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Comisión de la Vitivinicultura

18/03/2011
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Decreto 17/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de marzo de 2011) Texto completo.

El Decreto 17/2011 regula la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Presidencia, como órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación, asesoramiento y propuesta en el sector de la producción de la uva para la vinificación, y de la elaboración y comercialización del vino en las Illes Balears.

La Comisión asesorará, informará y dictaminará, cuándo así se solicite, sobre cualquier anteproyecto de disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura en el ámbito territorial de las Illes Balears, así como formular propuestas en este ámbito.

DECRETO 17/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE LA VITIVINICULTURA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 37/2005 Vínculo a legislación, de 15 de abril, publicado en el BOIB n.º. 65, de 28 de abril, creó la Comisión de la Vinicultura de la Comunidad Autónoma, órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación, asesoramiento y propuesta en el sector de la elaboración y comercialización del vino en las Illes Balears adscrito a la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales.

Después de que este Decreto hubiera entrado en vigor, ha habido diversos cambios normativos, tanto de carácter fundamental como de naturaleza organizativa, que hacen necesario su derogación. Entre los primeros se han de mencionar la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que por una parte, ha creado el Consejo Insular de Formentera como entidad independiente del Consejo Insular de Ibiza, y por otra, ha modificado el reparto de competencias entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y ha potenciado y favorecido el papel de cada consejo insular, con la definición de las competencias que, de acuerdo con el artículo 70 les corresponden con carácter de propias. Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el artículo 61.1 define los consejos insulares como instituciones de gobierno de cada isla, que ejercen el gobierno, la administración y la representación.

Así pues, en el marco de estas previsiones estatutarias, según lo que establece el artículo 70.12, son competencias de los consejos insulares, además de las que les sean atribuidas por la legislación estatal, las materias de agricultura, ganadería y pesca, así como la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos derivan.

Por otra parte, el artículo 30.10 del Estatuto dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma estas mismas competencias, además de las que se establecen en el apartado 43; es decir, las denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma.

Esta última materia no figura entre las competencias propias de los consejos insulares que enumera el artículo 70.

Indudablemente, entre ambas materias hay unos vínculos estrechos, ya que la vinicultura es el resultado de la actividad vitícola, propiamente agrícola.

Esta circunstancia hace que haya puntos de coincidencia entre los ámbitos competenciales de los consejos insulares y del Gobierno.

Por ello, es necesario regular de nuevo la Comisión de la Vinicultura, creada por el Decreto 37/2005, y potenciar el papel que han de ejercer los consejos insulares, los cuales, visto el nuevo marco competencial, ocuparán la vicepresidencia de manera rotatoria.

Entre las modificaciones de carácter organizativo producidas después de la aprobación del Decreto 37/2005 es necesario mencionar la desaparición de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales, en virtud del Decreto 9/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la extinción de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante el Decreto 18/2010 Vínculo a legislación, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Finalmente, se considera conveniente señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, no es necesaria la consulta preceptiva a este órgano dado que el contenido de este Decreto es de naturaleza organizativa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 11 de marzo de 2011, DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto es la regulación la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Presidencia, como órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación, asesoramiento y propuesta en el sector de la producción de la uva para la vinificación, y de la elaboración y comercialización del vino en las Illes Balears, con las funciones que se indican en el artículo 4 de este Decreto.

Artículo 2 Composición

La Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears está integrada por los miembros siguientes:

I. En representación del Gobierno de las Illes Balears:

a) El Consejero de Presidencia, o la persona en quien delegue, que actúa como Presidente de la Comisión. En caso de ausencia, será sustituido por la Consejera de Turismo y Trabajo o por la persona en quien delegue.

b) La Consejera de Comercio, Industria y Energía, o la persona en quien delegue. En caso de ausencia, será sustituida por el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad o por la persona en quien delegue.

II. En representación de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera:

Un representante para cada uno de los consejos insulares, nombrado por el Presidente del consejo correspondiente. Ejercerán la vicepresidencia de la Comisión de manera rotatoria con carácter anual.

III. En representación del sector vitivinícola:

a) Dos miembros en representación de la Associació de Bodeguers de las Illes Balears.

b) Dos miembros en representación de la Associació de Petits Cellers.

c) Un miembro en representación de cada uno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

Los miembros representantes del sector vitivinícola serán nombrados expresamente para cada una de las sesiones de la Comisión.

Artículo 3 Secretaría La Secretaría de la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears corresponde al Director General de la Consejería de Presidencia que designe el Consejero, el cual asiste a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente de la Comisión designará a uno de los asistentes a la sesión para que ejerza este cargo.

Artículo 4 Funciones

1. Las funciones de la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears son las siguientes:

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuándo así se solicite, sobre cualquier anteproyecto de disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a la vitivinicultura en el ámbito territorial de las Illes Balears, así como formular propuestas en este ámbito.

b) Participar en la elaboración de los planes estratégicos de actuación que promueva el Gobierno de las Illes Balears, o cuando se lo pida cualquier otro organismo competente, en relación con el sector vitivinícola.

c) Proponer las actuaciones necesarias para difundir el consumo responsable del vino y la cultura del vino como alimento.

d) Analizar la situación actual del sector del vino en las Illes Balears, la eficiencia de sus mercados y la imagen de sus productos y elaborar o promover estudios sobre estas cuestiones.

e) Impulsar campañas de promoción del vino de la Comunidad Autónoma como producto de calidad, orientadas tanto al consumo interior como a la introducción y presencia de éste en los mercados nacionales e internacionales; en este último caso, a través de la presencia del sector vitivinícola de las Illes Balears en ferias y muestras que se celebren fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma.

f) Formular propuestas para potenciar el enoturismo en las Illes Balears, con la incorporación del vino como un nuevo elemento integrador de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

g) Efectuar un seguimiento del sector vitivinícola en general que tienda a mejorar la calidad de los productos y de los procesos de producción del vino.

h) Formular propuestas para promover la investigación y el desarrollo del sector vitivinícola y la introducción de nuevas tecnologías en la producción y la comercialización del vino.

i) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

2. En el ejercicio de estas funciones, la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears fomentará siempre el consumo responsable del vino.

Artículo 5 Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada semestre. Asimismo, el Presidente puede convocar la Comisión en sesión extraordinaria, por iniciativa propia o a petición de un tercio como mínimo de los miembros.

2. Para la constitución válida de la Comisión es necesaria la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan, y la mitad más uno de los miembros.

Artículo 6 Portavoz

El Presidente puede nombrar a un portavoz de la Comisión que, en el supuesto de que no sea miembro, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 7 Ponencias técnicas

La Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears puede constituir las ponencias técnicas que considere necesarias para el estudio y evaluación de cuestiones específicas relacionadas con las funciones propias, ponencias que estarán integradas por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete.

Artículo 8 Participación de otras instituciones y administraciones

El Presidente de la Comisión puede invitar a otras instituciones y administraciones que no estén representadas en la Comisión a participar, con voz pero sin voto, en los trabajos de ésta.

Artículo 9 Participación de expertos

El Presidente de la Comisión puede invitar a las personas que, por sus especiales conocimientos, considere oportunas, a participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de ésta.

Disposición adicional primera Designación de miembros

La Consejería de Presidencia arbitrará los mecanismos adecuados para facilitar la designación de los miembros que han de integrar la Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos formales y subjetivos que establece este Decreto.

Disposición adicional segunda Medios personales y materiales

La Comisión de la Vitivinicultura de las Illes Balears se atenderá con los medios materiales y personales de la Consejería de Presidencia, sin que ello suponga ningún incremento de gasto.

Disposición adicional tercera Delegación de funciones

La representación de los miembros de la Comisión que corresponden al Gobierno de las Illes Balears se podrá delegar en cualquiera de sus cargos dependientes que tengan rango orgánico mínimo de director general o asimilado.

Disposición adicional cuarta Normativa supletoria

En todo lo que no prevé este Decreto, se aplicará la regulación sobre órganos colegiados que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogado el Decreto 37/2005 Vínculo a legislación, de 15 de abril, de creación de la Comisión de la Vinicultura de la Comunidad Autónoma, así como cualquier otra norma de rango igual o inferior en todo lo que se oponga a este Decreto.

Disposición final primera Aplicación y desarrollo

Se autoriza el Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones y los actos necesarios para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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