ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS DE 2011.
El Decreto 43/2011, de 28 de marzo, del Presidente, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 22 de mayo de 2011.
El artículo 31 de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, establece los importes para el cálculo de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento Regional, para sufragar los gastos electorales que soportan. Además prevé que tales importes se refieren a euros constantes, que deben ser actualizados por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
En cumplimiento de la previsión contenida en dicha norma, procede actualizar las cuantías fijadas en ésta, atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al período marzo 2003-febrero 2011, fechas de entrada en vigor de la citada Ley y del último mes del que se publica el IPC.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias.
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Criterio de actualización.
La actualización de las cantidades previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, para calcular el importe de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los gastos electorales que soporten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias de 2011, se verificará mediante la aplicación a dichas cantidades de la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, del período marzo 2003 a febrero 2011.
Artículo 2.- Importe de las subvenciones.
1. Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias serán las siguientes:
a) 20.456,28 euros por cada escaño obtenido.
b) 0,76 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.
2. El cálculo del importe de las subvenciones para financiar gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a que se refiere el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
- 0,09 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.
- 0,13 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
- 0,16 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
- 0,19 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.