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Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de la Universidad de León para mayores de 40 años

22/03/2011
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Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la Normativa reguladora del proceso de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de la Universidad de León para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional (BOCYL de 21 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2011, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL PROCESO DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 20 de diciembre de 2010 la Normativa reguladora del proceso de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de la Universidad de León para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional,

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCESO DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Preámbulo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el artículo 42.4 establece que “para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad”.

Por su parte el artículo 36.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, dispone que podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado quienes acreditaran experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza siempre que no posean titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

Además la Orden EDU/419/2010 de 29 de marzo, determina en su artículo 3 que “las Universidades Públicas de Castilla y León en el proceso de admisión en sus centros deberán reservar un 2 por 100 del número total de plazas para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años o acreditando la experiencia laboral o profesional a que se refiere el artículo 36 del R.D. 1892/2008 de 14 de noviembre”.

Con el fin de regular el proceso de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional en la Universidad de León, se somete para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno, la siguiente normativa.

Artículo 1.- Régimen Jurídico.

El proceso de acceso a la Universidad para mayores de 40 años que se convoquen por la Universidad de León se regirá por lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a la Universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, que desarrolla lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y por lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- El proceso de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter reglado y objetivo, la experiencia laboral o profesional del solicitante y apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

2.- La valoración a la que se refiere el apartado anterior se calificará de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros de la Universidad de León.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Los solicitantes que deseen concurrir al proceso de acceso a la Universidad de León para mayores de 40 años deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener o cumplir 40 años con anterioridad al 1 de octubre del año en que se convoque el proceso.

b) No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías de acceso.

c) Acreditar experiencia laboral o profesional en relación con la enseñanza universitaria oficial de Grado solicitada.

Artículo 4.- Convocatoria.

La Universidad de León realizará una convocatoria anual de acceso a la Universidad para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional. En dicha convocatoria se incluirán las fechas y lugares de celebración de las pruebas, el periodo de inscripción, así como las familias profesionales que se consideren directamente relacionadas con las titulaciones a las que se quiera acceder, y las que se consideren afines a las mismas. La convocatoria se anunciará con una antelación mínima de treinta días y, con carácter general, el proceso se celebrará en el mes de mayo. Será publicada en el tablón de anuncios de Rectorado de la Universidad de León y en la página web de la Universidad, en el apartado de acceso a la Universidad.

Artículo 5.- Solicitud.

El interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de León, indicando la enseñanza universitaria oficial de Grado que desea cursar. Cada candidato sólo podrá solicitar la participación en el procedimiento de acceso para una sola enseñanza universitaria oficial de Grado en cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Unidad de Acceso de la Universidad de León durante el período de inscripción que se concrete al efecto en cada convocatoria anual. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, N.I.E. o pasaporte.

b) Comprobante bancario de haber abonado el precio público por la participación en el proceso de acceso para mayores de 40 años, que establezca la legislación vigente.

c) Documentación acreditativa de experiencia laboral o profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

d) Documentación acreditativa, en su caso, de la formación relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

e) Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de idiomas extranjeros.

Artículo 6.- Procedimiento.

El proceso de acceso a la Universidad para mayores de 40 por acreditación de experiencia laboral o profesional se estructura en dos fases: Fase de valoración y fase de entrevista personal.

Artículo 7.- Fase de valoración.

1.- En la valoración de los méritos se tendrá en cuenta la experiencia laboral o profesional, la formación previa y otros méritos.

2.- La experiencia laboral y profesional se valorará con una calificación numérica expresada con tres decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 8,000 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por experiencia laboral acreditada en trabajos directamente relacionados con la titulación: 0,030 puntos por mes.

b. Por experiencia laboral acreditada en trabajos afines a la titulación: 0,015 puntos por mes.

La experiencia profesional se considerará acreditada únicamente si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotización a sistemas públicos de previsión social.

3.- La formación se valorará con una calificación numérica expresada con tres decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 1,000 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en ciclos formativos de grado medio directamente relacionados con la titulación: 1,000 puntos.

b. Por cursos de formación debidamente acreditados por Centros u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté directamente relacionado con la titulación, a razón de 0,005 puntos por hora y hasta un máximo de 200 horas.

4.- Dentro del apartado de otros méritos se valorará únicamente el conocimiento de idiomas extranjeros. La puntuación total de este apartado no puede superar 1,000 puntos.

El conocimiento idiomas extranjeros se valorará con 1,000 puntos como máximo, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado. Se valorará de acuerdo a la siguiente escala:

- Nivel 1: 0,200 puntos

- Nivel 2: 0,400 puntos

- Nivel 3: 0,600 puntos

- Nivel 4: 0,800 puntos

- Nivel 5: 1,000 puntos

Para la valoración de este apartado se considerará la tabla de equivalencias del Anexo 1, aportando las certificaciones correspondientes.

Artículo 8.- Fase de entrevista.

Una vez superada la fase de valoración, y siempre y cuando el candidato haya obtenido una calificación mínima de 5,000 puntos, el Tribunal convocará al solicitante a la realización de una entrevista personal. En ella se valorará y apreciará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

Esta fase será realizada por un especialista en la materia designado a tal efecto por el Vicerrector con competencias en materia de ordenación académica, emitiendo un informe individual, para cada candidato, que será valorado por el Tribunal, calificando éste a cada candidato como APTO o NO APTO.

A los candidatos que obtengan una calificación de NO APTO en la fase de la entrevista personal, se les considerarán que no han superado el proceso de acceso para mayores de 40 años en la Universidad de León.

Artículo 9.- Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de valoración, una vez aplicado el baremo que consta en el Art. 7. Estará expresada por un número entero y tres cifras decimales (salvo que la calificación resultante sea de 10, en cuyo caso serán dos números enteros, sin decimales), redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Se entenderá que el candidato ha superado el proceso de acceso a la Universidad para mayores de 40 años, cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y el resultado de la fase de la entrevista haya sido de APTO.

Artículo 10.- Tribunal Calificador.

1.- Al efecto de la organización y gestión del desarrollo del proceso de acceso para mayores de 40 años mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional, se nombrará un tribunal por cada uno de los centros de la Universidad de León, que se encargará de resolver las peticiones de acceso de los grados que gestione. En caso de que el número de solicitudes de evaluación por esta vía de acceso sea muy elevado, se podrá aumentar el número de tribunales a petición de los centros. Dicho tribunal o tribunales serán nombrados por el Rector y estarán compuestos por:

- Presidente: Vicerrector con competencias en Ordenación Académica o persona en quien delegue (que habrá de ser siempre profesor de la Universidad).

- Vocal: Especialista designado para la realización de la fase de entrevista personal (que habrá de ser siempre profesor de la Universidad).

- Vocal: Decano o Director del Centro o persona en quien delegue (que habrá de ser siempre profesor de la Universidad).

- Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Sección de Acceso, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal Calificador será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de León y en la página web de la Universidad, en el apartado de acceso a la Universidad.

El Tribunal Calificador evaluará las distintas fases y resolverá las dudas y situaciones no previstas o que pudieran surgir en la aplicación de la presente normativa.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- Para el correcto desarrollo del proceso corresponden al Tribunal, las siguientes competencias:

a) El establecimiento de los criterios para la realización de la fase de valoración.

b) El establecimiento de los criterios para la valoración del informe relativo a la fase de la entrevista personal.

c) La resolución de las reclamaciones presentadas ante los resultados del proceso.

Artículo 11.- Reclamaciones.

Cada aspirante podrá, sobre la calificación otorgada, presentar ante el presidente del Tribunal del proceso de acceso para mayores de 40 años una reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones provisionales. Dicha reclamación se presentará en el Registro General de la Universidad de León.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, y una vez resueltas las mismas por el Tribunal en el plazo de cinco días, se publicará la relación definitiva de calificaciones. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de León en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

Artículo 12.- Admisión en estudios universitarios de Grado.

El candidato que obtenga una puntuación igual o superior a 5,000 puntos, para obtener plaza en los estudios de Grado, en los que inicialmente ha sido preseleccionado, deberá participar en el proceso de preinscripción de cada año, organizado por el sistema interuniversitario de Castilla y León. Tendrá garantizada una plaza, si en dichos estudios el número de solicitudes procedentes de esta modalidad de acceso y de la modalidad de mayores de 45 años sea inferior al de plazas ofertadas (es decir, no hay procedimiento de concurrencia competitiva), y pudiendo formalizar la matrícula en esos estudios, en los plazos que se habiliten al efecto.

En el caso de que los estudios de Grado presenten un procedimiento de concurrencia competitiva, se cubrirán las plazas existentes siguiendo el criterio objetivo de mayor calificación. De este modo, cuando el número de solicitudes procedentes de esta modalidad de acceso y la modalidad de mayores de 45 años sea superior al de plazas ofertadas, el candidato deberá realizar la solicitud de plaza en los períodos oficiales establecidos al efecto, incorporándose al proceso de admisión dentro del cupo de reserva de plazas establecido para estos estudiantes, en virtud del artículo 50 del R.D. 1892/2008, desarrollado por el artículo 3 del la Orden EDU/419/2010 en el que se reserva un 2 por 100 del número total de plazas para las personas que accedan a las enseñanzas universitarios oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años o acreditando la experiencia laboral o profesional a que se refiere el artículo 36 del R.D. 1892/2008.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse igualmente en el “B.O.U.L.E.” y en la página web de la Universidad de León. Se aplicará a las solicitudes de acceso que se presenten para el curso académico 2011/2012 y sucesivos.

Anexos

Omitidos.

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