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Programa de subvenciones para el fomento del autoempleo

15/03/2011
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Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM de 12 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2011, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

El Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 261, de 11 de noviembre), establece en su Disposición Adicional tercera que, las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y las correspondientes convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de acreditación documental específico de las subvenciones en lo que se oponga a este decreto. A tal efecto, contendrán la previsión específica del necesario consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación.

Consecuentemente, ha de procederse, en cumplimiento de dicho mandato, a adaptar todos los procedimientos administrativos y en particular los de concesión de subvenciones optimizándolos y simplificándolos, como un paso previo a su gestión telemática completa.

La presente Orden tiene, pues como principal finalidad la simplificación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en el programa de fomento del autoempleo, regulado por la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo.

Uno de los medios más directos para conseguir esta finalidad es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de cualquiera de las Administraciones existentes. Si bien ya el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecía esta posibilidad para la Administración actuante, hoy en día, conforme a las previsiones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es una realidad la interoperabilidad de los sistemas informáticos que utilizan las distintas Administraciones públicas, lo que permite descargar a los ciudadanos de la obligación de aportar la mayoría de los documentos necesarios para poder resolver cualquier expediente, cosa que hasta ahora, era imposible.

En definitiva, se trata de minimizar la aportación documental de los ciudadanos, reduciéndola al mínimo imprescindible, paso previo a la posibilidad de tramitación telemática del procedimiento, consiguiéndose así una mayor eficiencia y eficacia en la actuación de la Administración Regional.

Para una mayor claridad y precisión en la nueva regulación del procedimiento se ha preferido dictar una Orden nueva, que exponga exclusivamente el programa de fomento del autoempleo, separando su regulación del programa de “fomento del empleo estable y de calidad”, que conjuntamente regulaba la Orden de de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, antes citada.

Es de reseñar, como una de las características más importantes del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo, su gestión en régimen de concesión directa, al así disponerlo el artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como el artículo 6 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE de 7 de junio).

Asimismo, ha de constatarse que el programa de subvenciones que se regula tiene en la actualidad una doble financiación: es cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Región de Murcia, a través del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051POOO9) y, asimismo, es financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de los créditos que para las ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos por el Gobierno en cumplimiento de los criterios acordados por la “Conferencia Sectorial de asuntos laborales”.

En la presente orden, se ha considerado, como así se expresa en el texto normativo la regulación de las ayudas de estado existente en la Unión Europea y en particular lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis” (Diario Oficial de la unión Europea, serie L, número 379/5, de 28 de diciembre), Reglamento (CE) número 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007 “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) número 1860/2004 y el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 53, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, con fecha 29 de diciembre de 2010.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Artículo 2. Financiación.

2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2.- Cofinanciación. El programa de subvenciones que se regula es cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Región de Murcia, a través del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051POOO9) y por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de los créditos que, para las ejecución de la políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

2.3.- Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2.4.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condi­ción de beneficiario.

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que la persona que solicita no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subven­ción.

4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden es el de concesión directa, se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4.2. Solicitud.

4.2.1.- Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia que se establece como anexo III de la presente Orden, e irá dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www.sefcarm.es”, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar el referido modelo de solicitud.

4.2.2.- Autorización al SEF. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso de denegación expresa de la citada autorización, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos, reseñados en el Anexo II.

4.23.- Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

4.2.4.- Presentación telemática. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con carácter voluntario para el interesado, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites procedimentales en forma telemática.

4.2.5.- Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

4.3.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA) y el día 25 del mes siguiente.

4.4.- Documentación. En el Anexo II se establecen los documentos a presentar por el interesado con la solicitud de subvención, tanto en el supuesto de autorización al SEF para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en el de no autorización.

En las solicitudes cursadas telemáticamente se admitirá la acreditación de las inversiones exigidas, siempre y cuando se anexe a la misma, declaración responsable acompañada de las facturas justificativas de la inversión y de los documentos acreditativos de su pago, en formato “pdf”, y firmadas digitalmente por el interesado.

Excepcionalmente, la unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la expresada en el referido anexo II, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.

4.5.- Órgano Instructor. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento Empresarial.

Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

4.6.- Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución. La propuesta de resolución podrá ser:

Provisional. Cuando la solicitud se presente telemáticamente y no puedan aportarse por esta forma de tramitación toda la documentación acreditativa de las distintas circunstancias alegadas por el interesado, la propuesta del órgano instructor lo será de resolución provisional.

Definitiva. Una vez aportada la referida documentación, o bien cuando hubiera sido aportada en su totalidad con la solicitud, será efectuada la propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derecho alguno a favor de los interesados, en tanto no sea dictada la resolución por el órgano competente.

4.7.- Resolución del procedimiento.

4.7.1.- Contenido de la resolución. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario, en particular, la de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención.

4.7.2.- Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), en relación al artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

4.7.3.- Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

5.1.- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

5.2.- Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin.

Artículo 6. Objeto.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización en la Región de Murcia de una actividad económica por cuenta propia que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos más adelante.

Artículo 7. Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

* Mujeres.

* Personas discapacitadas.

* Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.

* Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.

* Personas pertenecientes a colectivos incluidos en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

Artículo 8. Requisitos.

Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

8.1.- Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

8.2.- Encontrarse desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la de alta en el RETA (que coincidirá con el día 1 del mes de petición del alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social).

8.3.- Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

8.4.- Estar de alta en el RETA.

8.5.- No haber estado dado de alta en el RETA, ni en el censo de Actividades Económicas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, excepto en los casos en que el alta hubiese sido como autónomo colaborador.

8.6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Excepto en el supuesto de adquisición de inmuebles, los activos fijos materiales deberán ser nuevos, aunque se admitirán la compra de bienes usados siempre que su valor unitario no fuere inferior a mil quinientos euros (1.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y fueran adquiridos a empresas que tengan como objeto social la venta de tal tipo de bienes.

Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

Los activos fijos materiales deberán permanecer afectos a la actividad empresarial subvencionada durante tres años, como mínimo, o durante su vida útil si ésta fuera inferior, y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto de la subvención.

Artículo 9. Exclusiones

No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

9.1. Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma asociativa o societaria, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.

9.2. Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

9.3. Incompatibilidad. Recibir el trabajador autónomo cualquier tipo de subvención para la misma finalidad, excepto aquellas que la norma de bases establezca como compatibles.

9.4. No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

9.5. Sanción. Haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o por cualquier otra norma sanción que conlleve la limitación temporal a ser beneficiario de subvenciones.

Artículo 10. Cuantía individualizada.

10.1 La cuantía de la subvención en este programa dependerá del encuadre del solicitante en el correspondiente grupo que le fuere más favorable, entre los que se citan a continuación:

COLECTIVO IMPORTE

HOMBRES

* Menores de 30 años 6.000,00

* De 45 a 54 años

* De 30 o más años parados de larga duración

* Discapacitados 8.000,00

* de 55 o más años

* Cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización En general 6.000,00

Menores de 30 años 6.600,00

de 45 a 54 años

MUJERES

* Con carácter general

*

En general 7.000,00

Víctima de violencia de Género 7.700,00

* Discapacitadas

*

En general 9.000,00

Víctima de violencia de Género 9.900,00

* De 55 o más años En general 9.000,00

Víctima de violencia de Género 9.900,00

* Cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización 7.600,00

10.2.- A efectos de computar la edad de la persona que solicita, se tomará la que esta tuviere en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización de la actuación subvencionada.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

Realizado el pago en la forma descrita, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión establecidas en los artículos siguientes, si no comunica al SEF por escrito su renuncia a la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo de la subvención, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan, quedando condicionada la concesión a su efectiva realización.

Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA, durante un mínimo de tres años ininterrumpidos, computados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Artículo 14. Seguimiento y comprobación.

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar anualmente, en forma documental ante el SEF el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo que aportarán en el mes de enero de cada año, certificado de “vida laboral” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior, hasta completar el periodo mínimo exigido de tres años desde la fecha de alta.

No obstante, cuando el beneficiario hubiere autorizado al SEF el acceso a sus datos personales, el seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores autónomos, lo realizará el SEF de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, no estando obligado a la presentación periódica del informe de vida laboral

14.2. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, bien de carácter formal, previo requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación, o bien, material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.

Artículo 15. Reintegro.

15.1.- Reintegro total. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA no supere los 1095 días contados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la seguridad social, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

15.2.- Reintegro parcial. Con carácter excepcional, procederá aplicar el reintegro parcial de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demora devenga­dos desde su efectivo pago, conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el beneficiario cese en su actividad como consecuencia de habérsele reconocido, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una pensión por incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta, o gran invalidez, siempre que la causa de la que provenga dicha calificación sea posterior a la fecha de solicitud de la subvención.

b) En caso de fallecimiento del beneficiario.

En estos casos, la cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (1.095 días), incrementada con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención.

Disposición Adicional Primera. Interpretación y ejecución.

Como Anexo I, se incorporan a la presente Orden definiciones de diversos términos utilizados en el texto articulado, los cuales deben considerarse parte integrante de la citada norma.

Disposición adicional segunda: Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Esta ayuda será cofinanciada en un ochenta por ciento por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051POOO9 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007.

La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:

* El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999,

* El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999

* El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

* Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

* Reglamento (CE) Número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (Diario Oficial de la unión Europea, serie L, número 379/5, de 28 de diciembre).

* Reglamento (CE) Número 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007 “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) no 1860/2004.

* Reglamento (CE) (CE) No 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Plan de Información y Comunicación. Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Economía y Planificación para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática de solicitudes de subvención.

La tramitación telemática de solicitudes de subvención quedará supeditada a que se disponga de los medios necesarios para ello, en cuyo caso, se incluirán en la página web del SEF a disposición de los interesados los formularios y enlaces correspondientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular, el Título Segundo de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM número 289, de 16 de diciembre), y cuantas referencias al programa de Fomento del Establecimiento de Trabajadores Autónomos, incluidos los anexos, se contienen en la citada Orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba, las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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