DECRETO 58/2011, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE PUERTO DEL CARMEN-TÍAS, LANZAROTE.
Puerto del Carmen constituye actualmente la principal área turística de la isla de Lanzarote, con un total de aproximadamente 29.000 plazas alojativas que representan el 50% de la capacidad alojativa insular. No obstante, se trata de una zona que, a raíz del impulso del desarrollo turístico de la isla iniciado a principios de los años setenta, ha experimentado una expansión urbanística que en algunas ocasiones ha carecido de planificación, y que en otras tantas ha sido objeto de una ordenación fragmentada, sin un modelo definido y común a los distintos planes parciales implicados.
Como resultado de lo anterior, el núcleo de Puerto del Carmen presenta actualmente una estructura urbana irregular, con vías discontinuas, desconectada del entorno que la rodea y en clara confrontación con el paisaje circundante. Los usos turístico, residencial y comercial se entremezclan sin armonización alguna y bajo inadecuadas tipologías edificatorias, creando una imagen poco atractiva en un contexto de palpable sobreoferta alojativa extrahotelera y de baja calidad. En suma, dicho núcleo constituye hoy un lugar sin identidad e incluso incómodo para el visitante, con una planta alojativa obsoleta y alejada de los estándares turísticos, y que comienza a ser un destino poco deseado de cara al turismo.
En esta coyuntura, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha formulado el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote, con el objeto de ordenar este espacio de forma integral e integrada con el entorno, mejorando su calidad ambiental, incrementando la fluidez de las comunicaciones entre las diferentes zonas de Puerto del Carmen, potenciando los espacios públicos y áreas de esparcimiento, e incorporando una serie de proyectos de sustitución, reforma y rehabilitación de determinados establecimientos turísticos.
Dicha iniciativa encuentra amparo en el artículo 15 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, precepto en el cual se introduce la figura de los Planes y Programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, como instrumentos aptos para dar cobertura a concretos proyectos de sustitución, de rehabilitación de la planta alojativa o de la infraestructura turística, o a los de remodelación urbanística. Así, para los casos en que dichos proyectos no se encuentren previstos en el planeamiento vigente o sean contrarios a sus determinaciones, el apartado 3 de dicho precepto articula un procedimiento de tramitación abreviada y de fase única para la aprobación de dichos Planes y Programas por el Gobierno de Canarias, previos los trámites de información pública y de informe del Cabildo y Ayuntamiento correspondientes, y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC).
Asimismo, dicho precepto establece que el Plan o programa específico, una vez aprobado por el Gobierno, en su caso, será incorporado a los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico pertinentes, como modificación de los mismos en el ámbito afectado.
En el presente caso, el vigente Plan General de Ordenación del municipio de Tías, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC de 28 de julio de 2005 (BOC n.º 162, de 19.8.05), divide el núcleo turístico de Puerto del Carmen en cinco áreas o ámbitos de ordenación y lo incluye en un área de gestión integrada, cuya ordenación pormenorizada queda remitida a un Plan Especial de Renovación Urbana que a día de hoy no se encuentra aprobado, por lo cual queda justificado el recurso a la figura contemplada en el artículo 15.3 de la citada Ley 6/2009, de 6 de mayo.
Considerando que el trámite de información pública ha sido adecuadamente cumplimentado mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, de 14 de diciembre de 2010, sin que se hayan formulado alegaciones; y que se ha evacuado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas en relación con la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental del Plan.
Visto el informe del Cabildo Insular de Lanzarote.
Visto el informe del Ayuntamiento de Tías.
Visto el Acuerdo de la COTMAC.
Vistos los artículos 24 y 25 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 , de 9 de mayo, y los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, conforme a los cuales el presente Plan ha sido excluido por la COTMAC del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al implicar una modificación menor sin efectos significativos en el medio ambiente y que, en consecuencia, presenta una limitada trascendencia territorial y ambiental.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de marzo de 2011,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Aprobar el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote.
Artículo segundo.- Ordenar la publicación de la Normativa del Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote, que figura como anexo.
Artículo tercero.- Instar a las Administraciones competentes a que procedan a la alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pertinentes, al objeto de incorporar a dichos instrumentos la ordenación contenida en el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen-Tías, Lanzarote.
Disposición Final
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.