Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2011
 
 

Procedimiento para la elaboración del escenario presupuestario

17/03/2011
Compartir: 

Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se aprueban las normas sobre la estructura y el procedimiento para la elaboración del escenario presupuestario plurianual 2012-2014 (BOC de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL 2012-2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Gobierno deberá aprobar en el primer cuatrimestre del ejercicio, y con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del próximo ejercicio, el escenario presupuestario referido a los tres próximos años. Este escenario contendrá las previsiones de ingresos y gastos para todos los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma.

El escenario para el período 2012-2014 se sitúa en un contexto de recuperación de los indicadores económicos, tras el período de ajuste experimentado principalmente en los años 2009 y 2010. Ya durante parte del año 2010 se verificó una desaceleración en las tasas negativas, e incluso en algunos sectores estratégicos como el turístico se ha comenzado a registrar un crecimiento. No obstante, y pese a estas perspectivas positivas, la financiación de la Comunidad Autónoma está sujeta a las restricciones derivadas del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de esta Comunidad Autónoma para 2011-2013, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad en 2009, con un déficit superior al 0,75 por cien del Producto Interior Bruto, y para acogerse al máximo de déficit fijado como objetivo individual de la comunidad autónoma por el Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2010 para el período 2011-2013. En dicho Plan se pone de manifiesto la necesidad de mantener una determinada senda de gastos cuya principal directriz consiste en la contención, cuando no disminución, de los gastos por operaciones corrientes, con el fin de recuperar el signo positivo en el Ahorro Bruto como fuente de financiación de las inversiones, condición indispensable para poder ver aprobado un Programa para Inversiones por el Estado.

La condición de marco financiero que la Ley de Hacienda Pública Canaria confiere al Escenario condiciona todo el proceso de elaboración del presupuesto anual, lo que implica que los gestores deberán programar desde el inicio del ejercicio las políticas a seguir, de forma que sean sostenibles desde el punto de vista financiero a largo plazo.

La Ley de Hacienda Canaria prevé, en su artículo 26.3, que se establezca mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el procedimiento de elaboración, así como la estructura de los escenarios presupuestarios, determinándose, al efecto, y entre otras materias, el plazo, la documentación y la forma de remisión a dicho departamento.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la elaboración y la estructura del escenario presupuestario plurianual correspondiente al período 2012-2014, determinando, a tal efecto, el ámbito subjetivo de aplicación, los criterios generales de elaboración, el plazo y la forma en que habrá de materializarse la documentación pertinente.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de los escenarios presupuestarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, en relación con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, vendrán obligados a elaborar el escenario presupuestario para el período 2012-2014 los agentes siguientes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las demás entidades que constituyen el sector público autonómico con presupuesto limitativo señaladas en el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 3.- Criterios de elaboración.

1. Criterios generales.- La elaboración del escenario presupuestario se ajustará a los siguientes criterios generales:

* Adecuación a los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período de que se trata, en términos de Contabilidad Nacional, y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.

* Adecuación a las medidas contenidas en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2011-2013 de esta Comunidad Autónoma, presentado al Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2010, y cuyos índices de evolución por capítulos de gastos se detallan en el anexo a esta Orden.

* Priorización de la inversión pública productiva como incentivo a la reactivación de la economía regional.

* Contención/reducción de los gastos por operaciones corrientes. Para ello, se priorizarán aquellas actuaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito de una política general de control y racionalización del gasto público corriente.

* Contención/reducción de gastos de personal.

* Contención/reducción de los gastos para aportaciones de capital y de explotación a los entes integrantes del sector público estimativo, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.

* Priorización de aquellas medidas que tengan una repercusión directa en la creación de empleo.

* Mantenimiento del nivel de prestación de servicios públicos esenciales de carácter social.

* Ajuste de las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta sus posibilidades efectivas de ejecución.

* No inclusión de actuaciones de competencia insular o municipal, salvo las incluidas en planes y programas sectoriales, que se estimarán en función del nivel de ejecución real.

2. Escenario de ingresos.- Las previsiones de ingresos tendrán en cuenta las perspectivas económicas, la estimación de las variaciones que se derivan del sistema de financiación de las comunidades autónomas, los convenios suscritos y aquellos que se encuentren en tramitación para su suscripción con el Estado o con otras administraciones públicas, así como los programas cofinanciados con la Unión Europea.

3. Escenario de gastos.- En el escenario de gastos se incluirán todas aquellas obligaciones derivadas de la actividad del sector público con presupuesto limitativo que se prevean realizar en el período 2012-2014, de acuerdo con los criterios generales expuestos anteriormente, así como aquellos compromisos de gasto existentes al momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período.

Artículo 4.- Estructura del escenario presupuestario.

1. Estructura general.- El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de aquellos agentes a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

2. Estructura del escenario de ingresos.- El escenario de ingresos se estructurará con arreglo a la naturaleza económica de los mismos.

3. Estructura del escenario de gastos.- El escenario de gastos se estructurará por capítulos y por políticas de gasto.

Artículo 5.- Procedimiento de elaboración.

1. Los centros gestores, los organismos autónomos y las demás entidades obligadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, elaborarán sus respectivas proyecciones de gastos, a nivel de programa presupuestario, y de ingresos, en su caso, a nivel de capítulo, con arreglo a las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y las remitirán a las oficinas presupuestarias o a aquellas unidades administrativas del departamento, organismo o ente afectados que tengan asignadas funciones análogas.

2. Una vez integrada, analizada y revisada la coherencia de las propuestas de escenarios elaboradas por aquéllos con los objetivos y programas que tienen asignados, se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el escenario presupuestario global del departamento, a través de sus oficinas presupuestarias o unidades administrativas con funciones análogas. La información se debe remitir consolidada, eliminándose las transferencias a los organismos autónomos y demás entes públicos con presupuesto limitativo, de los capítulos 4 y 7.

3. Toda la información de carácter financiero se remitirá a través de la aplicación informática SEFCAN.

4. La Dirección General de Planificación y Presupuesto determinará aquellas áreas de gastos, de ámbito inferior al programa que, en orden a su evolución específica y a la especial entidad financiera de su dotación presupuestaria, requieren una evolución específica, y lo comunicará a los departamentos afectados. Una vez llevado a cabo el análisis y revisión de la información remitida, para comprobar su coherencia con los criterios establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la presente Orden y, una vez tratada la misma, procederá a la confección del documento final del escenario presupuestario 2012-2014, que elevará al Consejero de Economía y Hacienda para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación por el Gobierno antes de finalizar el primer cuatrimestre del presente año.

5. El escenario presupuestario plurianual será publicado en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación.

Artículo 6.- Plazos para la remisión de la información.

Las oficinas presupuestarias o unidades administrativas del departamento, organismo o ente afectados que tengan asignadas funciones análogas, remitirán la información conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto dictará las instrucciones a que se refiere la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana