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Procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”

25/03/2011
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Orden de 16 de marzo de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, por la que se desarrolla el Decreto 61/2008, de 15 de abril y se regula el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2011, DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 61/2008, DE 15 DE ABRIL Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TELEMÁTICA DE LAS DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN PUBLICARSE EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN”.

En el marco de las previsiones de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, referente del proceso de modernización de todas las Administraciones Públicas, se estimó posible y conveniente iniciar la modernización tecnológica del “Boletín Oficial de Aragón” mediante su edición electrónica y su difusión en la sede electrónica www.boa.aragon.es, que, conforme con lo dispuesto en el Decreto 61/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, entró en vigor el 1 de mayo de 2008.

En la actualidad, el procedimiento de inserción de documentos en el “Boletín Oficial de Aragón” se regula en el Capítulo III del Decreto 61/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la Orden de 18 de febrero de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen normas de procedimiento de inserción de disposiciones y actos administrativos en el “Boletín Oficial de Aragón”. El artículo 3 de dicha Orden dispone el envío de los textos y documentos en “disquette”, en formato Word 6.0 y en soporte papel (original y copia).

La disposición adicional primera del citado Decreto faculta al Vicepresidente del Gobierno para regular el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el diario oficial.

Es necesario continuar con este proceso, aprovechando el avance de los servicios telemáticos horizontales en el Gobierno de Aragón, entre los que encuentra la plataforma que permite utilizar los certificados electrónicos y la firma electrónica como garantía de confidencialidad y seguridad en las comunicaciones, de identidad de los usuarios y de integridad de los documentos electrónicos para su tramitación y publicación en el diario oficial.

La presente Orden regula la entrada en vigor de la aplicación informática de gestión del diario oficial “IBOA”, que permite la remisión de documentos electrónicos, facilitando así la comunicación de los diferentes órganos de la Administración con el diario oficial, todo ello sin menoscabo de la garantía de autenticidad, de la reserva sobre su contenido y de la competencia de la autoridad que ordena su inserción; siendo preciso para ello la utilización de certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por cualquier otra autoridad prestadora de servicios de certificación electrónica que en su momento se autorice, conforme a lo establecido en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Decreto 228 /2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 61/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente norma es establecer el procedimiento de remisión telemática de los documentos que deben publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. La presente Orden es de aplicación a todas las disposiciones y actos procedentes de los Departamentos y demás organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que deban publicarse en el diario oficial.

3. También se aplicará a los documentos que deban publicarse en el diario oficial y procedan de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades públicas o privadas así como los provenientes de personas físicas o jurídicas.

Artículo 2. Integración de los documentos electrónicos.

1. El “Boletín Oficial de Aragón” está integrado por un conjunto de documentos electrónicos, firmados, verificados y autentificados individualmente de forma electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. Estos documentos tienen la consideración de originales, y serán custodiados y conservados por el Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia.

Artículo 3. Presentación de documentos

1. La presentación de los documentos para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” se realizará a través de la aplicación informática de gestión del diario oficial “IBOA”, accesible en los portales que a continuación se señalan, y cuyas características figuran como anexo I en esta Orden:

a) En el Portal del Empleado “http://portalempleado.aragon.es”, para los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los que se calificará como personal de la Administración.

b) En el Portal Público “http://www.boa.aragon.es”, para el resto de Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas, que tendrán la consideración de particulares.

2. Para acceder a la aplicación, se deberá solicitar el alta como usuario al Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, conforme a los formularios que figuran como anexos II y III de esta Orden.

3. La presentación de los documentos se realizará mediante la utilización de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta Orden

4. Toda solicitud, escrito o comunicación recibidos a través de la aplicación informática de gestión del diario oficial que no tenga relación con el procedimiento de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” carecerán de efectos y se tendrán por no presentados, circunstancia que se comunicará al interesado.

Artículo 4. Usuarios de la aplicación IBOA.

1. Los usuarios de la aplicación IBOA podrán ser:

a) Tramitadores: facultados para preparar los documentos, introducirlos en el sistema de gestión del “Boletín Oficial de Aragón” y remitirlos a través de la aplicación IBOA a los órganos competentes para su firma.

b) Emisores: podrán ser administrativos o particulares

- Administrativos: son los órganos de las Administraciones Públicas competentes para resolver y firmar los documentos electrónicos que se remiten para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

- Particulares: son las personas físicas o jurídicas legitimadas para resolver y firmar los documentos electrónicos que se envíen para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

c) Titulares del insértese: son los órganos competentes para ordenar la inserción y la remisión telemática de los documentos al “Boletín Oficial de Aragón” para su publicación una vez firmados por los órganos emisores de los documentos.

2. Los usuarios asumirán íntegramente la responsabilidad de la custodia de su certificado de firma electrónica de documentos, así como de todos los elementos de utilización personal necesarios para su autenticación en el sistema.

Artículo 5. Registro de Usuarios.

1. El Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales llevará un registro de los usuarios de la aplicación IBOA.

2. Las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos deberán comunicar al Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales la identidad de las personas autorizadas para el envío de documentos destinados a la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 61/2008, de 15 de abril, para dicho envío.

3. El Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales verificará la autenticidad e integridad de las firmas electrónicas remitidas, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

4. Los usuarios registrados en la aplicación para inserciones en el “Boletín Oficial de Aragón” deben comunicar al Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales cualquier modificación que les afecte.

Artículo 6. Conservación de originales electrónicos

La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, a través del Servicio de Coordinación Normativa y Programas Interdepartamentales, conservará los documentos electrónicos remitidos para su publicación, así como las firmas asociadas a los mismos, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad, tanto de los documentos electrónicos como los de sus firmas asociadas, en la aplicación IBOA y en la Base de datos del diario oficial.

Artículo 7. Instrucciones complementarias

La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia dictará las instrucciones complementarias a las que deberán ajustarse tanto el personal de la Administración como los particulares para la remisión telemática de documentos a través de la aplicación informática IBOA.

Disposición adicional única. Remisión en soporte papel y electrónico.

Los documentos que no puedan ser remitidos telemáticamente a través de la aplicación IBOA podrán enviarse en soporte papel con su correspondiente soporte electrónico (CD, DVD) y con la solicitud de publicación con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de febrero de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen normas de procedimiento de inserción de disposiciones y actos administrativos en el “Boletín Oficial de Aragón”. En el caso de que la publicación esté gravada con la Tasa 22 deberán adjuntar junto con la autoliquidación del anuncio el impreso original justificativo de su pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Zaragoza, 16 de marzo de 2011.

Procedimiento de remisión telemática al “Boletín Oficial de Aragón” (IBOA)

Primero. Características técnicas de la aplicación y la información remitida.

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Administración Electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, el sistema para la remisión telemática de disposiciones y actos administrativos, “IBOA”, se adecuará a los siguientes requisitos:

1. El sistema se alojará en la sede electrónica del gobierno de Aragón y será accesible desde el portal del empleado http://portalempleado.aragon.es. y desde el portal público http://www.boa.aragon.es”

2. Los documentos electrónicos presentados deberán adecuarse a los siguientes formatos:

- MsWord o texto plano para los textos de las disposiciones y anuncios.

- Pdf o Tiff para los anexos, imágenes o textos con características especiales.

Vinculándose a ellos la información de firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES).

3. La información y los documentos presentados se mantendrán disponibles en IBOA como máximo durante un período de dos años, pasados los cuales deberán consultarse en la base de datos del “Boletín Oficial de Aragón”.

Segundo. Características técnicas del acceso y remisión.

1. Sólo los usuarios registrados y autorizados podrán acceder a la aplicación.

2. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conforme a la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No pudiendo utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema.

3. La firma y remisión de documentos se realizará, por parte de los usuarios autorizados para ello y previa autenticación en el sistema, mediante firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo.

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