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Sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos

25/03/2011
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Orden PRE/628/2011, de 22 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo (BOE de 25 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §006572 Vínculo a legislación)

ORDEN PRE/628/2011, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 866/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA DE SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA LA FABRICACIÓN DE MATERIALES Y OBJETOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS Y SE REGULAN DETERMINADAS CONDICIONES DE ENSAYO.

La Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios supone una medida específica en el ámbito del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

Esta Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 866/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Esta Orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 866/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, que habilita a las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2011/8/UE.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Anexo II del Real Decreto 866/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

La entrada de la sección A del Anexo II del Real Decreto 866/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo correspondiente a la sustancia con número de referencia 13480 se sustituye por la siguiente:

13480 000080-05-7 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano LME(T) = 0,6 mg/kg (28). No utilizar en la fabricación de biberones de policarbonato para lactantes*

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta Orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/8/UE de la Comisión, de 28 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2002/72/CE en relación con la restricción de uso de Bisfenol A en biberones de plástico para lactantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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