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Tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego

24/03/2011
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Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego (DOCV de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 5/2011, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE JUEGO.

Preámbulo

Estando previsto que las administraciones públicas impulsen la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias, así como el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos, desde la Generalitat se pretende procurar mejores servicios públicos y una atención a la ciudadanía sustentada sobre el valor del conocimiento, de su transferencia y de su puesta en común, así como sobre la excelencia, la adaptación permanente al cambio, y todo ello a partir de la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión administrativa.

Bajo este marco jurídico, la presente orden constituye un desarrollo normativo del Decreto 115/2006 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar cuya finalidad es impulsar la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, lo que sin duda supondrá un enorme avance administrativo dada la celeridad de la tramitación de las solicitudes y la posibilidad de recepción de los documentos enviados desde cualquier terminal durante las 24 horas de los 365 días del año, hecho que permitirá la mejora de la calidad del servicio y facilitará muy significativamente las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

Por todo lo anterior se publica esta orden en cuyo título I se regulan las disposiciones generales que se aplicarán a la tramitación electrónica de los procedimientos en materia de juego y en cuyo título II se regulan las especialidades de los procedimientos incluidos en la primera fase de implantación del sistema y a los que se extiende, desde el día de entrada en vigor de la orden, la tramitación electrónica.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 115/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a desarrollar el Reglamento, introducir modificaciones no sustantivas y modificar los anexos del mismo, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Objeto de la orden, aprobación y requisitos de acceso al sistema

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de máquinas recreativas y de azar, que se hará efectiva a través del sistema denominado JOC-ER.

2. Los procedimientos objeto de tramitación electrónica son los previstos en el título II de la presente orden.

Artículo 2. Requisitos para ser usuario del sistema JOC-ER

1. Podrán realizar la tramitación electrónica regulada en la presente orden las empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego, en el Registro de Empresas Operadoras o en el Registro de Establecimientos Autorizados.

2. Para acceder al sistema JOC-ER será necesario:

a) Disponer, como mecanismo de acreditación, de DNI electrónico o de certificado reconocido de ciudadano emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, según los casos.

b) Regularizar y, en su caso, prestar la conformidad a los datos de la empresa que aparecen en el sistema JOC-ER, en el primer acceso que se realice a la misma.

Si el usuario del sistema no se hallare conforme con los datos que ofrece la misma, acudirá para su regularización a los servicios territoriales de la provincia donde radique su domicilio social.

3. El acceso al sistema JOC-ER requerirá la solicitud de alta de usuario a la que se acompañará poder notarial que acredite la legitimidad para actuar en nombre y representación de la empresa, en el caso de que se trate de personas jurídicas.

4. El sistema JOC-ER se encontrará accesible e integrado dentro de la sede electrónica o portal institucional en Internet de la Generalitat:

“www.gva.es”, pudiéndose acceder también directamente a través de la dirección “www.joc-er.es”.

Artículo 3. Solicitud de baja en el sistema JOC-ER

1. Todo usuario tiene derecho a solicitar la baja en el sistema JOCER.

Son causas de baja en el sistema:

a) La no utilización de éste en un periodo de cinco años desde el último acceso registrado.

b) El conocimiento por la administración de que los datos que ofrece el sistema JOC-ER son inexactos, falsos o suponen una omisión de carácter esencial, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar.

2. La baja en el sistema se tramitará previa audiencia del interesado con el fin de que pueda realizar cuantas alegaciones estime oportunas.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de la tramitación electrónica en el sistema JOC-ER

Artículo 4. Principios de tramitación electrónica

1. La tramitación electrónica de los procedimientos es alternativa a la tramitación presencial de los mismos y el interesado podrá optar por cualquiera de las dos modalidades.

2. La tramitación electrónica de los procedimientos previstos en esta orden no supondrá discriminación ni trato preferente alguno sobre la realizada por vía presencial.

3. Los actos administrativos emitidos por el sistema JOC-ER garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. En el sistema JOC-ER las notificaciones se realizarán por comparecencia electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010 de Administración Electrónica de la Generalitat 5. Lo establecido en la presente orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo de las especificidades propias de la tramitación electrónica.

Artículo 5. Unidad registral electrónica

1. La tramitación electrónica en el sistema JOC-ER podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

2. El registro de entrada de las solicitudes y comunicaciones que en la tramitación de los procedimientos administrativos así lo requieran se realizará por la unidad registral electrónica de la conselleria competente en materia de juego.

Artículo 6. Fases de la tramitación electrónica

Las fases para la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de máquinas recreativas y de azar son:

a) Acceso al sistema con el certificado reconocido de ciudadano emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana o DNI electrónico.

b) Elección del trámite que se quiere realizar.

c) Cumplimentación del formulario asociado por los actores requeridos, según el trámite seleccionado y firma a través de certificado digital o del DNI electrónico, según casos.

d) Pago telemático de la tasa asociada al procedimiento administrativo tramitado, si procede.

e) Generación de un comprobante que contendrá la descripción del trámite seleccionado, la identificación del remitente y destinatario, el número de registro de entrada, la denominación del trámite y fecha y hora de presentación.

f) Generación de la resolución correspondiente y, en su caso, de los documentos anexos pertinentes.

Artículo 7. Expediente electrónico y archivo

1. Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas se conservarán en soportes de esta naturaleza y en el mismo formato en el que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2. Los documentos almacenados en los soportes del apartado 1 formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o electrónico, que se haya utilizado.

3. Los expedientes electrónicos de cada procedimiento se archivarán con un número de identificación único.

Artículo 8. Archivo y custodia de documentos

1. Los medios o soportes en que se almacenen documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

2. Las comunicaciones se realizarán con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

3. El acceso por los interesados a los archivos almacenados en soportes electrónicos se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, y, en su caso, por la de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO II

Procedimientos susceptibles de tramitación electrónica

Artículo 9. Procedimientos susceptibles de tramitación electrónica

1. Los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en el sistema JOC-ER son los que siguen:

a) Solicitud de autorización de explotación de máquinas de tipo “A”, “B” y “C”, b) Sustitución de máquinas de tipo “B” y “C”, (alta-baja) c) Solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas de tipo “B” y “C”. Boletín de situación de máquinas de tipo “A”.

2. Lo establecido en la presente orden no altera el régimen jurídico de los procedimientos tramitados, a salvo de las especificidades propias de la tramitación electrónica.

Artículo 10. Autorización de explotación de máquinas recreativas de tipo “A”, “B” y “C”

1. De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 115/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la autorización de explotación habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el citado Reglamento y satisfecha la tasa fiscal correspondiente.

2. El fabricante, distribuidor o comercial que pretenda transmitir una máquina recreativa o de azar homologada a una empresa operadora autorizada, accederá al programa JOC-ER y cumplimentará los datos de identificación de la máquina, que quedarán registrados en la base de datos del sistema.

3. La empresa operadora accederá posteriormente al sistema JOCER, e introduciendo esta información y los datos de identificación del fabricante tendrá acceso a la solicitud de autorización de explotación de la máquina, que se obtendrá mediante la cumplimentación de los campos que aparecen en el modelo electrónico.

Los requisitos para la obtención de la citada autorización son los establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y su comprobación, así como el pago de las tasas se efectuará de forma electrónica.

4. La autorización de explotación constará en el modelo de guía de circulación que se aprueba mediante esta orden y que figura en el anexo I, debiendo imprimirla el propio usuario del sistema.

Artículo 11. Sustitución de máquinas recreativas y de azar tipos “B” y “C” (alta-baja)

La sustitución de máquinas recreativas y de azar tipos “B” y “C” (alta-baja) se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, realizándose todos los trámites y aportando toda la documentación señalada en el citado precepto, de forma electrónica.

Artículo 12. Solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar de los tipos “A”, “B” y “C”

La solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar de los tipos “B” y “C”, así como el boletín de situación de las máquinas de tipo “A”, se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos 19.2 y 27.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. El requisito de autenticación por notario de las firmas de los titulares o representantes de la empresa operadora y del titular de la explotación del local o establecimiento autorizado para la explotación de las máquinas, será sustituido mediante la firma electrónica de la solicitud por ambos sujetos; si bien, en el caso de los establecimientos autorizados, únicamente será válida la firma que se realice mediante el DNI electrónico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Guía de circulación

1. El modelo de guía de circulación será el que figura en el anexo I de la presente orden cuyo contenido únicamente podrá ser representado en formato papel a partir de los datos registrados en el sistema JOC-ER.

2. Cualquier cambio en la guía de circulación que deje sin efecto una guía anterior, obligará a su titular a la devolución al Servicio de Juego de los ejemplares de la guía cuya vigencia finalizó. La devolución se llevará a efecto en un plazo máximo de 15 días hábiles.

3. La validez de las guías de circulación obtenidas mediante la tramitación electrónica quedará condicionada a que su impresión se realice en papel timbrado que podrá ser adquirido en el Servicio de Juego de la Conselleria competente en materia de juego.

4. La impresión de segundas copias de la guía de circulación deberá ser justificada mediante los procedimientos que establece el sistema electrónico figurando, en todo caso, sobre la propia guía una indicación advirtiendo que no se trata de la primera copia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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