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Reestructuración del Departamento de Cultura

01/04/2011
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Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 304/2011, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, confirió al Departamento de Cultura, además de las atribuciones en el ámbito de la cultura que ya ostentaba, la promoción y fomento de la lengua catalana.

El Decreto 45/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Cultura, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial y la Dirección de Planificación y Fomento pasó a llamarse Dirección General de Política Lingüística, manteniendo la estructura orgánica prevista en los artículos 2 a 8 del Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística. Con respecto a las atribuciones en materia de cultura, el Decreto 45/2011 mantuvo la mayor parte de la estructura y funciones previstas en el Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Por lo tanto, el Decreto 45/2011 Vínculo a legislación ha supuesto una gran dispersión normativa que se debía enmendar. Por este motivo, el Departamento de Cultura ha elaborado un reglamento que contiene la regulación casi íntegra de su estructura orgánica.

Este Decreto sigue los parámetros establecidos por la Secretaría de Administración y Función Pública y trata de reducir, en la medida de lo posible, las estructuras orgánicas, redistribuyendo las cargas funcionales manifiestamente descompensadas bajo criterios de sostenibilidad en las jerarquías, economías de escala y aprovechamiento de los recursos disponibles.

La nueva estructura responde a los requerimientos de la situación económica y social del país. En este sentido se apuesta por una Administración simplificada, que quiere ser más ágil y eficiente, y que apuesta por las nuevas tecnologías con el objetivo de acercarse a la ciudadanía.

Por eso, de conformidad lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Cultura

Artículo 1

Departamento de Cultura

1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

e) El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

f) La Dirección General de Política Lingüística.

2. Permanecen adscritos al Departamento de Cultura:

a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

b) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

d) La Institución de las Letras Catalanas.

e) La Biblioteca de Cataluña.

f) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

g) La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección está presidido por la persona titular del Departamento de Cultura e integrado, además, por las personas titulares de la Secretaría General y de las diferentes direcciones generales, las personas directoras de los servicios territoriales y el resto de personas que el consejero o consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

1. La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a

2. El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen del mismo.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

3. Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de Cultura.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

6. La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y hacer difusión interna.

e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

7. La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

8. Los puestos de trabajo de jefe del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen son ocupados por personal eventual, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las relativas al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, las que le asigne otra normativa vigente y las que le delegue la persona titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica.

d) Los servicios territoriales.

e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

2. Permanecen adscritas al Departamento de Cultura mediante la Secretaría General las entidades públicas siguientes:

a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

b) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

d) La Institución de las Letras Catalanas.

Artículo 6

Dirección de Servicios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, obras, prevención de riesgos, recursos humanos y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) del Departamento. Con respecto a las TIC, ejerce las funciones de dirección y supervisión.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y coordinar también los demás servicios administrativos de los órganos del Departamento.

c) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Dirección de Servicios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la Secretaría General.

2. Dependen de la Dirección de Servicios los órganos y el área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Obras.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

h) Analizar, estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

i) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

j) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con respecto a su actuación en el ámbito organizativo.

k) Impulsar la evaluación de riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

l) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

m) Coordinar y supervisar el registro general, el archivo y la comunicación interna del Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior dependen los órganos y el área siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención y Régimen Interior.

c) El Área de Administración Electrónica y Documentación.

Artículo 8

Servicio de Recursos Humanos

1. Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las funciones siguientes:

a) Ejercer y controlar la gestión y administración del personal del Departamento.

b) Supervisar la gestión del registro de personal y la custodia de los expedientes personales.

c) Coordinar y controlar la tramitación de los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, incompatibilidades, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y controlar su ejecución.

e) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina y la tramitación de las actuaciones correspondientes a los regímenes de previsión social.

f) Planificar los procesos de provisión y de selección del personal del Departamento.

g) Coordinar y controlar la detección de necesidades formativas y la formación del personal del Departamento.

h) Coordinar la negociación laboral en la que participe el Departamento y velar por la aplicación de los convenios suscritos.

i) Elaborar y estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, coordinar la elaboración de los manuales de organización y gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

j) Asesorar y coordinar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y los organismos que dependen de éste.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Recursos Humanos depende el Área de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 9

Área de Administración de Recursos Humanos

El Área de Administración de Recursos Humanos se configura como área funcional y le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y controlar los asuntos relativos a la gestión de los recursos humanos.

b) Elaborar la propuesta y efectuar el seguimiento del presupuesto de gastos de personal.

c) Gestionar y realizar la tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades.

d) Dar apoyo a la tarea de coordinación y asesoramiento de las entidades públicas adscritas al Departamento en materia de recursos humanos.

e) Gestionar los procesos de provisión y de selección del personal del Departamento.

f) Elaborar y gestionar el plan de formación del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 10

Servicio de Prevención y Régimen Interior

Corresponden al servicio de Prevención y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Coordinar la política de prevención de riesgos laborales y salud laboral e impulsar la ejecución de los planes de actuación del Departamento en esta materia.

b) Analizar las demandas que formulan las unidades relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo.

c) Controlar y supervisar la gestión del presupuesto de prevención de riesgos.

d) Efectuar las evaluaciones de riesgos laborales.

e) Promover la formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Elaborar, proponer y efectuar el seguimiento y la aplicación de las instrucciones relativas al régimen interior y servicios generales del Departamento.

g) Coordinar los servicios de mensajería, recepción, seguridad y reprografía.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 11

Área de Administración Electrónica y Documentación

El Área de Administración Electrónica y Documentación se configura como área funcional y le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

b) Impulsar, elaborar e implementar el desarrollo de servicios electrónicos en los procesos internos del Departamento así como los que se ofrecen a la ciudadanía, y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Realizar la normalización de modelos estándares de documentos y formularios y su adaptación a la administración electrónica.

d) Gestionar la Intranet del Departamento.

e) Implantar, mantener y mejorar el sistema de gestión documental y archivo del Departamento y de las entidades públicas adscritas a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato: la producción, la tramitación, el control, la evaluación, la conservación, la eliminación, la transferencia y el acceso en las fases activa y semiactiva, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

f) Coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 12

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y la tramitación de sus modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, así como también la contratación administrativa.

e) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Subvenciones.

Artículo 13

Servicio de Gestión Económica

1. Corresponden al servicio de Gestión Económica las funciones siguientes:

a) Impulsar y efectuar el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

c) Realizar el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos.

f) Elaborar estudios e informes económicos en relación con las competencias del Servicio.

g) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

h) Impulsar el control del funcionamiento de la caja de habilitación.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

Artículo 14

Sección de Gestión y Control Presupuestario

Corresponden a la Sección de Gestión y Control Presupuestario las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación y los datos para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Gestionar el presupuesto y los expedientes de modificación de crédito.

c) Elaborar estudios y realizar el análisis estadístico en materia de ejecución presupuestaria sobre ingresos y gastos.

d) Elaborar instrucciones sobre el presupuesto anual y la tramitación de expedientes económicos.

e) Realizar las operaciones relacionadas con la tramitación de ingresos.

f) Tramitar y controlar los expedientes económicos de infracciones administrativas.

g) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 15

Servicio de Contratación y Subvenciones

Corresponden al servicio de Contratación y Subvenciones las funciones siguientes:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación de obras, suministro, bienes y servicios del Departamento.

b) Dar apoyo a las diferentes unidades del Departamento en las cuestiones relacionadas con la contratación administrativa.

c) Formalizar y custodiar los contratos administrativos del Departamento.

d) Mantener el registro de los expedientes de contratación tramitados y de los informes de la Junta Consultiva de Contratación en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Impulsar, tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales del Departamento así como dar apoyo en la contratación patrimonial a las entidades públicas adscritas.

f) Tramitar y gestionar las pólizas globales de seguros de la Generalidad en la parte que afecta al Departamento y las incidencias derivadas de los siniestros que le afecten.

g) Representar al Departamento en la Junta Distribuidora de Herencias y presentar las instituciones propuestas como beneficiarias de las herencias.

h) Supervisar, hacer seguimiento y tramitar las subvenciones que el Departamento otorgue, en coordinación con las unidades directivas.

i) Tramitar las propuestas de revocación, modificación y aceptación de las renuncias de las ayudas otorgadas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 16

Servicio de Obras

1. Corresponden al servicio de Obras las funciones siguientes:

a) Elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento con respecto a las instalaciones, servicios y suministros y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación administrativa de suministros de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.

d) Realizar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los correspondientes proyectos de reforma sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

e) Supervisar los proyectos de obras e instalaciones, como trámite previo a su aprobación por el órgano de contratación competente.

f) Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Obras dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Obras e Instalaciones.

b) La Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos.

Artículo 17

Sección de Obras e Instalaciones

Corresponden a la Sección de Obras e Instalaciones las funciones siguientes:

a) Coordinar la programación de obras de adecuación y mejora de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa técnica de edificación e impulsar las actuaciones necesarias en los inmuebles.

c) Redactar los proyectos y hacer el seguimiento de las obras de reforma, conservación y mantenimiento sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

d) Hacer el seguimiento de los proyectos y la ejecución de las obras realizadas por personas colaboradoras externas hasta su recepción, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 18

Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos

Corresponden a la Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos las funciones siguientes:

a) Examinar e informar los anteproyectos y proyectos de obras e instalaciones, sus modificaciones y verificar el cumplimiento de los criterios técnicos y de las normas reguladoras de la construcción como trámite previo a su aprobación por el órgano de contratación competente.

b) Definir los criterios técnicos en la elaboración de los proyectos de obras y velar por su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución de las obras financiadas por el Departamento hasta su recepción, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.

d) Dar apoyo técnico al Servicio en la realización de proyectos y obras.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 19

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias en este ámbito de la Generalidad de Cataluña.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director con el fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por las empresas suministradoras externas.

d) Proponer y gestionar el presupuesto y proponer la priorización de las actuaciones en esta materia, derivadas del Plan director TIC.

e) Mantener y gestionar las relaciones con las empresas suministradoras externas en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa, evaluando periódicamente la situación de las TIC en el Departamento, su grado de satisfacción entre las personas usuarias y emitir los informes correspondientes, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por su continuidad, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Mantener y gestionar las relaciones con las empresas suministradoras externas en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad.

k) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico y estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de estas innovaciones y proponer su implantación en el Departamento de acuerdo con las políticas TIC de la Generalidad de Cataluña.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios.

m) Dar apoyo y coordinar la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

n) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades corporativas responsables en esta materia, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento.

o) Supervisar y dar apoyo a la gestión de las TIC de las entidades adscritas al Departamento.

2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por la persona coordinadora del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña asignada al Departamento, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo el que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento. Esta Área depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 20

Gabinete Técnico

1. Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información externa del Departamento a través de los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a los efectos de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Gabinete Técnico depende el Servicio de Información y Difusión.

Artículo 21

Servicio de Información y Difusión

1. Corresponden al Servicio de Información y Difusión las funciones siguientes:

a) Aplicar los criterios de identidad visual y de diseño gráfico del Departamento y de las entidades que dependen de éste.

b) Programar y coordinar la información cultural, especialmente la relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades del Departamento.

c) Coordinar todos los aspectos relativos a la realización de publicidad en los medios de comunicación por el Departamento y las entidades que dependen.

d) Coordinar las tareas de desarrollo y mantenimiento de la Web y de los otros portales telemáticos del Departamento.

e) Coordinar y supervisar la información y las publicaciones que el Departamento y las entidades que dependen difunden a través de medios telemáticos, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación interna que corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Información y Difusión depende la Sección de Gestión e Información.

Artículo 22

Sección de Gestión e Información

Corresponden a la Sección de Gestión e Información las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las bases de datos de información cultural.

b) Prestar la información al público sobre las actividades del Departamento.

c) Difundir los acontecimientos culturales que se organizan por toda Cataluña.

d) Dar apoyo administrativo y técnico al Servicio.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 23

Asesoría jurídica

1. La Asesoría jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. La Asesoría Jurídica coordina el asesoramiento jurídico que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a las entidades adscritas.

Artículo 24

Servicios territoriales

1. El Departamento de Cultura se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, el Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de la Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

2. Los servicios territoriales del Departamento de Cultura, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales competentes en razón de la materia.

3. Corresponde a los servicios territoriales del Departamento de Cultura el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir las unidades que se adscriben a éste, ejercer la coordinación del personal que presta servicios en su ámbito territorial y asumir la gestión.

c) Colaborar en la definición de las políticas públicas del Departamento con respecto a su ámbito territorial.

d) Impulsar la acción del Departamento en su ámbito territorial, de acuerdo con los planes y programas aprobados.

e) Proponer y, si procede, ejecutar, en coordinación con las unidades directivas competentes del Departamento o de las entidades públicas adscritas, las actuaciones del Departamento programadas en su ámbito territorial.

f) Actuar como primer interlocutor del Departamento con las instituciones y organizaciones culturales de su ámbito territorial.

g) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general de las unidades adscritas.

h) Tramitar y, si procede, resolver procedimientos administrativos, especialmente los relacionados con las líneas de fomento del Departamento.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

4. Las personas directoras de los servicios territoriales asisten a las reuniones del Consejo de Dirección, forman parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales que les corresponda y presiden las reuniones de coordinación con las personas responsables de los equipamientos y servicios del Departamento de su ámbito territorial.

5. De cada uno de los servicios territoriales depende una Sección de Gestión.

Artículo 25

Secciones de Gestión

1. Corresponden a las Secciones de Gestión las funciones siguientes:

a) Dar el apoyo de gestión necesario para el desarrollo de las competencias administrativas de los servicios territoriales.

b) Coordinar la gestión en materia de recursos humanos, organización y gestión económica de los servicios territoriales.

c) Dar apoyo, en el ámbito de sus competencias, a los diferentes centros del Departamento ubicados en su ámbito territorial.

d) Gestionar los temas de seguridad y salud laboral de los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

2. Las secciones de Gestión realizan las funciones que tienen atribuidas de acuerdo con las directrices que reciben de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Artículo 26

Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña

1. El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, asimilado orgánicamente a servicio, ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, como registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

2. El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña dispone de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Capítulo 4

Dirección General del Patrimonio Cultural

Artículo 27

Dirección General del Patrimonio Cultural

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene por misión proteger, defender, documentar y hacer conocer el patrimonio cultural de Cataluña y, en consecuencia, le corresponde el ejercicio de las competencias que la normativa vigente en materia de patrimonio cultural catalán atribuye a la Administración de la Generalidad, excepto las que se asignan al Gobierno o a otro órgano.

2. La Dirección General del Patrimonio Cultural se estructura de la manera siguiente:

a) La Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico.

b) La Subdirección General de Archivos y Museos.

c) El Servicio de Soporte Técnico e Inventario.

d) El Servicio de Gestión.

e) El Archivo Nacional de Cataluña.

f) El Museo de Historia de Cataluña.

g) El Centro de Restauración de Bienes Muebles.

3. La Entidad Autónoma Museos de Arqueología y el Museo de la Ciencia y la Técnica de Cataluña están adscritos al Departamento de Cultura mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

4. La inspección a que hace referencia el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como la inspección de museos y archivos, reguladas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, y al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que lo ejerce a través de los órganos competentes en razón de materia.

Artículo 28

Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico

1. Corresponden a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas normativas sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

b) Proponer el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y coordinar la implementación.

c) Fomentar la mejora y la ampliación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

d) Proponer la aplicación de medidas de inspección y conservación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, y de reparación de los daños que se causen.

e) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico de Cataluña.

f) Coordinar las funciones y actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

g) Dar asistencia y apoyo a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

2. De la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Arqueología y Paleontología.

b) El Servicio de Patrimonio Arquitectónico.

Artículo 29

Servicio de Arqueología y Paleontología

1. Corresponden al servicio de Arqueología y Paleontología las funciones siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan la actividad arqueológica y paleontológica en Cataluña.

b) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y proponer, coordinar y dirigir los programas de intervención arqueológica o paleontológica, tanto propios como derivados de la planificación y la ordenación del territorio.

c) Ejecutar las competencias que corresponden a la Dirección General en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable y en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

d) Proponer, definir y coordinar los programas de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

e) Coordinar, dar apoyo y supervisar funcionalmente la actuación de los arqueólogos o arqueólogas territoriales.

f) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas preventivas en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico y velar por su correcta ejecución.

g) Impulsar la investigación y la difusión científica del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

h) Participar en los órganos colegiados y comisiones que determine la legislación vigente o la Dirección General en razón de la materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Arqueología y Paleontología dependen:

a) La Sección de Información y Estudios.

b) La Sección de Actuaciones.

Artículo 30

Sección de Información y Estudios

Corresponden a la Sección de Información y Estudios las funciones siguientes:

a) Estudiar, evaluar y emitir los informes de impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico que prevé la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, ambiental o cualquier otra normativa sectorial, así como hacer las propuestas correspondientes y el seguimiento de los expedientes.

b) Elaborar directrices aplicables a la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural inmueble de planes, programas y proyectos, en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

c) Coordinarse con los otros departamentos de la Administración de la Generalidad para la realización de los estudios de impacto ambiental y seguimiento del Plan de vigilancia ambiental.

d) Asesorar a la promotora de proyectos, planes y programas en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para el estudio de afectaciones al patrimonio arqueológico y paleontológico.

e) Emitir, en coordinación con los servicios territoriales, los informes que, en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico, prevé la normativa urbanística.

f) Mantener, coordinar y evaluar el sistema de información geográfica de la Dirección General y la conexión en las bases de datos cartográficos y alfanuméricos existentes, en coordinación con otras unidades de la Dirección General.

g) Proponer y ejecutar, si procede, proyectos de investigación, innovación y desarrollo en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental en los ámbitos de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 31

Sección de Actuaciones

Corresponden a la Sección de Actuaciones las funciones siguientes:

a) Proponer y coordinar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas y de intervenciones integradas en un proyecto de investigación.

b) Proponer y, si procede, coordinar o ejecutar las intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia.

c) Ejecutar los proyectos propios de intervención arqueológica y paleontológica de investigación básica incluidos en los programas de la Dirección General.

d) Preparar y coordinar las sesiones de la Comisión Asesora del Servicio de Arqueología u órgano que lo sustituya y prestar asesoramiento en todo aquello que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

e) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional correspondientes a zonas arqueológicas y paleontológicas.

f) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el patrimonio arqueológico y paleontológico en coordinación con los servicios territoriales del Departamento e instar, si procede, la incoación de procedimiento sancionador correspondiente.

g) Proponer, impulsar y evaluar los análisis pluridisciplinares para obtener el estudio integral de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

h) Hacer el seguimiento de los resultados científicos de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas y comprobar los levantamientos topográficos y planimétricos, especialmente de manera previa al tratamiento definitivo de los restos y evaluar y aceptar, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento, las memorias de intervención.

i) Gestionar y coordinar la conservación, restauración y adecuación de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.

j) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir los resultados de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en Cataluña y organizar y colaborar en foros, congresos y otras actuaciones de divulgación dirigidos a los diferentes públicos.

k) Proponer, previo el estudio correspondiente, las líneas de subvenciones de concurrencia en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

l) Fomentar y participar en la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada, con otras instituciones y otros departamentos de la Administración de la Generalidad para la conservación, protección y mejora del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con las otras unidades de la Dirección General.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 32

Servicio de Patrimonio Arquitectónico

1. Corresponden al servicio de Patrimonio Arquitectónico las funciones siguientes:

a) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arquitectónico de Cataluña y proponer y coordinar los programas de inversión de la Dirección General en este ámbito, tanto los propios como los derivados de la aplicación del uno por ciento cultural.

b) Definir y coordinar los programas de protección del patrimonio arquitectónico de Cataluña en colaboración, si procede, con el Servicio de Arqueología y Paleontología.

c) Impulsar la investigación sobre el patrimonio arquitectónico de Cataluña.

d) Coordinar la realización de tareas de delineación necesarias para el ejercicio de las funciones de las diversas unidades de la Dirección General.

e) Realizar el control técnico y la supervisión, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento, de las líneas de ayuda o subvención de concurrencia pública en el ámbito del patrimonio arquitectónico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Patrimonio Arquitectónico dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico.

b) La Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Artículo 33

Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico

Corresponden a la Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional correspondientes al ámbito del patrimonio arquitectónico, en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

b) Realizar el control y la coordinación, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento, de las intervenciones en patrimonio arquitectónico declarado bien cultural de interés nacional.

c) Asesorar e informar a la Administración y la ciudadanía en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control que corresponden a la Sección.

d) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 34

Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico

1. Corresponden a la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico las funciones siguientes:

a) Proponer, impulsar y ejecutar las actuaciones de restauración de patrimonio arquitectónico correspondientes al programa anual de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

b) Orientar, coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la adjudicación y posterior ejecución de las obras de la restauración de bienes inmuebles que tengan la consideración o tengan incoado expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.

c) Velar por la correcta ejecución de los planes directores de las intervenciones patrimoniales, de los proyectos y obras de restauración y de los encargos a técnicos externos, desde la vertiente arquitectónica, así como de las vertientes histórica, arqueológica o de restauración de bienes muebles y musealitzación, en coordinación con el resto de unidades competentes de la Dirección General y de los servicios territoriales del Departamento.

d) Redactar proyectos y revisar los proyectos entregados por profesionales externos.

e) Participar en la redacción de convenios y pliegos de condiciones de proyectos y obras.

f) Coordinar la redacción de los proyectos y planes directores de intervenciones patrimoniales desarrollados desde la misma Sección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. En el ámbito vinculado al patrimonio arqueológico la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico actúa en coordinación con el Servicio de Arqueología y Paleontología.

Artículo 35

Subdirección General de Archivos y Museos

1. Corresponden a la Subdirección General de Archivos y Museos las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y ejecución de la planificación operativa de la Dirección General en los ámbitos de archivos, gestión documental, museos, colecciones y patrimonio cultural mueble.

b) Dirigir y supervisar la actividad de los servicios que dependen.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas normativas en sus ámbitos de actuación.

d) Coordinar el Sistema de Archivos de Cataluña, la Red de Archivos Comarcales y los archivos centrales administrativos de la Generalidad.

e) Impulsar y coordinar proyectos relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la archivística.

f) Impulsar actuaciones en materia de museos, colecciones, bienes muebles, y coordinar su implementación.

g) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores en su ámbito de actuación.

h) Coordinar las funciones y actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

i) Dar asistencia y apoyo a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

2. De la Subdirección General de Archivos y Museos dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación General de Archivos.

b) La Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental.

c) El Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles.

d) El Museo de Arte de Girona.

Artículo 36

Servicio de Coordinación General de Archivos

1. Corresponden al servicio de Coordinación General de Archivos las funciones siguientes:

a) Coordinar los archivos de la Generalidad de Cataluña.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa que regula el Sistema de Archivos de Cataluña.

c) Coordinar y gestionar los recursos humanos del Departamento que están destinados a la Red de Archivos Comarcales.

d) Impulsar la ejecución y el control del presupuesto en el ámbito de archivos, en coordinación con el Servicio de Gestión.

e) Supervisar el funcionamiento de las infraestructuras y los equipamientos de los archivos, en los ámbitos de su competencia.

f) Hacer el seguimiento de la aplicación del Plan de actuación archivística.

g) Formular las políticas de preservación y difusión del patrimonio documental.

h) Planificar y ejecutar los proyectos de construcción de nuevos equipamientos y de mejora de los existentes.

i) Definir las líneas básicas de actuación de los archivos comarcales y supervisar el cumplimiento.

j) Programar la formación especializada del sector archivístico en coordinación con la unidad competente del Departamento, la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las universidades catalanas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Coordinación General de Archivos depende la Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental.

Artículo 37

Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental

Corresponden en la Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental las funciones siguientes:

a) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la protección de patrimonio documental.

b) Impulsar el desarrollo de la normativa vigente en materia de archivos.

c) Ejercer la inspección técnica en los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña.

d) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir el contenido de los archivos y el conocimiento de la historia de Cataluña.

e) Constituir un centro de información archivística que reúna la información relativa a los archivos catalanes.

f) Impulsar y actualizar el Registro de Archivos y el Mapa de Archivos.

g) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural en el ámbito del patrimonio documental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 38

Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental

Corresponden a la Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental las funciones siguientes:

a) Participar en la planificación, implementación y actualización del Sistema General de Gestión Documental, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer medidas de fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental corporativa, y velar por su implementación, en coordinación con las políticas corporativas de administración electrónica y uso de las TIC en la Administración de la Generalidad.

c) Implantar políticas de innovación y de estándares de calidad, en coordinación con la unidad competente del Departamento.

d) Dar apoyo al impulso de la acción de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

e) Planificar y supervisar la ejecución del programa de actuación para los archivos centrales de los departamentos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 39

Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles

1. Corresponden al Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles las funciones siguientes:

a) Diseñar e impulsar los planes y programas en materia de documentación, conservación, restauración y difusión de los bienes muebles.

b) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas de protección del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

c) Impulsar el catálogo de bienes culturales muebles.

d) Conocer y evaluar los programas de producción cultural y difusión de los museos y colecciones de bienes patrimoniales muebles de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles depende la Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles.

Artículo 40

Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles

Corresponden a la Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles las funciones siguientes:

a) Gestionar el Registro de Museos de Cataluña y de las colecciones de bienes muebles del patrimonio cultural catalán.

b) Proporcionar el asesoramiento técnico que requieran los museos de Cataluña en materia de implantación, organización, gestión y difusión del patrimonio cultural.

c) Coordinar la accesibilidad a la información de las actividades y servicios dirigidos al público que se realizan desde la Dirección General del Patrimonio Cultural, desde los museos y desde los servicios territoriales.

d) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural en el ámbito del patrimonio cultural mueble.

e) Gestionar acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y protección del patrimonio cultural mueble.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 41

Museo de Arte de Girona

Corresponden a la Dirección del Museo de Arte de Girona, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Elaborar el plan de actuación del Museo y coordinar sus actividades.

b) Dirigir la gestión de los recursos humanos, así como la de los recursos económicos, de acuerdo con lo que prevé la normativa sobre gestión desconcentrada de museos.

c) Supervisar y controlar la custodia, la conservación y la restauración de los objetos del Museo.

d) Proponer la adquisición de elementos y objetos de interés para el Museo al órgano competente del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 42

Servicio de Apoyo Técnico e Inventario

Corresponden al servicio de Apoyo Técnico e Inventario las funciones siguientes:

a) Elaborar y efectuar el mantenimiento del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, en coordinación con el resto de unidades de la Dirección General.

b) Gestionar la inscripción de bienes en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional y en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y la emisión de las certificaciones correspondientes.

c) Coordinar los sistemas de información y gestionar el mantenimiento de las bases de datos que configuran el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.

d) Diseñar y estructurar la colección, la organización y la metodología de acceso a los fondos bibliográficos de la Dirección General.

e) Analizar la utilización de normas y estándares internacionales de accesibilidad y calidad de datos y aplicarlos a las fuentes de datos, productos y servicios digitales de la Dirección General.

f) Coordinar el funcionamiento de la biblioteca de la Dirección General.

g) Sistematizar y transferir conocimientos relativos a áreas de interés de la Dirección General con el fin de garantizar la adecuada difusión al público del patrimonio cultural.

h) Planificar y gestionar actividades de información y difusión de la acción del Departamento en el ámbito de actuación de la Dirección General, en coordinación y de acuerdo con las directrices que establezca la unidad competente del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 43

Servicio de Gestión

1. Corresponden al servicio de Gestión las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y la gestión de este presupuesto y el de los órganos de gestión desconcentrada que dependen de éste.

b) Supervisar la elaboración de estudios, resúmenes y estadísticas de la información en relación con las funciones que tiene atribuidas.

c) Coordinar la tramitación y el seguimiento de las propuestas de contratación administrativa y subvenciones promovidas por las diversas unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) Efectuar el seguimiento económico del Plan anual de actuaciones informáticas de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

e) Realizar el estudio, la evaluación y el seguimiento de las propuestas de convenios y disposiciones normativas promovidas por los órganos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

f) Elaborar informes y propuestas en relación con la gestión de recursos humanos.

g) Coordinar los órganos de la Dirección General del Patrimonio Cultural en la ejecución de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.

h) Elaborar y efectuar el seguimiento del plan de formación del personal de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

i) Efectuar el seguimiento de la reserva del uno por ciento cultural y la gestión de la correcta aplicación de los fondos y la coordinación de los convenios para su aplicación.

j) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

3. Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 44

Sección de Recursos Económicos y Contratación

Corresponden a la Sección de Recursos Económicos y Contratación las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Dirección General del Patrimonio Cultural con respecto a la tramitación de contratos administrativos y subvenciones.

b) Realizar la gestión, la tramitación y el seguimiento de los contratos administrativos.

c) Dar apoyo y asesorar en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) Elaborar estudios, resúmenes y estadísticas en relación con la ejecución de los diferentes programas de la Dirección General del Patrimonio Cultural en los ámbitos de su competencia.

e) Efectuar el seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria y la elaboración de propuestas para la mejora de la gestión del presupuesto.

f) Tramitar y efectuar el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones de concurrencia pública y de las subvenciones excluidas de concurrencia promovidas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 45

Archivo Nacional de Cataluña

1. El Archivo Nacional de Cataluña mantiene las funciones previstas en el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, así como las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 10/2001, de 13 de julio Vínculo a legislación, de archivos y documentos, y con el resto de la normativa específica aplicable.

2. El Archivo Nacional de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección.

b) El Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.

c) El Área de los Fondos Históricos.

d) El Área de los Fondos de la Administración.

e) El Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales.

3. Los órganos del Archivo Nacional de Cataluña tienen las funciones previstas en el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña.

Artículo 46

Museo de Historia de Cataluña

1. El Museo de Historia de Cataluña mantiene las funciones previstas en el Decreto 47/1996, de 6 de febrero, de creación y de estructuración del Museo de Historia de Cataluña, así como las funciones que le corresponden de acuerdo con el Decreto 239/1992, de 13 de octubre, de gestión desconcentrada de museos.

2. El Museo de Historia de Cataluña se estructura en los órganos y áreas funcionales siguientes:

a) La Dirección, con rango orgánico de subdirección general.

b) El Área de Gestión Económico Administrativa, con rango orgánico de sección.

c) El Área de Gestión Museográfica, que se configura como área funcional.

d) El Área de Gestión de Documentación y Difusión, que se configura como área funcional.

e) La Área de Gestión de Monumentos, con rango orgánico de sección.

3. La Dirección, el Área de Gestión Económico Administrativa, el Área de Gestión Museográfica y el Área de Gestión de Documentación y Difusión mantienen la estructura y las funciones previstas en el Decreto 47/1996, de 6 de febrero, de creación y de estructuración del Museo de Historia de Cataluña.

4. Las funciones de la Oficina de Gestión de Monumentos previstas en el Decreto 176/1990, de 16 de julio, se atribuyen a la Dirección del Museo de Historia de Cataluña, salvo las atribuidas al Área de Gestión de Monumentos en el artículo siguiente.

Artículo 47

Área de Gestión de Monumentos

1. Corresponden al Área de Gestión de Monumentos, con rango orgánico de sección, las funciones siguientes:

a) Elaborar el programa anual de actuación del Departamento de Cultura en la gestión y difusión de los monumentos, y supervisar y coordinar su ejecución.

b) Prever y proponer las medidas necesarias para garantizar la vigilancia de los monumentos.

c) Formular las propuestas de horarios de visita.

d) Promover y controlar el establecimiento en los monumentos de servicios al público, y hacer el seguimiento de su gestión.

e) Propiciar la rentabilidad cultural de las visitas a los monumentos y promover su difusión.

f) Establecer la señalización interna y externa de los monumentos, de acuerdo con los criterios generales establecidos.

g) Controlar los ingresos que se producen en los monumentos y hacer el seguimiento estadístico del público visitante.

h) Promover la colaboración de patrocinadores privados en las actividades de los monumentos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Área de Gestión de Monumentos actúa en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

Artículo 48

Centro de Restauración de Bienes Muebles

1. Corresponden a la Dirección del Centro de Restauración de Bienes Muebles, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Coordinar el correcto funcionamiento y mantenimiento del equipamiento y de las infraestructuras del Centro, dedicado a la restauración de bienes culturales muebles.

b) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales y proponer el presupuesto anual del Centro.

c) Impulsar la implementación de nuevas técnicas y tecnologías aplicadas a la restauración patrimonial.

d) Impulsar las relaciones con otros centros y unidades especializadas y proponer y participar en la elaboración de los convenios de cooperación adecuados.

e) Redactar la memoria anual de funcionamiento y actividad del Centro.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Dirección del Centro de Restauración de Bienes Muebles depende la Sección de Gestión y Administración del Centro de Restauración de Bienes Muebles.

Artículo 49

Sección de Gestión y Administración del Centro de Restauración de Bienes Muebles

1. Corresponden a la Sección de Gestión y Administración del Centro de Restauración de Bienes Muebles las funciones siguientes:

a) Gestionar las actuaciones administrativas propias del Centro de Restauración de Bienes Muebles en materia de personal, gestión económica, contractual, así como la tramitación documental correspondiente.

b) Hacer el seguimiento de las actuaciones que gestiona, y velar para que se lleven a cabo adecuadamente.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. La Sección de Gestión y Administración del Centro de Restauración de Bienes Muebles ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Capítulo 5

Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural

Artículo 50

Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural

1. La Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural tiene por misión impulsar la actividad cultural y asegurar el acceso a la cultura mediante la cooperación entre administraciones, instituciones y entidades de los sectores culturales y, en consecuencia, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las líneas de actuación con el fin de alcanzar la máxima eficacia en la ejecución de las políticas públicas del Departamento en el ámbito de la promoción, la cooperación, la difusión cultural, los equipamientos escénicos, musicales y de artes visuales y las bibliotecas.

b) Impulsar y promover el seguimiento y la evaluación de la gestión de los equipamientos escénicos, musicales y de artes visuales de entidades participadas por el Departamento o de entidades que han suscrito un contrato programa o convenio con el Departamento.

c) Promover iniciativas para el incremento de los hábitos culturales.

d) Ejercer las competencias que, en materia bibliotecaria, tiene atribuidas la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la normativa que la desarrolla, excepto aquellas que corresponden al Gobierno o a otro órgano.

e) Dirigir la inspección en materia bibliotecaria, prevista en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y en aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento, así como incoar los procedimientos sancionadores correspondientes.

2. De la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Promoción Cultural.

b) El Servicio de Bibliotecas.

c) El Servicio de Gestión.

3. La Biblioteca de Cataluña queda adscrita al Departamento de Cultura mediante la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

Artículo 51

Subdirección General de Promoción Cultural

1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción Cultural las funciones siguientes:

a) Vehicular las actuaciones en materia de promoción cultural de la Dirección General.

b) Definir, junto con otras unidades del Departamento, el sistema de difusión de las artes de Cataluña y gestionar su desarrollo equilibrado en el territorio.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones de la Dirección General en materia de equipamientos culturales escénicos, musicales y de artes visuales en su ámbito de actuación.

d) Promover, con otras unidades del Departamento, la relación entre las personas creadoras y productoras artísticas y las personas responsables municipales y locales de la difusión de las artes.

e) Definir e impulsar los servicios de economía de escala necesarios de apoyo a la actividad artística municipal y local, sobre todo a las programaciones artísticas estables y los actos singulares de interés supralocal, como los festivales.

f) Promover el acceso y la diversificación de los públicos al conjunto de actividades de difusión de las artes que se producen en Cataluña.

g) Fomentar y establecer la cooperación con el resto de administraciones públicas y con los sectores profesionales vinculados a las artes en el ámbito de competencias de la Subdirección.

h) Coordinar las estrategias de comunicación del sistema de difusión de las artes en Cataluña.

i) Desarrollar instrumentos y criterios de seguimiento y evaluación de las actividades artísticas en el contexto del sistema de difusión de las artes en Cataluña.

j) Coordinar las funciones y actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

k) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que pudieran derivar del ejercicio de la inspección en aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento ni al servicio de Bibliotecas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General Promoción Cultural depende el Área de Difusión y Cooperación Artística.

Artículo 52

Área de Difusión y Cooperación Artística

El Área de Difusión y Cooperación Artística se configura como área funcional y le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover los contenidos artísticos profesionales de artes escénicas, música y artes visuales del sistema de difusión de las artes en Cataluña, en coordinación con el resto de administraciones y agentes del sector, en especial los ayuntamientos y sus teatros y salas de exposiciones.

b) Desarrollar y gestionar el seguimiento y evaluación de la actividad artística del territorio.

c) Dar apoyo y asesorar a los ayuntamientos y otros agentes locales en materia de comunicación y creación de públicos.

d) Definir e impulsar, con las otras unidades del Departamento, propuestas de difusión de las artes en los medios de comunicación.

e) Dar apoyo a las programaciones estables municipales de artes escénicas, música y artes visuales a través de convenios de cooperación con los equipamientos municipales o de convocatorias anuales de subvenciones y, también, a través del asesoramiento y la coordinación con personas técnicas y responsables de la programación.

f) Dar apoyo a los festivales de iniciativa municipal atendiendo a su singularidad, al interés territorial o relevancia artística.

g) Impulsar una amplia oferta de giras y circuitos de artes escénicas y música y exposiciones itinerantes de artes visuales por los municipios de Cataluña para que refuercen y amplíen sus programaciones profesionales, con la cooperación de las personas responsables de la programación municipal y teniendo en cuenta los diversos sectores artísticos.

h) Establecer un marco de cooperación con las instituciones locales y supralocales para la difusión artística.

i) Gestionar las actividades de apoyo a los equipamientos escénicos, musicales y de artes visuales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 53

Servicio de Bibliotecas

1. Corresponden al Servicio de Bibliotecas las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

b) Prestar los servicios nacionales de apoyo a la lectura pública y coordinar los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalidad.

c) Coordinar las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en los aspectos de procesos técnicos, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

d) Impulsar proyectos y programas de cooperación bibliotecaria.

e) Impulsar la promoción de la lectura y de las bibliotecas de Cataluña.

f) Dar apoyo a la planificación, la gestión y la programación de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

g) Establecer criterios para la elaboración y hacer el tratamiento de las estadísticas relativas a la lectura pública y al Sistema Bibliotecario de Cataluña.

h) Impulsar la elaboración y el mantenimiento del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública y del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

i) Colaborar con las bibliotecas escolares.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Dependen del Servicio de Bibliotecas los órganos siguientes:

a) La Sección de Planificación y Cooperación.

b) La Sección de Gestión de la Colección.

c) La Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas.

d) La Sección de Servicios Digitales.

e) La Sección de Cooperación Bibliotecaria.

f) Las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

g) Las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña, de Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 54

Sección de Planificación y Cooperación

Corresponden a la Sección de Planificación y Cooperación las funciones siguientes:

a) Efectuar el mantenimiento y la actualización del Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.

b) Analizar, asesorar y hacer el seguimiento de los proyectos y las obras a realizar en los diferentes equipamientos bibliotecarios.

c) Evaluar las propuestas y necesidades de las entidades locales y asesorarlas en materia de lectura pública.

d) Ejercer la función de inspección del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, en coordinación con las Centrales de Bibliotecas, y proponer, si procede, la adopción de medidas correctoras.

e) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 55

Sección de Gestión de la Colección

Corresponden a la Sección de Gestión de la Colección las funciones siguientes:

a) Establecer las pautas para el desarrollo de la política de colección de las bibliotecas públicas de Cataluña.

b) Facilitar información y asesoramiento en las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para la adquisición de fondos.

c) Gestionar el presupuesto de la adquisición y la suscripción de los recursos documentales que se realiza desde el Servicio de Bibliotecas.

d) Elaborar herramientas bibliográficas de apoyo a la política de colección.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 56

Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas

Corresponden a la Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación de todas las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública en los términos previstos por la normativa sectorial.

b) Desarrollar los diferentes servicios regionales de apoyo a la lectura pública competencia de la Generalidad.

c) Desarrollar medidas de promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña.

d) Fomentar la investigación profesional y la formación continuada.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 57

Sección de Servicios Digitales

Corresponden a la Sección de Servicios Digitales las funciones siguientes:

a) Gestionar el catálogo colectivo del Sistema de Lectura Pública y del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

b) Crear, organizar y gestionar los sistemas de información en entorno Web.

c) Coordinar, gestionar y supervisar los proyectos tecnológicos del Sistema de Lectura Pública de Cataluña de alcance nacional.

d) Impulsar el uso de las tecnologías de la información en las bibliotecas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 58

Sección de Cooperación Bibliotecaria

Corresponden a la Sección de Cooperación Bibliotecaria las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico a las bibliotecas especializadas de la Generalidad de Cataluña.

b) Establecer acciones de apoyo a las bibliotecas especializadas de Cataluña.

c) Fomentar la cooperación entre las bibliotecas especializadas de Cataluña.

d) Coordinar el préstamo interbibliotecario de alcance nacional.

e) Colaborar con las bibliotecas escolares.

f) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema Bibliotecario de Cataluña.

g) Gestionar los servicios relativos a fondo bibliográficos obsoletos y de bajo uso depositados en equipamientos de titularidad del Departamento de Cultura.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 59

Centrales de Bibliotecas

1. Corresponden a las Centrales de Bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, asimiladas orgánicamente a Sección, las funciones siguientes en su ámbito territorial:

a) Impulsar el desarrollo del Mapa de la Lectura Pública de Cataluña, asesorar y hacer el seguimiento de los proyectos y las obras a realizar en los equipamientos bibliotecarios.

b) Asesorar a los ayuntamientos en la creación y mantenimiento de los servicios bibliotecarios.

c) Coordinar y cooperar con las bibliotecas de su demarcación.

d) Prestar asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondo.

e) Coordinar la elaboración del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.

f) Coordinar la prestación de apoyo técnico e informático a las bibliotecas públicas de su demarcación.

g) Coordinar los servicios bibliotecarios móviles de ámbito supracomarcal.

h) Ejercer la función de inspección de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña de su demarcación e informar, si procede, a la Sección de Planificación y Cooperación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El ámbito territorial de actuación de las Centrales de Bibliotecas de Girona y Lleida es el de la provincia correspondiente, y el de las Centrales de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre coincide con el de los servicios territoriales del Departamento en Tarragona y en Les Terres de l'Ebre.

Artículo 60

Bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña

Corresponde a las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña, de Girona, Lleida y Tarragona, asimiladas orgánicamente a Sección, las funciones que determina la normativa que le es de aplicación.

Artículo 61

Servicio de Gestión

1. Corresponden al servicio de Gestión las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales de la Dirección General.

b) Coordinar la convocatoria y la tramitación de las subvenciones de la Dirección General.

c) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenio y de la normativa que corresponde a la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

d) Hacer el seguimiento de los procesos de mejora de la calidad y de racionalización de la gestión.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

3. Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos y Programación.

Artículo 62

Sección de Recursos y Programación

Corresponden en la Sección de Recursos y Programación las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión administrativa de la Dirección General.

b) Controlar el desarrollo y la ejecución del presupuesto, de la gestión económica y de la contratación de la Dirección General.

c) Coordinar las tareas de gestión y administración de los recursos humanos de la Dirección General.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Capítulo 6

Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana

Artículo 63

Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana

1. El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana se configura como dirección general y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

2. Del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana depende la Subdirección General de Protección y Promoción del Patrimonio Etnológico y el Asociacionismo Cultural.

Artículo 64

Subdirección General de Protección y Promoción del Patrimonio Etnológico y el Asociacionismo Cultural

1. Corresponden a la Subdirección General de Protección y Promoción del Patrimonio Etnológico y el Asociacionismo Cultural las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y ejecución de la planificación operativa del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Coordinar la elaboración de las propuestas normativas en su ámbito de actuación.

c) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenios promovidos por los órganos del Centro, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

d) Definir e impulsar el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión en sus ámbitos de actuación y coordinar la implementación.

e) Coordinar las funciones y actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

f) Dar asistencia y apoyo a la Dirección del Centro en el ejercicio de sus funciones.

2. La Subdirección General de Protección y Promoción del Patrimonio Etnológico y el Asociacionismo Cultural se estructura de la manera siguiente:

a) El Servicio de Patrimonio Etnológico.

b) El Servicio de Promoción y Dinamización.

c) La Sección de Gestión.

Artículo 65

Servicio de Patrimonio Etnológico

Corresponden al servicio de Patrimonio Etnológico las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer el diseño de las líneas de investigación sobre patrimonio etnológico, promovidas directamente por el Centro o en convenio.

b) Dirigir el inventario y catalogación del patrimonio etnológico de Cataluña.

c) Impulsar la ejecución de los programas de investigación del inventario del patrimonio etnológico de Cataluña y de la fonoteca de música tradicional catalana y desarrollar las tareas de catalogación correspondientes.

d) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona de interés etnológico así como establecer y desarrollar otras formas de protección del patrimonio etnológico catalán, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio Cultural.

e) Estudiar y tramitar la concesión de becas, ayudas a la investigación y a la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico.

f) Coordinar y gestionar el mantenimiento, conservación y consulta del archivo del patrimonio etnológico de Cataluña.

g) Proponer y supervisar la adquisición de fondos documentales, colecciones y elementos de interés etnológico para el archivo del patrimonio etnológico de Cataluña.

h) Desarrollar acciones de promoción y difusión del patrimonio etnológico.

i) Cualquier otra función análoga que se le encargue.

Artículo 66

Servicio de Promoción y Dinamización

Corresponden al servicio de Promoción y Dinamización las funciones siguientes:

a) Programar y establecer proyectos formativos destinados a difundir y fomentar la cultura popular y tradicional.

b) Estudiar y evaluar proyectos del mundo asociativo, relacionados con la cultura popular y tradicional.

c) Favorecer la proyección exterior de la cultura popular y tradicional catalana.

d) Impulsar actividades destinadas a fortalecer el tejido socio-cultural.

e) Impulsar políticas de apoyo a las expresiones innovadoras de la cultura popular.

f) Supervisar la tramitación de los expedientes de declaración de entidad de interés cultural.

g) Desarrollar programas de apoyo al asociacionismo.

h) Supervisar los procedimientos de declaración de fiestas y elementos festivos.

i) Organizar actividades propias.

j) Cualquier otra función análoga que se le encargue.

Artículo 67

Sección de Gestión

1. Corresponden a la Sección de Gestión las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar el presupuesto del Centro, en coordinación con la unidad competente del Departamento.

b) Tramitar los expedientes de gasto a cargo del presupuesto del Centro y realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

c) Elaborar las convocatorias de las diferentes líneas de subvenciones y tramitar los procedimientos correspondientes.

d) Tramitar las propuestas de contratación promovidas por las diversas unidades del Centro.

e) Velar por la aplicación de la normativa de personal y de las políticas de recursos humanos.

f) Facilitar y potenciar las acciones formativas dirigidas al personal.

g) Gestionar los recursos materiales y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los diferentes órganos del Centro.

h) Gestionar el fondo de maniobra del Centro.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. La Sección de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios.

Capítulo 7

Dirección General de Política Lingüística

Artículo 68

Dirección General de Política lingüística

1. La Dirección General de Política Lingüística tiene por misión el ejercicio de las competencias que la normativa en materia de política lingüística atribuye a la Generalidad de Cataluña, excepto las que correspondan al Gobierno u otro órgano, y, en consecuencia, le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la normativa vigente.

b) Velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Elaborar propuestas normativas relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana e informar sobre los proyectos normativos de carácter general relacionados que promueven a los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Promover la enseñanza de la lengua catalana a la población adulta y convocar y dirigir las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de lengua catalana y las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como emitir los certificados o títulos correspondientes.

e) Desarrollar políticas para fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña a través, cuando procede, del Consorcio para la Normalización Lingüística de Cataluña.

g) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

h) Promover el diálogo social en materia de política lingüística, en colaboración si procede con el Consejo Social de la Lengua Catalana, y alcanzar un consenso favorable a la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

i) Cooperar con la Comisión Técnica de Política Lingüística.

j) Impulsar y coordinar, a través del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y velar por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora este centro.

k) Colaborar con el Institut d'Estudis Catalans para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

l) Cooperar con el Instituto Ramon Llull en su tarea de proyección y difusión de la lengua catalana fuera del dominio lingüístico.

m) Fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranés en el Arán, de acuerdo con lo que disponen el artículo 21 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del occitano, aranés en el Arán.

2. De la Dirección General de Política Lingüística depende la Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 69

Subdirección General de Política Lingüística

1. Corresponden a la Subdirección General de Política Lingüística las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los órganos que dependen de ésta.

b) Supervisar las medidas y los proyectos de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de política lingüística y de la Red Técnica de Política Lingüística.

c) Coordinar la elaboración del Informe de política lingüística que anualmente el Gobierno presenta en el Parlamento.

d) Coordinar el asesoramiento especializado en materia de legislación y derechos lingüísticos y en relación con la situación jurídica de la lengua catalana.

e) Dirigir la gestión administrativa de la Dirección General.

2. De la Subdirección General dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Fomento del Uso del Catalán.

b) El Servicio de Recursos Lingüísticos.

c) El Servicio de Información, Difusión y Estudios.

d) La Sección de Actuación Administrativa.

Artículo 70

Servicio de Fomento del Uso del Catalán

Corresponden al servicio de Fomento del Uso del Catalán las funciones siguientes:

a) Proponer e impulsar iniciativas para promover comportamientos lingüísticos que aseguren el uso del catalán, a mejorar la percepción social de utilidad, modernidad y prestigio del catalán y aumentar la demanda de servicios y productos en catalán.

b) Diseñar, coordinar y desarrollar campañas y actividades pedagógicas y de sensibilización destinadas a crear un clima social favorable a los usos de la lengua catalana.

c) Fomentar el uso del catalán en las relaciones profesionales, especialmente en el ámbito socio-económico y otros sectores de importancia por su repercusión social.

d) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalidad y con el Consorcio para la Normalización Lingüística en el fomento del uso del catalán y de la oferta de servicios y productos en catalán en los diferentes sectores de actividad.

e) Impulsar de manera específica la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la informática, las telecomunicaciones, Internet, el cine y en general el ámbito audiovisual, en colaboración con los organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en la materia.

f) Difundir los principales servicios y productos en catalán disponibles en los ámbitos que se consideren deficitarios.

g) Gestionar las convocatorias de ayudas, subvenciones, premios y otras iniciativas vinculadas a estas actividades.

h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 71

Servicio de Recursos Lingüísticos

1. Corresponden al Servicio de Recursos Lingüísticos las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer difusión de recursos y herramientas que faciliten la comunicación en catalán, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la lengua.

b) Asesorar a la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de política comunicativa con respecto a la calidad de la lengua catalana, las convenciones propias del lenguaje administrativo, el uso del lenguaje no sexista, la gestión de la diversidad lingüística y los usos de las lenguas oficiales y no oficiales, así como elaborar y difundir criterios relacionados con estas materias.

c) Dar apoyo técnico en materia de lengua a los servicios lingüísticos de la Administración de Generalidad de Cataluña y los organismos que dependen.

d) Impulsar y hacer difusión de recursos para facilitar el aprendizaje del catalán, y el establecimiento del marco metodológico de referencia, los planes y los programas para el aprendizaje de catalán de las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

e) Estudiar, proponer, impulsar y difundir iniciativas para fomentar y mejorar el conocimiento de la lengua catalana entre la población adulta, especialmente en el caso del acogimiento y la capacitación lingüística de la inmigración reciente.

f) Supervisar la tramitación de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana y las pruebas para la habilitación profesional para la interpretación y traducción juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, y ejercer el control del registro de certificados y títulos correspondientes.

g) Coordinar conjuntamente con el Consejo de Europa y con otros organismos europeos los procesos de convergencia relativos al aprendizaje, a la enseñanza y a la evaluación de lenguas.

h) Colaborar con el Institut d'Estudis Catalans en la promoción y el seguimiento de la aplicación de la normativa general de la lengua catalana y específicamente en cuanto a la onomástica y la toponímia, y con el Centro de Terminología Termcat con respecto a la terminología.

i) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Recursos Lingüísticos depende la Sección de Evaluación.

Artículo 72

Sección de Evaluación

Corresponden a la Sección de Evaluación las funciones siguientes:

a) Programar, evaluar y hacer el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de lengua catalana, así como proponer la expedición de los certificados correspondientes y organizar su registro.

b) Programar, evaluar y hacer el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como proponer la expedición de los títulos correspondientes y organizar su registro.

c) Estudiar los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana con el fin de determinar la equivalencia con los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística y hacer las propuestas correspondientes.

d) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 73

Servicio de Información, Difusión y Estudios

1. Corresponden al servicio de Información, Difusión y Estudios las funciones siguientes:

a) Coordinar la actividad de la Oficina de Garantías Lingüísticas.

b) Planificar las actividades de información, difusión, los estudios y las campañas de política lingüística impulsadas por el Departamento.

c) Elaborar propuestas de publicaciones y de actividad publicitaria y mantener los contenidos de la Dirección General en la web del Departamento.

d) Hacer el mantenimiento de las bases de datos de información corporativa destinadas a la difusión de información y al envío de publicaciones y materiales de la Dirección General.

e) Impulsar estudios empíricos en el campo de la política lingüística, en colaboración con otros organismos e instituciones especializados en sociolingüística y materias afines, para evaluar la situación de la lengua.

f) Gestionar la información referida al conocimiento y el uso de la lengua catalana, en sus diversos ámbitos, a fin de que esta información sea útil en el Gobierno para fijar y evaluar su política lingüística y, especialmente, gestionar y mantener un sistema de indicadores lingüísticos.

g) Organizar un centro de documentación especializado en materia de sociolingüística, política lingüística y derecho lingüístico, de acceso público.

h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Información, Difusión y Estudios dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Garantías Lingüísticas.

b) El Centro de Documentación.

Artículo 74

Oficina de Garantías Lingüísticas

Corresponden a la Oficina de Garantías Lingüísticas, con rango orgánico de sección, las funciones siguientes:

a) Atender consultas, quejas o denuncias en torno al uso de la lengua catalana y enviarlas, si procede, a los organismos competentes.

b) Ofrecer asesoramiento y recursos a las empresas o entidades objeto de queja o denuncia, para facilitarles el uso del catalán, en colaboración con los centros del Consorcio para la Normalización Lingüística.

c) Proponer actuaciones para favorecer el uso del catalán en los ámbitos que generan más quejas o consultas.

d) Colaborar con los organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y en general con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en la aplicación de la normativa lingüística en su ámbito.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 75

Centro de Documentación

Corresponden al Centro de Documentación, con rango orgánico de sección, las funciones siguientes:

a) Mantener un fondo documental, de acceso público, sobre materias relacionadas con la política lingüística, especialmente la sociolingüística, el derecho lingüístico y la planificación lingüística.

b) Atender las necesidades documentales e informativas de la Dirección General de Política Lingüística y de los organismos directamente relacionados.

d) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 76

Sección de Actuación Administrativa

1. Corresponden a la Sección de Actuación Administrativa las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación administrativa de las actuaciones propias de la Dirección General en materia de personal, gestión económica, contratación, subvenciones y gestión de espacios e instalaciones, en coordinación con las unidades competentes en razón de materia.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, y realizar los trámites para su ejecución y su seguimiento.

c) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. La Sección de Actuación Administrativa ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Disposiciones adicionales

-1 Supresión de órganos

Se suprimen los puestos de trabajo y los órganos siguientes:

a) De la Secretaría General y la Dirección de Servicios:

Subdirección General de Equipamientos Culturales.

Servicio de Planificación de Equipamientos.

Sección de Estudios, Estadística y Documentación.

Servicio de Organización.

Unidad de Compras y Servicios.

Sección de Archivo Central y Registro.

Sección de Administración de Recursos Humanos.

b) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

Subdirección General de Museos.

Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

Servicio de Coordinación de Gestión Documental.

Sección de Documentación del Patrimonio Cultural Mueble.

Sección de Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble

Área de Restauración del Archivo Nacional de Cataluña.

c) De la Dirección General de Cooperación Cultural:

Subdirección General de Bibliotecas.

Servicio del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

Servicio del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

Área de Apoyo Técnico.

d) Del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana:

Subdirección General de Gestión.

Área de Apoyo Técnico.

-2 Modificación de la denominación de órganos

a) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

La Subdirección del Archivo Nacional de Cataluña pasa a denominarse Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.

La Sección de Gestión y Coordinación Museística pasa a denominarse Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles.

El Área de Apoyo Técnico pasa a denominarse Servicio de Soporte Técnico e Inventario.

b) De la Dirección General Cooperación Cultural:

La Subdirección General de Difusión Artística pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Cultural.

Disposiciones transitorias

Personal afectado por las modificaciones orgánicas

-1 Las personas titulares de los órganos o de áreas funcionales afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

-2 Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan a lo que establece este Decreto y, específicamente, las normas siguientes:

a) El Decreto 298/1980, de 4 de diciembre, modificando la categoría administrativa del jefe del Gabinete del Consejero del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) El Decreto 138/1981, de 18 de febrero, que crea la Sección de Obras e Instalaciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

c) El Decreto 322/1981, de 28 de julio, que reorganiza el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

d) El Decreto 398/1981, de 26 de octubre, que crea la Comisión Asesora del Servicio de Promoción Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

e) El Decreto 92/1984, de 27 de marzo, por el que se crea la Sección de Cultura Popular, del Servicio de Promoción Cultural en la Dirección General de Difusión Cultural.

f) El Decreto 111/1986, de 17 de abril, de creación del cargo de Director de Coordinación Cultural.

g) El Decreto 192/1986, de 17 de junio, de creación del cargo de subdirector General de Cinematografía.

h) El Decreto 225/1986, de 21 de julio, de creación de la Sección de Estudios Sociolingüísticos, adscrita al Instituto de Sociolingüística Catalana.

i) El Decreto 215/1987, de 9 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

j) El Decreto 61/1988, de 10 de marzo, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio Escrito y Documental del Departamento de Cultura.

k) Los artículos 1.e) y 6 del Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña.

l) El Decreto 202/2004, de 24 de febrero, de modificación del Decreto 127/1993, de 20 de abril, de estructuración del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

m) El Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística.

n) El Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística.

o) El Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, excepto el capítulo 5 y la disposición adicional 3.

p) El Decreto 90/2009, de 9 de junio, de modificación del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y del Decreto 187/2002, de 25 de junio, sobre los órganos de dirección de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, excepto la disposición adicional.

q) El Decreto 45/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Cultura.

Disposiciones finales

-1 Modificación del Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña

Se modifican los artículos 1.b) y 3 del Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, modificando la denominación de la Subdirección, que pasa a ser el Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.

-2 Modificación de la Vicepresidencia de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña

Se modifica el artículo 1.1.b) del Decreto 175/1999, de 29 de junio, de regulación de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

"b) Vicepresidencia, que es ejercida por la persona titular de la Subdirección General competente en materia de museos."

-3 Adaptación de los negociados

Por orden de la persona titular del Departamento de Cultura se tienen que adaptar en la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

-4 Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

-5 Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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