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Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón

01/04/2011
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Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se crea y regula la Sede Electrónica de la Entidad (BOE de 1 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2011, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”“, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó, en su sesión de fecha 24 de mayo de 2010, la creación y regulación de la sede electrónica de la entidad.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Características de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.

1. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por la Autoridad Portuaria de Castellón que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La dirección electrónica de la sede es https://sede.portcastello.gob.es.

En todo caso existirá un enlace a la sede en la página web principal de la Autoridad Portuaria de Castellón (http://www.portcastello.com).

3. La titularidad de la sede corresponde a la Autoridad Portuaria de Castellón. La gestión tecnológica será competencia del departamento de Estrategia e Innovación.

4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Acceso electrónico, a través de internet, con las características definidas en la presente resolución.

b) Atención presencial, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón, sitas en el Muelle Serrano Lloberes, s/n, 12100 Castellón.

c) Atención telefónica, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Castellón, en el teléfono 964 28 11 40.

5. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

6. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

7. Los sistemas de información que soportan la sede garantizarán la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que en ella se maneje, tal como se dispone en los artículos 5.4 y 7.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

8. La sede estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

Las interrupciones serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Autoridad Portuaria de Castellón y en la misma sede electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.

9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, apartado 5, del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la sede posibilitará el acceso a los contenidos y servicios en lengua castellana y valenciana, dado el ámbito territorial de competencia de aquélla.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.

1. Los contenidos mínimos de la sede son:

a) Información actualizada sobre la sede, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de navegación, con especificación de la estructura de navegación.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación del certificado de sede, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

f) Resolución de creación y regulación del Registro electrónico.

g) Resolución recreación y regulación de la sede electrónica.

h) Acceso al registro electrónico.

i) Acceso al Perfil del Contratante (licitaciones) y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.

j) La política de protección de datos y privacidad, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

k) Información sobre la accesibilidad.

l) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Castellón considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón serán:

a) El catálogo de servicios disponibles en la sede.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Autoridad Portuaria de Castellón.

d) Enlace al buzón de quejas y sugerencias.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón.

f) El Tablón de Anuncios de la Autoridad Portuaria de Castellón.

g) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la sede de la Autoridad Portuaria de Castellón y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) La fecha y hora oficial de la sede, que corresponde a la de la España peninsular conforme a lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 4. Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón serán publicadas en la sede cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

Artículo 5. Tablón oficial de la Autoridad Portuaria de Castellón.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de anuncios o mediante edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede serán:

a) Presentación presencial, o por correo, ante los registros generales de las oficinas de la Autoridad Portuaria de Castellón.

b) La presentación electrónica a través del buzón de quejas y sugerencias habilitado en la sede de la Autoridad Portuaria de Castellón para tal fin.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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