autonomía personal y, en su caso, los planes de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollarán por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios establecidos en la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio.

i. Cuidados personales.

ii. Atención de las necesidades del hogar.

d) Servicios deAtenciónDiurna/Nocturna para personas en situación de dependencia:

i. Centros para personas mayores.

ii. Centros para personas con algún tipo de discapacidad.

e) Otros centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, salvo la atención residencial.

f) Otros centros que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo, salvo la atención residencial.

Conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la red a la que hace referencia este artículo estará formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia, así como los privados concertados o contratados por cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que estén debidamente acreditados.

Artículo 3 Prestaciones económicas

Con arreglo a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia son las siguientes:

1. La prestación económica vinculada al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo del artículo 2 de la presente Orden, prestado por un centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.

Cuando el beneficiario esté siendo atendido en un centro residencial o en una vivienda tutelada o supervisada, la prestación solo podrá vincularse a los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal que pueda estar recibiendo.

2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise.

Artículo 4 Intensidad de los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia

1. La intensidad de los servicios de promoción se establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en número de horas mensuales, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente para la atención temprana:

Tabla omitida.

Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Tabla omitida.

Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Tabla omitida.

Los servicios de promoción regulados en la presente Orden se podrán prestar a las personas reconocidas en los grados III y II de dependencia. En este caso, la intensidad será, al menos, la establecida para el grado I, nivel 2.

2. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en número de horas mensuales:

Tabla omitida.

3. La intensidad del servicio de atención diurna se establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en días por semana de atención o en horas semanales:

Tabla omitida.

4. Por su parte, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se reconocerá siempre a tiempo completo para el grado I de dependencia.

Artículo 5 Cuantías de las prestaciones económicas

Las cuantías de las prestaciones económicas correspondientes al grado I, en euros mensuales, se establecerá por el órgano competente en materia de dependencia conforme a lo acordado en el Consejo Territorial, y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPREM.

Artículo 6 Requisitos y acreditación de los cuidados de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Los requisitos para ser beneficiario de esta prestación económica, así como su acreditación, serán los establecidos en la Orden 626/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo dispuesto para todos los grados y niveles en la disposición final segunda de la presente Orden.

Artículo 7 Requisitos y acreditación de los cuidados de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio

Los requisitos para ser beneficiario de esta prestación económica, así como su acreditación, serán los establecidos en la Orden 627/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo dispuesto para todos los grados y niveles en la disposición final tercera de la presente Orden.

Artículo 8 Compatibilidades de los servicios y prestaciones para el grado I de dependencia

Para las personas reconocidas en grado I de dependencia se prevé de forma exclusiva el siguiente régimen de compatibilidades:

a) El servicio de teleasistencia podrá ser compatible con cualquier servicio o prestación del catálogo.

b) Los servicios de promoción de la autonomía personal podrán ser compatibles con cualquier servicio o prestación del catálogo siempre que sean inferiores a la intensidad horaria mínima fijada en la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Ejercicio fiscal de referencia para el cálculo de la capacidad económica Para todos los grados y niveles, cuando en el momento de determinar la capacidad económica de los beneficiarios haya prescrito el ejercicio fiscal a que se refiere el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, párrafo segundo, de la Orden 625/2010, de 21 de abril, se podrá tener en cuenta el ejercicio inmediatamente siguiente.

Disposición adicional segunda

Servicio de ayuda a domicilio Cuando el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las dos intensidades previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden 625/2010, de 21 de abril, o en lo previsto en la presente Orden para el grado I de dependencia, y este servicio no sea gestionado por las entidades locales o por cualquiera de sus asociaciones:

1. La participación económica de los usuarios se establecerá anualmente por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, conforme a la participación media de los usuarios que reciben el servicio con cargo a los fondos de los convenios de servicios sociales que la Comunidad de Madrid suscribe con las entidades locales.

2. Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio. Esta circunstancia deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano competente en materia de dependencia, conforme al Anexo 4, adjunto a esta Orden, con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio.

3. En aquellos casos en los que para la gestión del servicio de ayuda a domicilio la Comunidad de Madrid utilice alguna de las fórmulas de gestión indirecta previstas en la legislación vigente, la aportación económica del usuario en el coste del servicio será abonada directamente a la entidad o entidades prestadoras del mismo.

4. El número total de horas mensuales de servicio de ayuda a domicilio será el determinado en la Resolución por la que se establece el Programa Individual de Atención, siendo su distribución horaria la que el usuario acuerde con la entidad o entidades prestadoras del servicio en función de sus necesidades de atención.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera Fecha de efectos para el grado I de dependencia

La fecha de efectos de las prestaciones económicas de las personas reconocidas en grado I, nivel 2, con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, será el 1 de enero de 2011. Para los reconocimientos posteriores se estará a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Por su parte, para las personas reconocidas en grado I, nivel 1, la fecha de efectos de las prestaciones económicas no será nunca anterior al 1 de enero de 2013.

Disposición transitoria segunda Atención residencial para el grado I de dependencia

A las personas que estuvieran atendidas con un servicio de atención residencial con anterioridad al 4 de noviembre de 2010, fecha de la Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo Vínculo a legislación, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, se les podrá incorporar este servicio a su Programa Individual de Atención como modalidad de intervención más adecuada.

Disposición transitoria tercera Aportación económica del usuario en el coste de las plazas de atención residencial de mayores en la modalidad de financiación parcial

A las personas que estuvieran ingresadas en un centro residencial en su modalidad de financiación parcial a la entrada en vigor de esta Orden, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica y su aportación al coste del servicio, con las actualizaciones anuales que se establecen en la disposición final primera.

Disposición transitoria cuarta

Las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen incorporadas a una lista de acceso a un servicio de atención residencial o diurna/nocturna, devengarán, en esa misma fecha y siempre que reúnan todos los requisitos exigidos para ello, la prestación económica a que se refiere el artículo 15.3.e) Vínculo a legislación de la Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en redacción dada por la disposición final segunda de esta Orden.

Disposición transitoria quinta Vigencia de anexos de Órdenes anteriores

Para la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de las prestaciones económicas del catálogo del SAAD se entenderá válido, además de la cumplimentación de los modelos adjuntos a esta Orden, cualquier anexo de los hasta ahora vigentes, así como la documentación aportada para su acreditación y que ya obre en el expediente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

La presente Orden deroga las siguientes normas:

1. El artículo 7 y la disposición transitoria segunda de la 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

2. El apartado e) del artículo 3.1 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid.

3. Cualquier otra Orden o disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Modificación de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid

El párrafo b) del artículo 2.1, que regula la aportación económica del usuario en el coste de las plazas de atención residencial de mayores en la modalidad de financiación parcial, quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los usuarios.

1. El importe mensual a aportar por los usuarios de estas plazas dependerá de su capacidad económica, conforme a lo dispuesto en la Orden 625/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. En el caso de que la persona que ingrese en un centro residencial público o concertado tenga cónyuge o sea miembro de una unión de hecho, la capacidad económica se determinará aplicando la siguiente fórmula:

R = (R1 + R2)/2 Donde:

- R: Es la capacidad económica a calcular.

- R1: Es la capacidad económica personal del solicitante dividida por doce meses.

- R2: Es la capacidad económica personal del cónyuge o miembro de unión de hecho del solicitante dividida por doce meses.

2. La participación económica del usuario, IVA incluido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)] Donde:

- P: Es la participación del usuario en el coste del servicio.

- R: Es la capacidad económica personal anual dividida por doce meses.

- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.

3. No obstante, una vez aplicada la anterior fórmula, la participación del usuario en el coste del servicio no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, o superior al 85 por 100 del precio de referencia del servicio, entendido como el precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. El órgano competente en materia de dependencia podrá determinar que lo establecido en este apartado no sea de aplicación cuando existan razones objetivamente motivadas y ante la insuficiencia de plazas de financiación total.

4. El precio de referencia del servicio se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de dependencia, previo certificado del órgano gestor de este tipo de plazas. La participación mínima del usuario en este tipo de plazas se revisará, con la misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del IPREM. Igualmente, se actualizará por este indicador al comienzo de cada año natural la participación económica del usuario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia.

5. Los solicitantes cuya capacidad económica mensual sea superior a dos veces el IPREM se les asignará preferentemente una plaza de financiación parcial, salvo que el órgano competente en materia de dependencia considere que el servicio adecuado para el beneficiario se debe prestar en una plaza de financiación total”.

Disposición final segunda Modificación de la Orden 626/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid

1. El artículo 6, que regula la acreditación de los requisitos y de la realización de los cuidados en la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, quedará redactado de la siguiente manera:

“Para la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo anterior se adjuntará la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del cuidador o autorización para su consulta.

b) Declaración responsable del cuidador donde conste el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, así como la realización efectiva de los cuidados y el compromiso de seguir realizándolos en el futuro, conforme al modelo oficial que determine el órgano competente en materia de dependencia.

c) Declaración responsable relativa a los servicios actuales que recibe el beneficiario, conforme al modelo oficial que determine el órgano competente en materia de dependencia”.

2. El artículo 14.2, que regula la cuantía mínima garantizada de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, quedará redactado de la siguiente manera:

“Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a tiempo completo, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida para su grado y nivel de dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación.

Asimismo, el importe de la prestación económica a tiempo parcial, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 20 por 100.

En cualquier caso, cuando la prestación económica se reconozca a tiempo completo, una vez realizadas las reducciones establecidas en el artículo 12 y la deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, la cuantía a reconocer no podrá ser inferior a 180 euros mensuales para todos los grados y niveles de dependencia en calendario. Esta cuantía se actualizará anualmente por el órgano competente en materia de dependencia en función de la variación del IPREM”.

3. El artículo 15, que regula la determinación de la fecha de efectos de la prestación, quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Con carácter general, la efectividad de la prestación económica se producirá de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, siempre que en las fechas que se allí se señalan se reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada caso. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos.

“2) Por su parte, la efectividad del derecho a los servicios del catálogo del SAAD se producirá desde la fecha en que el beneficiario se incorpore al servicio de manera efectiva, o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido, cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el centro.

“3) Conforme a las reglas anteriores, y para la determinación de la fecha de efectos y la cuantía a reconocer de la prestación económica regulada en la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Cuando en el momento de resolverse el Programa Individual de Atención el beneficiario no hubiese disfrutado de ningún servicio del catálogo, o tan solo del de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.

La cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial.

b) Cuando el beneficiario haya disfrutado o viniese disfrutando de un servicio incompatible en el momento de resolverse el Programa Individual de Atención, la fecha de efectos será el día siguiente a la salida efectiva del beneficiario del servicio, siempre que esta fecha sea posterior a la indicada en el párrafo primero de este artículo, y si en esa fecha se cumplen los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos.

La cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial.

c) Cuando en el momento de resolverse el Programa Individual de Atención el beneficiario haya disfrutado o viniese disfrutando de un servicio compatible, diferente al de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.

La cuantía a reconocer para todo el período comprendido desde la fecha de efectos y la resolución del Programa Individual de Atención se calculará conforme al artículo 13. A partir de la resolución del Programa Individual de Atención la cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial.

d) Cuando en el Programa Individual de Atención se reconozca esta prestación económica y el acceso a un nuevo servicio compatible, diferente al de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.

La cuantía a reconocer desde la fecha de efectos se calculará conforme al artículo 13.

e) Cuando en el Programa Individual de Atención se reconozca la incorporación a una lista de acceso de un servicio de atención residencial o diurna/ nocturna y una prestación económica hasta que sea posible la adjudicación de dicho servicio, la fecha de efectos se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.

En este caso, la prestación solo se reconocerá a tiempo completo y, por tanto, la cuantía a reconocer se calculará siempre conforme al artículo 12.

f) Cuando el beneficiario antes de la resolución del Programa Individual de Atención, hubiese disfrutado, primero, de un servicio incompatible y, posteriormente, de un servicio compatible, la fecha de efectos de la prestación económica será el día siguiente a la salida efectiva del beneficiario del servicio incompatible, siempre que esta fecha sea posterior a la indicada en el párrafo primero de este artículo, y si en esa fecha se cumplen los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos.

La cuantía a reconocer para todo el período comprendido desde la fecha de efectos y hasta la resolución del Programa Individual de Atención se calculará conforme al artículo 13. A partir de la resolución del Programa Individual de Atención la cuantía a reconocer se calculará conforme al artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo parcial.

“4) A los efectos de lo regulado en este artículo, la renuncia expresa a un servicio producirá los mismos efectos que la salida efectiva del beneficiario del servicio, siendo la fecha de efectos de la prestación económica el día siguiente a la renuncia expresa del beneficiario al servicio incompatible o la fecha de entrada en calendario de su grado y nivel, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos”.

Disposición final tercera Modificación de la Orden 627/2010 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid 1. El artículo 12.2, que regula la cuantía mínima garantizada de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal, quedará redactado de la siguiente manera:

“Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a reconocer, tras las reducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida para cada uno de los grados y niveles de dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación.

En cualquier caso, una vez realizadas las reducciones establecidas en el artículo 11 y la deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, la cuantía a reconocer no podrá ser inferior a 300 euros mensuales para todos los grados y niveles de dependencia en calendario. Esta cuantía se actualizará anualmente por el órgano competente en materia de dependencia en función de la variación del IPREM”.

2. El artículo 14.2, que regula la efectividad del derecho a la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, quedará redactado de la siguiente manera:

“Con carácter general, la efectividad de la prestación económica se producirá de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, siempre que en las fechas que se allí se señalan se reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada caso.

En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al servicio de que se trate.

En caso de renuncia expresa a un servicio público o concertado adecuado o a ser incluido en su correspondiente lista de acceso, la efectividad del derecho a la prestación económica se producirá a partir del día siguiente a la citada renuncia, siempre que en esa fecha el beneficiario estuviera incorporado al servicio de manera efectiva. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al servicio de que se trate”.

3. El artículo 16.1, que regula la justificación del gasto, quedará redactado de la siguiente manera:

“1) Antes del primer pago, el beneficiario deberá aportar un certificado en el que conste la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono realizado, conforme al modelo que determine el órgano competente en materia de dependencia, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la fecha que se determine en la Resolución del Programa Individual de Atención como de inicio del pago periódico de la prestación.

“2) Para los pagos posteriores, la realización del gasto se verificará mediante certificado mensual del órgano competente en materia de dependencia a través de la información suministrada por el centro o entidad privada prestadora de los servicios a que se vincula la prestación económica a través del sistema de información “SIDEMA Gestión de plazas” al que deberán estar conectados todos los centros o entidades debidamente acreditadas para la prestación de servicios del catálogo, que tengan ingresados usuarios que quieran acogerse a la modalidad de prestación vinculada al servicio o cheque servicio.

A través de este sistema, se deberá dejar constancia, al menos, del ingreso de los beneficiarios, las cuantías abonadas para la atención de las personas en situación de dependencia y, en su caso, las posibles bajas temporales o permanentes del servicio.

El órgano competente en materia de dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios usuarios.

“3) Excepcionalmente, cuando existan dificultades técnicas para el acceso al mencionado sistema de información, la justificación mensual del gasto la realizará el centro, entidad privada o trabajador dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos que preste el servicio, conforme al modelo que establezca para ello el órgano competente en materia de dependencia”.

Disposición final cuarta Modelos de solicitud y anexos

Se habilita al órgano competente en materia de dependencia para establecer los modelos necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente.

Disposición final quinta Habilitación para la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden

Se habilita al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid a desarrollar, instruir, interpretar y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en la aplicación de esta Orden.

Disposición final sexta Vigencia de la norma

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana