Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2011
 
 

Infraestructuras Agrícolas

29/03/2011
Compartir: 

Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica La Ley Foral 1/2002, de 7 marzo, de Infraestructuras Agrícolas (BON de 28 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §002851 Vínculo a legislación)

La Ley Foral 5/2011 modifica diversos artículos de la Ley Foral 1/2002, de 7 marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 5/2011, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 1/2002, DE 7 MARZO, DE INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece en su artículo 68.3 una serie de condiciones a cumplir por los afectados por dichas operaciones como requisitos previos a su ejecución por parte de la Administración Foral de Navarra, sus organismos o sociedades públicas. Una de dichas condiciones es la del apartado a) del párrafo 3 del citado artículo, que se refiere a la necesidad de que los beneficiarios aporten por adelantado la parte de financiación que les corresponda. Dicha parte de financiación, en principio, asciende al 50 por 100 del coste de tales operaciones.

Ha de reconocerse que los momentos de dificultad económica por los que atravesamos han tenido especial incidencia en los ingresos de las entidades locales, de manera que se han visto notablemente mermados, disminuyendo su liquidez, capacidad de financiación y, en definitiva, de gasto, por lo que ha de resultarles especialmente dificultoso el cumplimiento de dicha condición. Por ello, se considera conveniente facilitar la aportación de estas entidades, de manera que, sin que se vea perjudicada la financiación, se facilite la misma acompasando las aportaciones de dichas entidades al proceso de ejecución de las obras.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Los preceptos de la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 51.2.

"Para la percepción de ayudas públicas a las instalaciones citadas será preciso que las mismas alcancen o superen la superficie básica de riego. Se exceptúan de la aplicación de este criterio aquellas fincas en las que, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta, no sea posible alcanzar el tamaño de la superficie básica de riego establecida."

Dos.-Artículo 52.4.

"No se podrán disponer en la misma unidad de riego distintos sistemas de aplicación de agua en parcela, y el sistema elegido se proyectará en la dirección de cultivo más adecuada atendiendo a razones agronómicas y de coste. Se exceptúa de este criterio general el caso en el que los distintos sistemas de aplicación de agua en parcela tengan cada uno de ellos por separado un tamaño superior al de la superficie básica de riego. Las subvenciones previstas en la presente Ley Foral se aplicarán al sistema o sistemas de riego cuya implantación supere dicho tamaño."

Tres.-Artículo 68.3.a).

"3. Para que puedan llevarse a cabo las obras por la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o a través de sus sociedades públicas, se establecerán una serie de requisitos previos a cumplir por los beneficiarios, que serán objeto de desarrollo reglamentario, basados en los siguientes principios:

a) Aportación por adelantado de la parte de la financiación que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.

No obstante, en el caso de las obras de distribución interior en terrenos comunales o asimilados del artículo 71.2.2.°.d) de esta Ley Foral, los beneficiarios deberán aportar, antes de la firma del contrato de las obras, bien el 50 por 100 del importe de adjudicación de las mismas, de acuerdo con el artículo 73.4 de esta ley Foral, o bien un aval solidario por el mismo importe ejecutable al primer requerimiento otorgado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizadas para operar en España. En caso de optar por la presentación del aval, los beneficiarios deberán abonar el importe que les corresponde en cada certificación de obra antes de transcurrir sesenta días de la fecha en la que finaliza el periodo certificado."

Cuatro.-Artículo 71.2. Se añade un nuevo apartado f):

"f) Mejoras territoriales en terreno comunal: Todas aquellas inversiones destinadas a mejorar los nuevos lotes de cultivo comunales en el proceso de reordenación y mejora del comunal que acompaña a la actuación de infraestructuras agrarias. Se incluirán en este concepto el amojonamiento de los nuevos lotes de cultivo, las obras de drenaje y cualquier otra inversión que tenga la consideración de mejora territorial de las fincas de cultivo. En todo caso, estas obras deberán estar contratadas antes de que finalice el plazo de tres años contado a partir de la declaración de puesta en riego."

Cinco.-Artículo 73.4.

"Las obras de artículo 71.2.2.°, Vínculo a legislación letra d), de esta Ley Foral, relativas a la distribución interior en terrenos comunales, solo se financiarán si la distribución interior se hace mediante redes a presión, de forma que, en ese caso, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la técnica permita establecer. Además, la Entidad Local deberá conservar el tamaño de los lotes durante quince años, estos no podrán ser inferiores a la superficie básica de riego y las condiciones para su adjudicación estarán en consonancia con lo señalado en el artículo 42.5 de esta Ley Foral. Las condiciones para acceder a la subvención máxima del 75 por 100 se desarrollarán reglamentariamente.

La subvención básica del 50 por 100 se aportará por la Administración durante la ejecución de las obras. Las condiciones para acceder a la subvención complementaria del 25 por 100 se desarrollarán reglamentariamente sobre la base de primar las características de los adjudicatarios del comunal según el Registro de Explotaciones de Navarra, la formación de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se procederá al abono del citado 25 por 100".

Seis.-Artículo 73. Se añade un nuevo apartado 6.

"6. Las obras del artículo 71.2.2.º, letra f) de esta Ley Foral serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales y contarán con una subvención máxima por parte del Gobierno de Navarra del 40 por 100. Las condiciones para acceder a esta subvención máxima se desarrollarán reglamentariamente".

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final.-La presente Ley Foral entrará en vigor desde el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Noticias Relacionadas

  • El TS inadmite el recurso de ABRA y anula definitivamente la DOP Arabako Mahastiak-Viñedos de Álava'
    El Tribunal Supremo (TS), en una providencia de 11 de junio, firme, inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por ABRA (Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa) contra la sentencia del 5 de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que daba la razón al Consejo Regulador de la DOCa Rioja, impidiendo la creación de la DOP 'Arabako Mahastiak-Viñedos de Álava'. 20/06/2025
  • El TC admite a trámite el recurso contra la modificación del Consell de la Ley de la Huerta de Valencia
    El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentaron PSOE, Sumar, ERC y Podemos contra la modificación impulsada por el Consell de la Ley de la Huerta de València de 2018. 06/06/2025
  • Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío
    Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2013 (DOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Industrias agrarias y alimentarias
    Decreto Foral 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas
    Orden FYM/41/2013, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Ayudas comunitarias en agricultura y ganadería
    Orden AAM/17/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2013, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Pagos directos a la agricultura
    Orden de 21 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas
    Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 24 de enero de 2013). Texto completo. 25/01/2013
  • Registro de explotaciones agrarias prioritarias
    Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana