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Complejo Ambiental de Juan Grande

16/03/2011
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Decreto 57/2011, de 4 de marzo, por el que se dispone a iniciativa del Cabildo Insular de Gran Canaria, la suspensión para ámbito territorial concreto de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, con el fin de legitimar la ampliación y acondicionamiento del Complejo Ambiental de Juan Grande (BOC de 15 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 57/2011, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE DISPONE A INICIATIVA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, LA SUSPENSIÓN PARA ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA Y DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL FIN DE LEGITIMAR LA AMPLIACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE JUAN GRANDE.

De conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación, apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, es obligación de los Cabildos Insulares el disponer en cada isla de un Complejo Ambiental de Residuos y de un vertedero integrado en aquél, adecuadamente equipados. Concretamente, la isla de Gran Canaria cuenta en la actualidad con dos complejos ambientales: el Complejo Ambiental de Salto del Negro, de titularidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que atiende a la demanda de tratamiento y almacenamiento de residuos de trece municipios del norte y centro de la isla; y el Complejo Ambiental de Juan Grande, de titularidad insular y que presta dicho servicio para los ocho municipios restantes, ubicados en el sur de la isla.

No obstante, el vertedero de este segundo Complejo Ambiental atraviesa en el momento actual una situación crítica, toda vez que está a punto de colmatarse y por tanto su actual vaso de vertido precisa ser sellado, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. A tal efecto, es necesario llevar a cabo una impermeabilización de sellado y una desgasificación del actual vaso de vertido, una vez esté clausurado.

Asimismo, y como consecuencia de las necesidades de sellado del vertedero actual, es fundamental dotar a la citada instalación de un nuevo vaso de vertido que permita seguir prestando servicio a los municipios de la zona. A tal efecto, se estima idóneo proceder al acondicionamiento de una excavación ya existente dentro de la misma parcela del Complejo Ambiental de Juan Grande, lo cual requiere acometer la impermeabilización del nuevo vaso de vertido, la ejecución de una barrera de protección del fondo del vaso y la implantación de adecuados sistemas de recogida y canalización de aguas superficiales, de recogida de lixiviados y de desgasificación del vertedero durante su fase de explotación. Por otro lado, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en el antes citado Real Decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, se deberá proceder a la reposición y mejora del vallado perimetral en la zona de los vasos de vertido.

La urgencia de acometer las expuestas actuaciones es máxima, y viene dada por la próxima colmatación del citado vertedero, el cual ya recibe unas 375.000 toneladas de residuos al año que deberán contar con un lugar adecuado para su deposición una vez esté colmatado el actual vaso de vertido. A ello se une el hecho de que el otro vertedero de la isla también se encuentra próximo a su colmatación, lo cual eleva la gravedad de la situación.

Se ha constatado, no obstante, que la ejecución de dichas actuaciones entra en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretenden ubicar, establecen el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (aprobado definitivamente por Decreto 277/2003 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre; BOC n.º 234/2003) y el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 1996; BOC n.º 144/1996, y n.º 27/1997).

Concretamente, la incompatibilidad con el Plan Insular de Ordenación reside en que parte del área de ampliación del Complejo Ambiental afecta a la zona Ba2 del citado instrumento de ordenación. Para dicha zona, el artículo 30.3.b).4 de la normativa del Plan, referido a los usos compatibles para las infraestructuras de residuos, únicamente admite los vertederos de RCDs y las infraestructuras de tratamiento de residuos vinculadas a usos agropecuarios preexistentes, usos en los que por tanto no encajan las actuaciones ahora pretendidas. Asimismo, el cuadro de regulación específica que el Plan Insular establece para el uso de infraestructuras de residuos, ni siquiera contempla a los Complejos Ambientales.

Por lo que se refiere al Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, la incompatibilidad viene dada por el hecho de que la mayor parte del área destinada a la ampliación pretendida se ubica en Suelo Rústico de Protección Natural/Rural, categoría de suelo en la cual el artículo 130.2 de la normativa de dicho Plan prohíbe la realización de todo tipo de vertidos sólidos o líquidos. Asimismo, para la pequeña porción de terreno adscrita a la categoría de Suelo Rústico Potencialmente Productivo, el artículo 138 establece en sus apartados 1 y 2 un listado de usos permitidos y autorizables en el cual no tiene encaje la actuación pretendida, que de hecho constituiría un uso prohibido conforme al apartado 3 de ese mismo artículo.

En consecuencia, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha solicitado la suspensión de las citadas determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana para el ámbito territorial concreto afectado por las actuaciones antes descritas.

Dicha solicitud encuentra su fundamento en el artículo 47.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, en virtud del apartado segundo del artículo 47 Vínculo a legislación TRLOTENC, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto el informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero.- Suspender, a iniciativa del Cabildo Insular de Gran Canaria, en los términos y en el ámbito territorial especificados en el anexo, la vigencia del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, con el fin de legitimar la ampliación y acondicionamiento del Complejo Ambiental de Juan Grande.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar a las Administraciones competentes para que, en un plazo no superior a seis meses procedan a la alteración del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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