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Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo

29/03/2011
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Orden EYE/298/2011, de 15 de marzo, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/298/2011, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ADAPTA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

De acuerdo con el artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, corresponde a este Organismo, en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, ejercer las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales y sus prórrogas.

El Estatuto de los trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, establece en su artículo 16 Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que “1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.

El Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre (“B.O.E.” n.º 43, de 19 de febrero de 2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con aquélla, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio (“B.O.E.” n.º 189, de 6 de agosto de 2004), establece cuál tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los medios electrónicos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su utilización y de qué información puede disponer el usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este Real Decreto prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (actual Ministerio de Trabajo e Inmigración) en el ámbito de la Administración General del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía electrónica y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios electrónicos, establecido en el Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este Real Decreto.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con aquélla (“B.O.E.” núm. 82, de 5 de abril de 2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada “Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet” mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía electrónica la obligación que tienen de comunicar los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica. A través de la aplicación Web mencionada, los usuarios podrán solicitar las autorizaciones de uso a las que se refiere esta norma, así como realizar las comunicaciones antes mencionadas mediante conexión con la dirección www.inem.es o con cualquiera de las direcciones conectadas con ésta que se habiliten al efecto por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación, ha parecido adecuado que la misma aplicación esté disponible y sea accesible desde la web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl).

Se evita de esta forma que los empresarios tengan que desplazarse para tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas administrativas, promoviendo de esta forma en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas, sin pérdidas de tiempo innecesarias, como enuncia la Exposición de motivos de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta que en el tiempo actual tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas, haciendo realidad lo que se denomina como “sociedad de la información”.

Hay que tener en cuenta, como textualmente prevé dicha Exposición de motivos, que las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy válidas en 1992 ó 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a internet, con la posibilidad abierta a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite y estimula a establecer a las Administraciones.

Asimismo, el artículo 27 Vínculo a legislación, párrafo 6.º, Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que “6. Reglamentariamente, las Administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.

Por otra parte, el artículo 33 de la citada Ley, establece que “la gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa”.

En lo referente a la regulación propia, hemos de destacar el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, que regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que en su disposición adicional 4.ª establece que “la Administración de Castilla y León realizará las acciones encaminadas a fomentar, entre los ciudadanos, organizaciones y entidades Locales de Castilla y León, el uso de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones con la Administración”. En su exposición de motivos también enuncia el objetivo de dicho Decreto de regular los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsar su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León ha adquirido el compromiso de llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar a todos los ciudadanos de esta Comunidad el acceso electrónico a los servicios públicos. El recientemente aprobado “Plan Estratégico de modernización de la Administración de Castilla y León 2008-2011” establece en la Estrategia número 1 de “ADMINISTRACIÓN MÁS FÁCIL”, el programa de actuación “En Red” y, como una de las líneas de actuación, el diseño del “Plan de implantación de la Administración electrónica”. Dicho Plan fue aprobado mediante Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León para el período 2009-2011.

El acceso electrónico a la información y los servicios ofrecidos por la Administración de Castilla y León, así como la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso, constituyen la esencia y razón de ser de este Plan, convirtiéndose en su directriz central y siendo el referente para la adopción de las medidas necesarias para su plena efectividad.

Para llevar a cabo el Plan de implantación de medios de la Administración electrónica se hace necesario adaptar y simplificar los procedimientos administrativos, adecuándolos a las prescripciones de la Ley 11/2007.

Asimismo, el diseño actual de los procedimientos responde a una racionalidad burocrática que en muchas ocasiones no contempla las posibilidades de optimización que permite la aplicación de las actuales soluciones tecnológicas.

La Ley recoge estas consideraciones al establecer que la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos debe afrontar, con carácter previo, su rediseño y simplificación con objetivos tasados: la eliminación o reducción de documentación a aportar, la reducción de los tiempos de tramitación y el equilibrio de las cargas de trabajo en su gestión.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, oído el Consejo General de Empleo y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de Castilla y León el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2.- Presentación de la comunicación electrónica de los contratos de trabajo y sus copias básicas.

La obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, se deberá efectuar mediante la aplicación web creada a tal efecto, denominada “Comunicación de la contratación laboral a través de Internet”, cuya creación y regulación, así como del registro telemático asociado, se contiene en la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Los usuarios podrán solicitar las autorizaciones de uso a las que se refiere esta norma, así como realizar las comunicaciones antes mencionadas mediante conexión con la dirección http://www.empleocastillayleon.com/oficinavirtual o con cualquiera de las direcciones conectadas con la citada aplicación web en el sitio http://www.inem.es.

Para dar cumplimiento de la garantía de acceso y disponibilidad que el artículo 27 de la Ley 11/2007 determina como requisito para establecer la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, las oficinas del servicio Público de Empleo de Castilla y León tendrán habilitado el equipo informático necesario para realizar los correspondientes trámites, regulados en la Orden TAS/770/2003 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, por medios electrónicos.

En el caso de que se opte por la utilización de los equipos informáticos puestos a disposición de los usuarios en las oficinas de empleo, según lo establecido en el apartado anterior, se realizará con sujeción al horario de apertura al público de las oficinas de empleo.

Artículo 3.- Sujetos obligados.

Los sujetos obligados son los empresarios y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que se solicite, y hayan obtenido, la previa autorización que se menciona en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TAS/770/2003. La autorización para el uso de medios electrónicos podrá ser también concedida a empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen las comunicaciones a las que se refiere esta Orden y ostenten en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.

Artículo 4.- Identificación y autentificación de la persona solicitante.

Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad “Solicitud y concesión de autorizaciones de uso” de la propia aplicación, tal como se describe en la aplicación.

Las personas físicas autorizadas a presentar de forma electrónica la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien a realizar gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando acceda a la aplicación de la manera que se indica en la propia aplicación.

Artículo 5.- Documentos sujetos a comunicación y datos a transmitir.

Los documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta comunicación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el Anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación (“B.O.E.” núm. 82, de 5 de abril de 2003), y los que se establezcan en la propia aplicación Contrat@.

Artículo 6.- Cómputo de plazos.

La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por los medios electrónicos se puede llevar a cabo durante las veinticuatro horas del día y se tiene que hacer con sujeción a los plazos que en cada momento estén establecidos legalmente.

Artículo 7.- Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos.

1.- De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica, la Ley 11/2007, la Orden TAS/770/2003 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, y en especial el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce la validez y la eficacia de las comunicaciones y copias básicas presentadas electrónicamente y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de esta Orden.

2.- La aplicación, según su normativa reguladora, permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que tenga efectos ante terceros.

Si a los autorizados por los Servicios Públicos de Empleo les fuera necesario obtener información escrita en soporte papel, relativa a las actuaciones realizadas y aceptadas a través de estos medios, para surtir efectos ante terceros, podrán utilizar los métodos de impresión que se establezcan por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, facultándoseles para certificar con sello y firma la impresión de la información recibida desde el correspondiente Servicio Público de Empleo, tal y como establece el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.

Artículo 8.- Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación.

Una vez presentada la comunicación, la persona interesada puede consultar y realizar el seguimiento de su expediente administrativo en la misma aplicación informática, dependiendo de lo que se haya establecido en la normativa reguladora de la propia aplicación.

Disposición Final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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