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Procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad

14/12/2010
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Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia (BOR de 13 de diciembre de 2010) Texto completo.

El Decreto 56/2010 tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas en los recursos especializados de atención diurna, servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Las plazas para personas con discapacidad en el servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, serán aquellas que formen parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y que se dispongan en los centros de día y centros ocupacionales propios del Gobierno de La Rioja o bien de titularidad privada y que podrán prestar un servicio público, a través de los diferentes mecanismos de contratación administrativa o de financiación pública.

DECRETO 56/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO OCUPACIONAL, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En el marco del catálogo de servicios previsto en la citada ley, se encuentra el servicio de centro de día, como centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, que tal y como prevé la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, ofrece una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, con base en el artículo 8.1.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 junio y en la antigua Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha venido regulando los servicios de atención diurna para personas con discapacidad en la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de adjudicación de plazas de atención diurna para personas con discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Orden fuemodificada por la Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

La nueva configuración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia prevista en la nueva Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja hace necesario desarrollar los requisitos y el sistema de acceso a los servicios de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad, al objeto de garantizar el derecho subjetivo que tienen las personas que se encuentran en esta situación. En base a ello, entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas, se encuentra, tener reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 16 de octubre de la Consejería de Servicios Sociales que regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La situación de dependencia de la persona y el diagnóstico de la discapacidad, van a ser elementos diferenciadores importantes para la atención en el servicio de centro de día o en el servicio de centro ocupacional y la asignación del tipo de plaza concreta.

Por otra parte en la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas en los recursos especializados de atención diurna, servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2. Definición.

1. El servicio de centro de día y el servicio de centro ocupacional son los recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, en los que se presta una atención integral a las personas en situación de dependencia durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores. Atienden desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

2. Las plazas para personas con discapacidad en el servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, serán aquellas que formen parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y que se dispongan en los centros de día y centros ocupacionales propios del Gobierno de La Rioja o bien de titularidad privada y que podrán prestar un servicio público, a través de los diferentes mecanismos de contratación administrativa o de financiación pública.

Artículo 3. Clasificación de plazas públicas.

1. Las plazas públicas del servicio de centro de día y del servicio de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se clasifican en función del grado y nivel de dependencia, y del diagnóstico de la discapacidad.

2. En función del grado y nivel de dependencia:

a) Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia: son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria variasveces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

b) Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa: son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Plazas para personas con discapacidad con dependencia moderada: son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tienen necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

3. Asimismo las plazas de los recursos especializados de atención diurna: servicio de centro de día o servicio de centro ocupacional, se diferencian en función del diagnóstico de la discapacidad:

3.1 Plazas de servicio de centro de día:

a) discapacidad intelectual y afines

b) parálisis cerebral y afines

c) trastorno mental crónico

d) autismo y afines

3.2 Plazas de servicio de centro ocupacional:

a) discapacidad intelectual y afines

b) parálisis cerebral y afines

c) trastorno mental crónico

3.3. En el servicio de centro de día se dispondrá de plazas para aquellas personas con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia en los siguientes grados: dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia. Así mismo en los centros de día podrán prestarse servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

3.4. En el servicio de centro ocupacional se dispondrá de plazas para aquellas personas con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia en los siguientes grados: dependencia moderada, dependencia severa. Así mismo en los centros ocupacionales podrán prestarse servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

3.5. La asignación a uno u otro servicio dependerá de la capacidad de la persona para su integración social, y de las necesidades de atención personal, habilitación y rehabilitación.

4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se definen las plazas de acuerdo al diagnóstico de la discapacidad como:

4.1. Plazas para personas con discapacidad intelectual y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con limitaciones tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en habilidades conceptuales, sociales y prácticas, y producidas por un déficit intelectual o por diagnósticos de trastornos cognitivos o del desarrollo, no degenerativos, que no se englobe en cualquiera de las otras tipologías.

4.2. Plazas para personas con parálisis cerebral y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con cualquier trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión no progresiva del cerebro inmaduro, la cual puede alterar el desarrollo de otras funciones del sistema nervioso central, y a personas con diagnósticos afines a la parálisis cerebral como las lesiones neurológicas no progresivas del sistema nervioso central.

4.3. Plazas para personas con trastorno mental crónico: son aquellas destinadas a la atención de personas con diagnósticos psiquiátricos severos o graves de curso crónico conforme a los grupos de enfermedades mentales incluidos en el sistema de clasificación universal (CIE 10) que no se engloben en cualquiera de las otras tipologías.

4.4. Plazas para personas con autismo y afines: son aquellas destinadas a la personas con una alteración grave y generalizada de las áreas del desarrollo, y que incluyen además del trastornoautista, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil, el trastorno de Rett y otros trastornos generalizados del desarrollo no especificados.

5. La clasificación de las plazas podrá ser ampliada mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Capítulo II

Personas usuarias e incompatibilidades

Artículo 4. Personas usuarias.

1. Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día o del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad del Sistema Riojano de Autonomía Personal y la Dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicio Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, especifique la adecuación del servicio.

b) Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del artículo 3 del presente decreto.

c) Residir en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

d) Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

e) No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. El servicio de centro de día y el servicio de centro ocupacional serán incompatibles con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

2. El servicio de centro de día y el servicio de centro ocupacional serán compatibles con las plazas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

3. Así mismo el servicio de centro de día y el servicio de centro ocupacional, serán compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia, de conformidad con la normativa reguladora de estos servicios.

Capítulo III

Procedimiento para el acceso a las plazas públicas del servicio de centro de día y del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas de los recursos especializados de atención diurna podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I al presente decreto. En dicha solicitud se acompañará del documento de elección de área geográfica para la asignación de plaza de recurso especializado de atención diurna que figura en el anexo II, en el que se indicará la zona territorial en la que el interesado tiene preferencia para la concesión de plaza.

2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaría General Técnica de la Consejeríacompetente en la materia, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

Artículo 7. Documentación.

1. Junto con la solicitud de plaza pública de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.

b) Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

c) Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores, que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.

2. Examinada la documentación, por el servicio competente en materia de personas con discapacidad, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en la materia.

Artículo 8. Instrucción.

1. El Servicio competente en materia de personas con discapacidad, dentro de la Dirección general competente en la materia será el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes, así como de la formulación de la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

2. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública de los recursos especializados de atención diurna, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Valoración Técnica.

1. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia realizará la valoración técnica de las solicitudes, para lo cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes.

2. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia elaborará un Informe de valoración acompañado del Dictamen técnico.

3. El Dictamen técnico señalará la adecuación o no de la concesión de plaza pública de los recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de acuerdo a la tipología de plazas señaladas en el artículo 3 del presente decreto, y en su caso indicará el tipo de plaza adecuada para la atención del solicitante, en función del diagnóstico de la discapacidad y del grado y nivel de dependencia.

4. En aquellos supuestos en que el Dictamen técnico determine más de una tipología de plaza adecuada, la Dirección General competente en la materia, determinará la plaza a ocupar, de acuerdo a la disponibilidad de plazas públicas de los recursos especializados de atención diurna, previa audiencia del interesado.

5. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia podrá realizar cuantas actuacionesse estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la elaboración del informe de valoración técnica y del dictamen técnico, así como los informes que estime procedentes.

Artículo 10. Propuesta de Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo de 10 días formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.

3. Realizado el trámite de audiencia o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, una vez instruido el procedimiento, se elaborará por el Servicio competente en materia de personas con discapacidad la correspondiente propuesta de resolución de concesión o de denegación de la plaza pública de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue el acceso, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General competente en la materia, procederá mediante resolución motivada a conceder o denegar la plaza pública de servicio de centro de día o de servicio de centro ocupacional condicionando su ingreso, a la existencia o no de plaza vacante en el centro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que le corresponda en función del diagnostico de la discapacidad y del grado y nivel de dependencia.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Se entenderán estimadas las solicitudes de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver conforme a los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención, y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4, del presente decreto.

Artículo 12. Lista de espera.

1. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el ingreso del solicitante, durante el periodo de tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la existencia de vacante, se le incluirá en una lista de espera de personas adjudicatarias de plaza de servicio de centro de día o de servicio de centro ocupacional, de acuerdo a las tipología de plazas en función del diagnóstico de la discapacidad señalada en el artículo 3 del presente decreto, y ordenadas conforme a la fecha de registro de entrada de la solicitud de plaza pública, de la zona territorial elegida y del calendario establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todo ello sin perjuicio de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas.

2. Si durante el periodo de tiempo que transcurre entre la resolución de concesión y el ingreso en el centro se acreditara suficientemente la modificación de los requisitos que dieron lugar a su inclusión en una u otra lista de espera, se le dará de baja en la que se encuentre incluido y se procederá a su inclusión en la que le corresponda, en el orden que le corresponda en función de la fecha de registro de entrada de su solicitud de plaza pública y del calendario establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y previo informe de valoración técnica y dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, que señale la tipología de plaza adecuada. Deberá acreditarse con la presentación de un nuevo Programa Individual de Atención en el supuesto de que el mismo haya variado. En estos casosse seguirá lo previsto en el artículo 9 y siguientes del presente decreto

Artículo 13. Ingreso.

1. En el momento en que exista una plaza vacante en alguno de los recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, se comunicará al interesado que le corresponda por riguroso orden de la lista de espera.

2. El interesado en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, deberá presentar su aceptación expresa.

3. Si comunicada al interesado la existencia de plaza vacante, se produjera la renuncia de la misma, por cualquier medio que permita su constancia, o bien no acepte expresamente la plaza en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará concluso el procedimiento.

4. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General competente en la materia que se notificará al interesado.

5. En todo caso, si se tuviera constancia de que el interesado pudiera estar percibiendo algún otro servicio o prestación económica del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, una vez recibida la aceptación del interesado, el servicio competente en materia de personas con discapacidad, se coordinará con el servicio competente para gestionar el servicio o prestación económica que el interesado estuviera percibiendo y que pudiera resultar incompatible con el servicio de centro de día o el servicio de centro ocupacional, a los efectos oportunos.

6. La incorporación al centro de día o al centro ocupacional deberá producirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de ingreso. Si no se produjese la ocupación de la plaza concedida, se entenderá que renuncia a dicha plaza, salvo en el caso de hospitalización debidamente acreditada, y cualquier otra causa debidamente justificada, debiendo poner en conocimiento de la Dirección General competente en la materia, tales circunstancias dentro de dicho plazo.

7. Las personas usuarias están obligadas al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, en función de la tipología de la misma, de conformidad con la normativa reguladora del precio público de plaza pública de servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional.

8. En el supuesto en que se produzca una variación del grado o nivel de dependencia que tenga reconocido el usuario o de que pueda existir una variación en el diagnóstico de su discapacidad, y que pueda implicar la modificación de la tipología de plaza concedida, se podrá formalizar una solicitud de conversión de plaza de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad, que se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes del presente decreto. En aquellos supuestos en los que se dicte la correspondiente resolución de la conversión de plaza, el interesado estará obligado, cuando no exista plaza de esa tipología en el centro del que es usuario, a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en un centro que cuente con la nueva tipología de plaza. No obstante durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir hasta la existencia de una vacante adecuada en otro centro continuará ocupando la plaza de la que venía siendo usuario.

Artículo 14. Reserva de plaza.

1. Las personas usuarias de plazas de servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras causas que deberán acreditarse ante la Dirección General competente en la materia.

2. De igual forma tendrá derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro del que son usuarios, o como consecuencia de una infracción sancionada de acuerdo a la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los Servicios Sociales, salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de usuario.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria de plaza se podrá ausentar de forma voluntariaun máximo de 45 días de atención en un año natural.

Capítulo IV

Traslados

Artículo 15. Traslados entre recursos especializados de atención diurna de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Los usuarios podrán solicitar el traslado a otra plaza de otro recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad del Sistema para la Autonomía Personal y la Dependencia en el que existan plazas del mismo tipo de discapacidad que la ocupada por el interesado.

2. La solicitud de traslado podrá presentarse mediante una instancia general de conformidad a lo previsto en el artículo 6.3 del presente decreto, dirigida a la Dirección General competente en la materia. La Dirección General acordará de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución el traslado al centro solicitado siempre que exista una plaza vacante. En caso de que existan varias solicitudes de traslado al mismo centro, se mantendrá el orden cronológico de solicitudes de traslado.

3. El procedimiento de traslado podrá efectuarse también de oficio, por la Dirección General competente en la materia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de atención del usuario en otro centro. La Dirección General acordará en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución el traslado a otro centro, siempre que exista una plaza vacante. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y transcurrido dicho plazo sin resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Traslado del beneficiario a otra Comunidad Autónoma.

A las personas usuarias de plaza de atención diurna que trasladen su domicilio a otra Comunidad Autónoma se les aplicarán las previsiones establecidas la normativa estatal aplicable.

Artículo 17. Gastos de viaje por traslado de centro.

Los gastos que se puedan ocasionar como consecuencia de los posibles traslados de los usuarios, serán siempre por cuenta del interesado.

Capítulo V

Pérdida de la condición de usuario de una plaza de recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad

Artículo 18. Pérdida de la condición de usuario.

1. La condición de usuario de una plaza pública de recurso especializado de atención diurna, servicio de centro de día o de servicio de centro ocupacional, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto.

b) Cumplir la edad límite de estancia en el centro, que se establece en 60 años. No obstante, se podrá ampliar la edad de permanencia hasta los 65 años, revisable anualmente, condicionado a que en el Dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia se determine que la atención adecuada será la prestada en un recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad.

Una vez cumplida la edad máxima de 65 años, podrá permanecer en el centro siempre que formalice la oportuna solicitud de acceso a centro de día para personas mayores y en tanto en cuanto no le sea concedido el acceso en el mismo. El ingreso en centro de día de personas mayores se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia.

c) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de plaza o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

d) Fallecimiento o renuncia.

e) Exceder el periodo para la reserva de plaza especificada en el artículo 14 del presente decreto.

f) Como consecuencia de una sanción administrativa, que implique la perdida de la condición de usuario, impuesta de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2. El procedimiento de pérdida de la condición de usuario se resolverá por la Dirección General competente en la materia previa audiencia del interesado o su representante legal.

3. La pérdida de la condición de usuario de plaza de recurso especializado de atención diurna, servicio de centro de día o de centro ocupacional implicará la obligación de abandonar el centro en un plazo de 10 días.

Disposición Adicional primera. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

De forma excepcional podrán atenderse en plazas públicas del servicio de centro ocupacional, para personas con discapacidad dentro del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia como servicio de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del artículo 3 del presente decreto, y que valorada su situación de dependencia no tengan reconocido un grado y nivel de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia, y siempre que para la tipología de plazas que le corresponda no exista lista de espera de usuarios con grado y nivel de dependencia reconocida.

En estos supuestos las solicitudes se tramitarán de conformidad con el procedimiento de acceso regulado en el presente decreto.

Disposición transitoria primera. Usuarios de plazas de atención diurna para personas con discapacidad del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren ocupando una plaza en un recurso especializado de atención diurna para personas con discapacidad del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se mantendrán como usuarios de dicha plaza independientemente de su grado y nivel de dependencia.

Disposición transitoria segunda. Personas con discapacidad en lista de espera.

Las personas que hubieran solicitado plaza de atención diurna para personas con discapacidad, con anterioridad al entrada en vigor del presente decreto y que tengan resolución de concesión de plaza y aún no hayan obtenido plaza vacante, se mantendrán en la lista de espera a efectos de ocupación de plaza conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, del presente decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jerárquico se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en concreto la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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