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Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander

01/04/2011
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Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se crea la Sede Electrónica de la Entidad (BOE de 1 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2011, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de 31 de marzo de 2010 acordó, al amparo de lo establecido por el artículo 40.5.o) de la Ley 27/1992, de 26 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander, facultando al Presidente del Organismo a dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto la creación de las sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Santander, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Segundo. Características de la sede electrónica.-La sede electrónica central de la Autoridad Portuaria de Santander (SECAPS en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos de la Autoridad Portuaria de Santander.

b) Se realizarán a través de la SECAPS todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.puertosantander.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santander.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia a la División de Sistemas de la Información de la Autoridad Portuaria de Santander.

f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los de las áreas, departamentos, divisiones o unidades del organismo, a quienes competan los mismos según la materia de que se trate.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con las áreas, departamentos, divisiones o unidades del organismo corresponderá al Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de la Autoridad Portuaria de Santander, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información del organismo en el teléfono 942 20 36 00.

Tercero. Contenidos mínimos de la sede electrónica.-Los contenidos mínimos a incluir en la SECAPS son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SECAPS.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SECAPS.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SECAPS.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SECAPS.

g) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la SECAPS.

h) Carta de servicios electrónicos de la SECAPS.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al Boletín Oficial del Estado.

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECAPS.

m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

o) Resolución de creación de la SECM.

p) Resolución de creación del registro electrónico

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de la Autoridad Portuaria de Santander, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través del Departamento de Administración General y Servicios Jurídicos en la sede electrónica central de la Autoridad Portuaria de Santander.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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